El análisis del capítulo III de la quinta parte del libro de procedimiento Penal CódigoOrgánico
mizaidaResumen2 de Julio de 2013
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as fórmulas de cumplimientode pena se encuentran previstos en el Capítulo III del Libro Quinto del CódigoOrgánico Procesal Penal. El artículo 493 del citado texto legal establece las limitaciones para laprocedencia de cualquiera de estos denominados beneficios: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actoslascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todassus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos puniblescontra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito noexceda de tres años en su límite superior, sólo podrá optar a la suspensióncondicional de ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativasde cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por untiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”. En relación al régimen al que se encuentra sometida la SuspensiónCondicional de la Ejecución de la Pena, se prevén en primer lugar, en el artículo494 ejusdem, las condiciones de su procedencia: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de laejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, uninforme psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por elMinisterio de Interior y Justicia;
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2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga eltribunal o el delegado de prueba;4. Que presente oferta de trabajo;5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de unnuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa decumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Si el penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimientopor admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podráserle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. Por su parte, en los artículos 495 al 499, se regulan lo relacionado con lascondiciones a ser impuestas, las funciones y designación de los funcionarios quegestionan el cumplimiento de la medida, denominados delegados de prueba y ladecisión y apelación de la medida. En el artículo 500 del COOP, se encuentran estipuladas las causales derevocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: “El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional deejecución de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitidaacusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocadocuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestaspor el Juez o por el delegado de prueba. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión delMinisterio Público”. En cuanto al Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y LibertadCondicional, establece el artículo 501 del código adjetivo lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, alos penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la penaimpuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal deejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la penaimpuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuandoel penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la penaimpuesta.
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Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, debenconcurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellapor la que solicita el beneficio;2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro delpenado, expedido
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