Apuntes De Contabilidad
jvba1727 de Abril de 2013
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El Salario es según la definición de la Ley Orgánica del Trabajo “Art. 133. La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y entre otros, emprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobre sueldos, bonos vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
Actualmente en Venezuela el salario mínimo es de Bs. 2047,51 el cual entró en vigencia a partir del 1ro de Mayo del 2012.
Sobre las Jornadas de Trabajo Según el Artículo 195 LOT:
Jornada diurna: no podrá exceder de (8) horas diarias.
Jornada nocturna: no podrá exceder de (7) horas diarias.
Jornada mixta: comprendida entre diurnas y nocturnas.
Las Horas Extraordinarias según Artículo 207 LOT.
Limites:
La jornada de trabajo no podrá exceder de diez (10) horas, ordinarias y extraordinarias.
Ningún trabajador podrá laborar más de (10) diez horas extraordinarias por semana ni cien (100) horas extraordinarias por año.
Para Calcular las horas Extraordinarias:
Hora extra diurna:
Salario normal diario / Nº de horas de la jornada = salario hora.
Salario hora * 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.
Hora extra nocturna:
Salario hora extra diurna * 1,3 (30%) = salario hora extra nocturna.
Para calcular el día Feriado se haría de la siguiente manera: Salario normal diario * 1.5 (50%) = salario de días feriados laborado.
Jornada Nocturna por ejemplo de martes a Sábado:
De 7 p.m. a 2 a.m. Salario normal diario diurno * 1,3 (30%) = salario normal diario nocturno.
De 5 p.m. a 12 a.m. Se pagan 2 horas diurnas y 5 nocturnas con recargo del 30%
(salario normal diario / 7 * 2) + (salario normal / 7 * 1.3x5)
Para Calcular las Retenciones correspondientes al:
Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) es del 2%.
Seguro de Paro Forzoso (S.P.F.) es del 0,5%.
Ley de Habitad y Vivienda (L.H.V.)es de Bs. 614.790 mensual x 1%= Bs. 6.147,9
Para calcular los Aportes Patronales correspondientes al:
Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) es del 4%.
Seguro de Paro Forzoso (S.P.F.) es del 1,7%.
Ley de Habitad y Vivienda (L.H.V.) es del 2%, mensual.
Cabe destacar que según el Articulo 134 de la LOTestablece que el recargo sobre el servicio si tiene carácter salarial ya que se acostumbra cobrar al cliente el 10% y esto será sumando al salario.
Es un documento de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en las empresas ya sean devengados o descuentos en una relación laboral deben percibir haberes.
En la nómina va escrita la lista de personas que trabajan en una oficina, el sueldo de cada persona, las prestaciones que la empresa hace a estos.
La preparación de cheques de nómina constituye una función generalmente separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.
Partes de la Nómina
Asignaciones Deducciones
Sueldo o salario
Bono por asistencia
Horas extraordinarias
Suplencias
Vacaciones
Comisiones
Retroactivo
Día de descanso
Bono nocturno
Sobretiempo en feriados
Permiso remunerado
Prima por matrimonio
Seguro social
Prima por hijos
Seguro de paro forzoso
Impuesto sobre la renta
Sindicato
Caja de ahorro
Seguro de hospitalización
Política habitacional
INAVI
INCE
Comedor
Préstamo compañía
Crédito comercial
Otros
Asignaciones: Son remuneraciones que recibe el trabajador, según las leyes fiscales. Estas asignaciones podrían ser sueldos y salarios, bono por asistencia, horas extraordinarias, suplencias, retroactivos, entre otras.
Deducciones: Son los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para fijar la utilidad gravable de una empresa. En el Estado de Pérdidas y Ganancias, se agrupan bajo este rubro los gastos que no representan costos de manufactura o de operación, ni compras de materias primas, de mercancías o abastecimientos, sino que tienen un carácter de gastos financieros, como los intereses pagados sobre bonos u obligaciones, hipotecas, documentos por pagar, etc., o que tienen un carácter de pérdidas extraordinarias o imprevistas.
Sueldos y Salarios: El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las empresas. Todas las personas dentro de las empresas ofrecen su tiempo y su esfuerzo, y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre el empleado y el empleador. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y SOCIAL de los pueblos. Los desequilibrios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.) mas d los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena proporciona.
Horas extraordinarias: Son las prestadas fuera de la jornada normal diaria de trabajo y ningún Profesional Universitario podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Vacaciones: El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Comisiones: Es el porcentaje o capacidad determinada que se cubre al acreedor por el servicio del crédito otorgado, pudiéndose aplicar sobre los saldos deudores de un préstamo
Retroactivo: Es un monto de dinero acumulado de meses, días o años, que no se han pagado en término. Si es en sueldo puede ser un aumento no pago, si es jubilaciones lo mismo y puede ser acumulativo hasta el momento del cobro
Bono nocturno: Es el recargo que el Profesional Universitario recibe sobre el Salario Normal cuando ejecuta labores correspondientes a la Jornada Nocturna.
Permiso remunerado: Es aquel que se concede con pago de ese tiempo que están fuera de tu trabajo, el cual puede ser como cuando tienes alguna incapacidad por cuestión medica.
Permiso no remunerado: Es cuando no se te paga ese tiempo, por ejemplo cuando tu solicitas algunos días de permiso para arreglar asuntos personales.
Seguro Social Obligatorio: Es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Paro forzoso: Consiste en la falta o privación del empleo, experimentado por causas ajenas a un asalariado apto para el trabajo y en condición de hacerlo y n o encuentra dónde, a pesar en ir en su busca. El paro forzoso es una amenaza al trabajo, una institución de vital importancia como para la obtención de un medio de subsistencia para él y su familia.
Impuesto sobre la Renta (ISLR): Es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
Sindicato: Es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
Caja de ahorro: Es una entidad de crédito similar a un banco, sin embargo, se diferencian únicamente por su carácter legislativo
Seguro de Hospitalización: Es similar al de Gastos Médicos Mayores, es decir re-integran los gastos incurridos ya sea directamente al paciente o pagan una porción al hospital.
Política Habitacional: Se refiere al financiamiento otorgado a los beneficiarios para la adquisición de vivienda con recursos del Fondo Mutual Habitacional.
Préstamo: Es una operación por la cual una entidad financiera pone a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero mediante un contrato. En un préstamo nosotros adquirimos la obligación de devolver ese dinero en un plazo de tiempo establecido y de pagar unas comisiones e intereses acordados.
Crédito comercial: Es aquél que extiende una organización a otra empresa de negocios. Puede ocurrir en forma explícita por medio de la emisión de una letra de cambio, o es posible que surja de retrasos en los recibos y pagos por servicios realizados. Puede tener una influencia importante sobre la política económica, porque como un todo es una fuente importante de recursos de financiamiento, comparable por ejemplo con los créditos bancarios; aunque a diferencia de éstos, los créditos comerciales no entran bajo el control directo de las autoridades.
Facturas: La factura es el justificante
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