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DESARROLLO, ANALISIS, Y COMENTARIOS DEL TITULO XIX DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL

jamauca8702Tutorial14 de Febrero de 2012

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DESARROLLO, ANALISIS, Y COMENTARIOS DEL TITULO XIX DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL

(a excepción de los capítulos IX y X)

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1) INTRODUCCIÓN A LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-

La rúbrica “De los delitos contra la administración pública” correspondiente al Titulo XIX del libro II del Código Penal, incorpora la regulación de un heterogéneo conjunto de delitos de los funcionarios públicos.-

Diversos autores y expertos en derecho, en libros especializados, conferencias y seminarios, han criticado que el titulo XIX resulta incompleto, imperfecto, y, además, manifiestamente asistemático en la medida que pese a la amplitud de su regulación positiva, no agota en su totalidad la regulación de los delitos propios de los funcionarios públicos, es decir, hay muchos delitos susceptibles de ser cometidos por funcionarios públicos que se regulan fuera de este titulo, la cual cosa, sin lugar a dudas, comporta una grave situación de dispersión normativa. A la vez, también se ha criticado la cuestión de que, en este Titulo, se da una cierta falta de proporcionalidad punitiva y una importante deficiencia de técnica legislativa.-

La nota común o constante en el conjunto de delitos regulados en este titulo radica en el carácter funcionarial del sujeto activo.-

La definición de funcionario público, a efectos penales, ha sido objeto de una importante discusión doctrinal, distinguiéndose, claramente, dos sectores:

1- Sector partidario de la remisión a la legislación administrativa, a efectos de delimitar el concepto de funcionario público, reconociendo, explícitamente, la técnica de la ley penal en blanco…

2- Autores partidarios de una configuración penal autónoma del concepto de “funcionario público”, que pone de relieve que este concepto, a efectos penales, constituye un concepto normativo netamente jurídico y no una noción únicamente descriptiva. Este último criterio es el predominante en la doctrina penalista…

Muy importante también la distinción entre “autoridad” y “funcionario público”, que se diferencian claramente en el hecho de que los primeros disponen de poder de coacción concreto, poder que le otorga una posición de superioridad, a diferencia del funcionario público que no dispone de este poder de coacción. En todo caso, distinguir también que el concepto de “Funcionario Público” siempre es mas amplio que el concepto de “Autoridad”.-

Para encontrar la delimitación concreta y concisa de el concepto de “funcionario público” tenemos que dirigirnos al Articulo 24 del Código Penal, (que se encuentra fuera de el Titulo XIX), el cual establece en su apartado 2 que:

-“Se considerara funcionario público todo aquel que por disposición inmediata de la ley o por elección, o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas…”

2) EL DELITO DE PREVARICACIÓN.-

Art. 404 del C.P: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigara con la pena de inhabilitación especial para la ocupación de cargo público por tiempo de siete a diez años…”

COMO ELEMENTOS DEL DELITO:

A) Conducta Típica: La prevaricación funcionarial consiste en dictar una resolución arbitraria por parte de un funcionario público, en un asunto administrativo, sobre el cual tenga competencia.-

B) Sujetos: Cabe distinguir:

1) Sujeto Activo de prevaricación funcionarial: Es la autoridad o funcionario público que procede a dictar una resolución administrativa, necesariamente emanada de este titular de la función pública.-

2) Sujeto Pasivo: Es la propia administración pública, en cuanto es titular del bien jurídico de la función pública, de la cual emana el derecho-deber a la exigencia del correcto funcionamiento y ejercicio de la actividad administrativa por parte de los titulares a los que la misma corresponde.-

También, por supuesto, puede ser afectado por la conducta típica el propio administrado, en la esfera de los legítimos intereses administrativos que conforme a derecho le asisten.-

C) Es un delito de mera actividad, por lo cual se entiende que no requiere la producción de ningún resultado material, es decir, queda consumada la acción delictiva con la simple adopción de la resolución arbitraria, ya sea positiva, omisiva, estimatoria o denegatoria, por parte del titular de función pública.-

D) Se exige un carácter arbitrario de la resolución emanada de la autoridad o funcionario público.-

E) Es un delito configurado subjetivamente, en la medida que incorpora un elemento subjetivo de lo injusto, integrado por la actuación cognitiva del autor que dicta resolución arbitraria “sabiendo de su injusticia”.-

F) El bien jurídicamente protegido en la tipificación del delito de prevaricación funcionarial es, sin duda, la legalidad en el ejercicio de la actividad administrativa, manifestada en el correcto desarrollo de la función pública.-

3) EL DELITO DE NOMBRAMIENTO ILEGAL.-

Art 405 del C.P: “A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare, o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigara con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.-

COMO ELEMENTOS DEL DELITO:

A) Conducta Típica: Consiste en tres posibles acciones:

1) La acción de “nombrar” como funcionario público a quien no reúne los requisitos legales exigidos para el acceso a esta titularidad jurídica.-

2) La acción de “proponer” el nombramiento ilegal a la autoridad competente para efectuarlo a favor de quien no reúne los requisitos necesarios para acceder al ejercicio de la misma.-

3) La acción o acto de “dar posesión” al ilegalmente nombrado.-

Básicamente, el supuesto del hecho que se plantea en este precepto legal es el nombramiento ilegal, instituir en calidad de funcionario público a alguien que conforme a la ley falta de los requisitos exigidos a tal efecto.-

B) Sujetos: Consiste en una conducta realizada por un funcionario público, normalmente una autoridad con facultad resolutoria, que hace posible que, contrariamente a la ley, acceda a la calidad de funcionario un particular al que le faltan las condiciones necesarias. Consecuentemente, este es un delito especial propio, ya que el sujeto activo del mismo solo puede ser un funcionario público, generalmente constituido en autoridad-

No queda definido el carácter de funcionario que es susceptible de nombramiento ilegal, por lo que se entiende que habrá de estimarse como tal cualquier categoría de condición funcionarial, es decir, funcionarios de carrera, interinos, definitivos, designados en virtud de concurso de meritos, libre designación, de libre designación política, etc, Cualquier clase de funcionario puede ser susceptible de nombramiento ilegal.-

C) El bien jurídicamente protegido para esta figura legal de delitos esta constituido por la propia función pública, en el aspecto de la legitimidad de los requisitos legales exigidos para el acceso al correcto funcionamiento y desarrollo de la misma, que resultan inflingidos con el nombramiento que desconoce o prescinde de las condiciones legales.-

D) El elemento subjetivo de lo injusto, el tipo penal nos habla de “sabiendo de su ilegalidad”, es decir, se exige que se conozca que se obra arbitrariamente, incluyendo tanto el dolo directo, como el eventual

4) DELITO DE ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO ILEGAL

Art 407 del C.P: “La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento, o toma de posesión mencionada en el articulo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”.-

Mención aparte dentro de este capitulo merece este articulo, en cuanto se considera que la aceptación de nombramiento ilegal representa una “contrafigura” del nombramiento de nombramiento ilegal de funcionario público. En este sentido, es claramente una “acción reciproca” respecto al tipo del articulo anterior (405), y asi es considerado por la mayoría de autores y especialistas en este tipo penal.-

COMO ELEMENTOS DEL DELITO:

A) El sujeto activo es el particular que accede a la función pública, rompiendo de esta manera con los artículos precedentes y con la tónica general de los delitos contra la administración pública, en que el sujeto activo del delito es el funcionario público.-

B) El elemento de lo injusto radica, esta vez en plena conjunción con los artículos precedentes, en la no concurrencia de los requisitos legales precisos que incapacitan al sujeto para esta operación jurídica.-

C) Conciencia de la ilegalidad, se requiere la conciencia de la ilegalidad de la acción de ser nombrado funcionario público por parte del particular que acepta el cargo.-

D) Y por ultimo, finalmente, cabe distinguir que mientras en el nombramiento ilegal se designa o al menos, se propone la designación o se da posesión, en la aceptación de nombramiento ilegal se asume la designación o la propuesta o se toma posesión del cargo.-

5) EL DELITO DE ABANDONO DE DESTINO.-

Art. 407 del C.P: “A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el

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