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Análisis De La Sentencia Nº 672-10 Expediente Nº 0841, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  901 Visitas

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En el recurso de apelación de sentencia interlocutoria analizado, podemos observar un proceso judicial en materia arrendaticia, que inicia con la interposición del libelo de demanda en el Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (a-quo), por motivo de cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal Arrendaticia, la cual fue admitida en una primera oportunidad, para luego ser anulado el acto de admisión de la demanda por el Juzgado identificado supra, reponiendo la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal. Es necesario resaltar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, señala cuales son las causas de inadmisibilidad de la demanda, el cual establece que el Tribunal admitirá la demanda si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, también fija la posibilidad del recurso de apelación en ambos efectos (suspensivo- devolutivo) del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, el cual fue accionado por el arrendador, subiendo las actuaciones al Tribunal de Alzada, en este caso, Juzgado Superior (ad-quem). Ahora bien, este Juzgado Superior conociendo los motivos de hecho y de derecho, y basándose en el artículo 7 y 33 de la Ley de Arredramientos Inmobiliarios y la decisión de La Sala Constitucional, en sentencia Nº 610, expediente Nº 00-1235, de fecha 21 de Abril de 2004, donde plasma de manera somera la evolución del derecho en materia arrendaticia, toma la decisión de de declarar CON LUGAR, la apelación Interpuesta por la parte accionante, REVOCANDO la decisión apelada, ordenado al Juzgado de municipio continuar el presente juicio por el procedimiento breve.

Esta decisión del Juzgado Superior fue tomada pegada a derecho y con base el artículo 321 ejusdem, que dicta acoger la doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. El Juzgado Superior llego a la conclusión que tal omisión no había generado una situación jurídica que hubiere que reparar, por lo cual el Juzgado de Municipio debió apegarse al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…..”. En este caso en particular el Juzgado (a-quo), aplica el procedimiento ordinario, violando lo establecido en la Ley especial de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 33 el cual dice, que se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía. El Juzgado

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