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Análisis Y Comentarios Sobre El Capítulo IX: Otros Procedimientos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  424 Visitas

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L.G.M: Título Décimo Segundo: Procedimientos

En las siguientes páginas haremos un breve análisis de los artículos que componen los capítulos IX y X del presente título del T.U.O. de la Ley General de Minería, para ello se expondrán el contexto e intenciones de su creación además de la opinión del alumno sobre las mismas.

Análisis y Comentarios sobre el Capítulo IX: Otros Procedimientos

Artículo 144:

Este artículo trata de abarcar, como bien dice, las “cuestiones contenciosas”, esto quiere decir en buen castellano, todos aquellos actos, hechos o juicios de valor que no estén contemplados y por lo tanto contradigan o generen disputa por lo estipulado en los artículos de los capítulos anteriores de este título. Revisando la jurisprudencia de este artículo podemos darnos cuenta que en el tiempo en que vio la luz trato de resolver problemas como por ejemplo de agricultores con respecto a la posesión/concesión de tierras en su región. Se buscaba que ambas partes llegarán a una conciliación, no una sino hasta dos veces con sus respectivos rangos de tiempo para actuar quedando a disposición de la Jefatura de Concesiones Mineras, si es que no se llega a una solución.

El artículo 104° de la L.G.M. dispone que los titulares de actividades mineras están obligados a ejecutar sus obras de acuerdo con las normas de seguridad, higiene y saneamiento ambiental. Esto se puede extraer y se amplía obviamente con la “conciencia ambientalista”, que a lo largo de estos años hasta el presente juega un papel importante al momento de las concesiones y conciliaciones. Además no se establece un procedimiento especial para el trámite de las reclamaciones por daños y perjuicios que se planteen en la vía administrativa contra los titulares de actividades mineras, para solucionar esto se recurre a un nuevo Decreto Legislativo rescatado de la anterior Ley, que modifica (corrige) estas faltas.

En lo personal considero que, aunque este artículo contempla muchas situaciones, olvida casos como lo son el retraso por distintos motivos a las reuniones de comparecencia o incluso la intervención eventos o presencia de terceros en el origen o desarrollo de las disputas, por lo que debería ser modificado o ampliado.

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