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APERSONAMIENTO

KLAPA16 de Abril de 2015

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Exp. N° : 0127-2015

Asistente : Karen Cervantes

Carpeta : Principal

Escrito : Nº

Sumilla : Contesto Querella

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO

Abel Vásquez Panduro, identificado con el DNI N°23013916 con domicilio real en la Calle Colombia Mz. “J” Lt. 11 AA.HH Indoamericana- Distrito de Callería- Provincia Coronel Portillo; señalando domicilio procesal en Jr.7 de junio 192 2do piso Of.201; en lo seguido por Difamación Agravada; en contra de Jheny Pajuelo Gonzales, a usted, con el debido respeto digo:

Que, dentro del plazo de ley, formulo contestación de Querella, en base a los siguientes considerando de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTO DE HECHO :

1. Que, no es cierto lo señalado por la querellante en el primer punto de los fundamentos de hecho la denuncia de querella, en el sentido que mi intensión fue mancillar su honor, con las declaraciones brindadas al medio prensa escrito “Diario Ahora” el día 17 de julio del 2014. Pues la verdadera intención de mis declaraciones fue mostrar mi preocupado por los supuestos actos de corrupción que vulneraban los derecho de los maestro.

2. Que, no es cierto lo afirmado por la querellante en el punto 2.2 en el sentido que por el simple hecho de ser dirigente del SUTEP tuve conocimiento del pronunciamiento suscrito por parte del SUTEP de fecha 18 de diciembre del 2014 ; ya que recién tome conocimiento del comunicado al hasta el día siguiente de la publicación impresa. Así mismo se puede apreciar de la querellante fue ofrecido en copia simple.

3. Que, niego lo afirmado por la querellante en el punto 2.4 en el sentido que mi persona tenga la intención de dañar el honor de la querellante; toda vez que en la declaraciones prestadas mi persona no imputo conductas delincuencial o la participación en una organización criminal por parte de la querellante; sino que al ser ex Jefe de la UGEL de Coronel Portillo; era la encargada de velar por los intereses de los maestro; y así mismo se presumía que todos los actos que son realizados por los funcionario de la UGEL tenía que ponerse en conocimiento, toda vez que sin su autorización no se ponía realizar ninguna acción de pago .

4. Que, como se puede observar en el punto tres de los fundamento de hecho que la querella ; mi persono en ningún momento imputo sindica directamente a la querellante toda vez que al prestar detenidamente atención a la declaraciones prestadas mi persona al expresar “ se ha ido a mentir que han pedido adicional” lo hago de una manera general , no individual sindicando una conducta.

Con ello se demuestra que mi persona nunca tuvo la intención de mancillar el honor y la reputación de la querellante toda vez que , mi personal presto declaraciones de su punto de vista personal de los actos que se presumían que se estaba cometiendo .

Así mismo al solicitar la destitución de un funcionario no se estaba cometiendo un delito toda vez que; al ser una solicitud esta tenia que ser evaluada por las autoridades que se encontraban en ese momento con las facultades correspondientes.

5. Así mismo las declaraciones brindadas por mi persona se encuentra amparadas en el Art 13 El Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos .- Que expresa que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. y así

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