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Aprendices SENA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Informes  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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CONSULTA

1- Que es un contrato de aprendizaje: Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora.

2- Que empresas están obligadas a tener contrato de aprendizaje: Todas las empresas de cualquier actividad económica además industrial y comercial del estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mista del orden Nacional, departamental, distrital y municipal están obligadas a la vinculación de aprendices; se debe vincular 1 aprendiz por cada 20 trabajadores que tenga la empresa .

3- Ley 789 del 2002: L ley 789 del 27 de mayo de 2002 en su artículo 30, señala la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que esta es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica practica en una entidad autorizada, a cambio de que su empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación. Esta ley fue reglamentada mediante el decreto 933 del año 2002.

4- Decreto1779 de 2009: Este decreto expide normas sobre el decreto de aprendizaje, las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener hasta el 50% de sus empleados como aprendices voluntarios. Es responsabilidad del empleador cumplir con estas disposiciones vinculando aprendices, ya se del SENA directamente o de institutos autorizados por el SENA.

5- Alternativas para que las empresas cumplan con la cuota de aprendizaje: La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:

+ Aprendices SENA.

+Aprendices de la media técnica (grado 10 y grado11).

+Aprendices de instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano que tengan programas reconocidos por el SENA.

+Aprendices técnicos y tecnólogos de instituciones de educación superior profesional.

+Aprendices universitarios.

6- Etapas de formación titulada (SENA): Educación para el trabajo (tiempo de formación de 6 meses a 1 Año Técnicos profesionales (tiempo de formación 1 año y medio).

Tecnólogos (tiempo de formación 2 años o 3 años si es nocturno).

ETAPA APOYO SOSTENIMIENTO EPS SMMLV ARP

Etapa lectiva 50 % Si No

Etapa practica 75 % Si Si

Alternancia Proporcional Si Si

. Articulo 30 Ley 789 /2002

7-Como buscan los aprendices las empresas: A través del sistema de gestión virtual de aprendices en la página http://caprendizaje.sena .edu .co

9- Cuando se entiende que hay incumplimiento por parte de la empresa en lo relacionado con contrato de aprendizaje:

Por las siguientes causales:

+ El incumplimiento y/o imprecisión en la formación reportada al servicio Nacional de aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa.

+ El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleado opte por esta alternativa.

+ Cuando transcurrido 10 hábiles contados a partir de la ejecución de la ejecución del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización.

+ Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la regulación de aprendizaje.

+ El no pago del valor de apoyo de sostenimiento y el no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales.

10- Cuales son los causales de suspensión de un contrato y que obligaciones tiene el aprendiz y la empresa:

OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR OBLIGACIONES DEL APRENDIZ

• Pagar un apoyo de sostenimiento al aprendiz. • Las que se derivan del contrato de aprendizaje. Generalmente se señalan en el contrato así:

• Afiliar al aprendiz al sistema de seguridad social (excepto pensión). • Asistir debidamente al lugar de formación.

• Permitir al aprendiz realizar las prácticas, en la actividad objeto de la relación de aprendizaje. • Esmerarse en el estudio y cumplir normas de la entidad educativa y de la empresa.

• No contratar personas que estén o hayan estado vinculado con la empresa.

Causales de suspensión de un contrato de aprendizaje:

- Suspensión: licencia de maternidad, incapacidad debidamente certificada, vacaciones del empleador, fuerza mayor y/o caso fortuito.

11- Qué debe hacer el aprendiz, si en la etapa productiva no realiza las funciones relacionadas con las competencias y resultados contenidos en el programa de formación: Informa al coordinador académico de su centro de formación, quien enviara al instructor

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