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ANALISIS DE LA SENTENCIA T-078/10


Enviado por   •  27 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  93 Visitas

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ANALISIS DE LA SENTENCIA T-078/10.

Néstor Iván Osuña Patiño actuando con la facultad de apoderado de María y de su hija menor de edad Laura, interpone acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Fiscalía Cuarta y la Fiscal Seccional 21 de Cartagena, en donde exige la protección a los derechos de igualdad(Art. 13 de la C.P), acceso a la justicia(Art. 228 de la C.P), debido proceso(Art.29 de la C.P) y a la prevalencia de la igualdad e interés del menor  (Art. 44 de la C.P),por los presuntos hechos en donde se  sindica a Juan de cometer actos de abuso sexual en contra de una menor  de edad, bajo el nombre de Laura, nacida el 13 de Mayo 2002.

María quien es la madre de la presunta víctima, denuncia que quien es sindicado como el padre de la menor, ha incurrido en el delito de acto sexual abusivo cometido en menor de catorce años, el cual se había perpetuado contra su hija Laura que para la fecha de la presunta violación tenía tan solo 3 años de edad.

Por medio de exámenes médicos y psicológicos se logró obtener el testimonio de la presunta víctima, y a la vez corroborar las sospechas que tenía la madre, y así instaurar la denuncia el día 13 de marzo del 2006. A la vez por medio de estudios médicos realizados dentro de la investigación penal, por el doctor Gabriel Villalba y por la doctora Alexa Rodríguez Padilla empleada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense se logró afirmar que la menor de edad muestra claros síntomas de abuso sexual infantil, por las lesiones encontradas en su ano.

Aun conociéndose el dictamen proferido por especialistas médicos en el caso, la Fiscalía se negó a reconocer el abuso sexual a la menor, porque el dictamen no les parecía creíble, debido a que no se habían implementado técnicas acertadas por parte de la doctora Mónica Patricia Vejarano  en el procedimiento en el que la menor da su testimonio y por ultimo por el incumplimiento correspondiente del dictamen pericial. No obstante, la Fiscalía afirma que las pruebas testimoniales carecían de credibilidad, por lo que no contaban con todos los requisitos legales exigidos por esta.

Ante esto, la Corte afirma que es de suma importancia los testimonios proferidos por la víctima, ya que el victimario siempre va a tratar de evitar cualquier conducta o condición que lo deje en descubierto. Además, la jurisprudencia ubica a los menores en una condición especial, y más aún cuando son temas relacionados con abusos sexuales, debido al impacto y naturaleza que esta conducta genera a la víctima, haciéndolo ver el testimonio con un alto índice de credibilidad, advirtiendo que la descalificación prematura del testimonio de un menor seria cosa del pasado, cometiéndose un acto de inmadurez por la misma entidad.

No obstante, la Corte considera inapropiado declarar los testimonios de un menor como falsos, por supuestas consideraciones de que estos no cuentan con la capacidad idónea, ni con el desarrollo intelectual para dimensionar los actos de los que fueron víctimas, además esto se puede corroborar con todos los exámenes y ayudas medicas realizadas por especialistas, en donde la victima confeso que fue víctima de abusos sexuales por parte de su padre, por lo que considera erróneo declarar estos testimonios y pruebas realizadas como falsas; así se estarían violando los derechos fundamentales de todo niño, así como en la condición especial en las que se encuentran por su estado de “indefensión”

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