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Análisis de la sentencia de Rosendo Radilla Pacheco


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  2.733 Palabras (11 Páginas)  •  288 Visitas

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TRABAJO FINAL

CASO RADILLA PACHECO VS ESTADO MEXICANO

ITZIA CAROLINA GOMEZ VALDEZ

CODIGO: 215281014

En virtud de que la corte se declaro competente para conocer del caso del señor Radilla, aun cuando lo que pasó fue mas de 30 años atrás, aduciendo precisamente que las violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas militares del Estado Mexicano provenían de una serie de acciones autoritarias que de manera sistemática seguían dándose en la actualidad.

Derivado de las varias investigaciones realizadas por la comisión interamericana de derechos humanos, como por la comisión nacional de derechos humanos, y de igual manera por la fiscalía especial para movimientos sociales y políticos del pasadao, el señor Rosendo era un activista social, y los gobiernos federales y estatales realizaban detenciones todo el tiempo, claro siendo estas arbitrarias, contra supuestos guerrilleros, concentrándose en la zona de guerrero, de esta manera durante los años setenta y ochenta, las acciones represivas del gobierno eran ilegales, usando para ello a las fuerzas militares, siendo su única finalidad el de acabar con los guerrilleros sin un debido proceso, usando la tortura como método para obtener información sobre los demás miembros de las guerrillas,  y llegando a cometer desapariciones de personas por parte de los militares, lo cual se llamo la “guerra sucia”.

 Según como se ha documentado, el señor Rosendo a sus 60 años de edad fue detenido por un reten militar en la sierra de guerrero, diciéndole que el motivo por el cual lo habían detenido era porque “componía corridos”, y a partir de ese día se desconoce su paradero, se habla también de que lo trasladaron a un cuartel militar donde seria torturado por varios días, sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la familia Radilla y de las diversas organizaciones que los apoyaron, no se ha podido llegar al esclarecimiento de los hechos.

A pesar de haber pasado mas de 35 años desde la comisión de los delitos en contra del señor radilla, y de la creación de diversas instituciones y de todo el esfuerzo de las organizaciones encargadas de tutelar los derechos humanos, hoy en día sea el ejercito o la marina y no los policías los que ejercen actividades relacionadas a enfrentar delitos incluso del fuero común, alejándose esto de la concepción de un estado de derecho, pues la falta de eficacia por parte del gobierno, estimula a que los grupos revolucionarios quieran resolver las situaciones que los perjudican usando la violencia.

En el texto de la sentencia, se advierte que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CoIDH que “declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, solicitó a la Corte declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Radilla Pacheco. De otro lado, solicitó que se declare el incumplimiento por parte del Estado del artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno). Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias, y por temor a las represalias propias del ambiente que envolvía la época, no fue denunciado ante las autoridades por parte de los familiares, sino que se realizaron manifestaciones y movimientos sociales en torno a ello, y no fue denunciado legalmente sino hasta el 27 de marzo de 1992, por primera vez, ante el Ministerio Público Federal. No obstante, y dada la falta de resultados, aun cuando se presentaron nuevas denuncias, y de haberse llevado a cabo numerosas actuaciones a través de diferentes instancias, el caso Radilla fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un ejemplo de lo sucedido a cientos de familias durante la “guerra sucia” en México. Cabe mencionar que en la actualidad se siguen presentando, pues en vez de que se encuentre apegada al respeto por los derechos humanos conocidos internacionalmente, se ha configurado apartir del uso de los militares, cuyo principal método de operar es mediante la violencia, lo que ha generado un conflicto entre los narcotraficantes y los elementos militares, dejando muchísimos muertos, todo esto derivado de los abusos de la autoridad y violaciones de derechos por parte de las fuerzas federales, la generación de mas violencia, la omisión del estado de derecho, y lo mas importante, la intromisión del ejercito, en tareas que no le corresponden a los mismos.

Un estado constitucional democrático, tendria como una de las prioridades a la dignidad humana, garantizar la protección de los derechos humanos independientemente de la jurisdicción; situación que alegaba el estado mexicano en el caso radilla.

La primera excepción por parte del estado mexicano fue la de ratione temporis, al considerar que los delitos en contra del señor radilal pacheco habían ocurrido mucho tiempo antes de que el estado ratificara su firma y entrada en vigor de la convención americana, considero que en virtud de que el delito había sido comentido mas de 30 años atrás, no seria factible hacer responsable al estado por crímenes cometidos en contextos distintos, además de que con eso se atendería al principio de pacta sunt servanda, al darle efectos retroactivos a un tratado.

El estado planteo que el como el hecho no fue denunciado a tiempo, pues la primer denuncia formar fue en el año 1992, por lo que se alegaba se  estaba vulnerando el principio de agotamiento de los mecanismos internos para poder acudir ante la corte. Primeramente la corte determina el delito ante el que se esta, que es el de desaparición forzada de personas, el cual al surtir efectos, permanece en el tiempo y su terminación se podrá entender hasta que se de con el paradero de la persona desaparecida, así mismo por esta característica se determino que no es necesario que la convención estuviese firmada al momento de ocurridos los hechos, pero una vez que el estado es adherido a la convención, y dada la naturaleza del delito en mención, seria obligación del estado implementar las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

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