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Apersonamiento

dudu0826 de Mayo de 2014

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Usufructo

El usufructo es el derecho sobre cosa ajena para usar y disfrutar (ius utendi y ius fruendi) sin alterar la sustancia de la cosa. Se asemeja al derecho de propiedad, con la diferencia de que el usufructo es temporal y por tanto, el usufructuario no tiene poder de disposición sobre el bien.

Las facultades entregadas al usufructuario son muy amplias, por lo que el usufructo es considerado por algunos incluso análoga a la propiedad (si bien, temporal), con la única restricción de no alterar la sustancia de la cosa ajena. Por tanto, el uso y disfrute propios del usufructo no pueden ser entendidos de manera restrictiva. Un ejemplo de esto son las minas: un usufructuario explota una mina, consumiendo el bien mismo al extraer provechos no renovables, pero sin alterar el usufructo, en tanto se está haciendo uso del bien de la manera común y usual.

Contenido

• El usufructuario tiene derecho a poseer el bien: puede plantear una acción confesoria a fin de recuperar el bien de cualquier poseedor de título inferior. Asimismo, este adquiere la propiedad de los frutos provechos que se obtengan del bien.

• El usufructuario puede obtener utilidades mediante la explotación del bien, no sólo mediante la fructificación de este, sino también incorporándolo en procesos productivos (de empresas), siempre que no se altere su sustancia.

• El disfrute alcanza a las partes integrantes del bien y cualidades jurídicas que tenga, como por ejemplo, las servidumbres.

• El usufructo se mantiene, cuando se destruye el bien parcialmente, sobre las partes o parte restantes.

• El bien entregado en usufructo no puede ser transformado ni alterado de forma esencial.

• Cabe la realización de mejoras al bien, ya que esto no implica una transformación en esencia o sustancia.

• El usufructuario tiene la facultad de disponer y gravar su derecho (de usufructo).

Límites

• Las provechos que pudiera obtener el usufructuario pueden ser limitados por acuerdo: sin embargo, esto tiene que ser realizado en sentido negativo, es decir, establecer límites mediante la exclusión de determinados provechos; y no de forma positiva mediante la enumeración de ciertos provechos susceptibles de ser obtenidos por el usufructuario.

• Esto se logra mediante:

o Reserva

o Pacto de coposesión

Constitución

El usufructo puede constituirse por ley o por negocio jurídico.

• Usufructo legal: Está expresamente regulado por en una norma jurídica, es decir, se constituye por mandato legal. Entre los casos más comunes de usufructos legales se encuentran:

o Sobre los bienes de propiedad de los hijos menores.

o Sobre bienes del patrimonio familiar.

• Negocio jurídico:

o Inter vivos: Puede ser realizado a través de un contrato de compraventa, permuta, etc., en el que se transfiera el derecho de usufructo (uso y disfrute, mas no disposición).

o Mortis causa: A través del testamento, que la última declaración de voluntad de un sujeto, se puede constituir un usufructo (a título gratuito). En caso hubieran herederos, estos recién puede ejercer plenamente su derecho de propiedad sobre el bien (entregado al usufructuario) cuando se extinga el usufructo; mientras tanto tienen la nuda propiedad.

Pueden disponer de sus derechos de uso y disfrute tanto personas naturales como jurídicas: en el primer caso, pueden ser estas quienes los dispongan, o sus representantes (con el respectivo poder); en el caso de las personas jurídicas, mediante sus representantes legales o las personas que de acuerdo a los estatutos tengan esta facultad. Asimismo, el usufructo puede constituirse en favor de un conjunto de personas.

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