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Apuntes Derecho Penal

LuisfloresJ6 de Octubre de 2013

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¿Qué es el delito? (Temario)

Conducta

Ausencia de acción

Primer Parcial

Tipicidad

Atipicidad

Antijuridicidad

Causas de Justificación

Segundo Parcial

Culpabilidad

Inculpabilidad

Tentativa

FINAL

Autoría y Participación

Concurso

Criminología.

Estudio fenomenológico de un fenómeno social que tiene que ver con delitos o conductas antisociales. Por ser un estudio fenomenológico de un fenómeno social se apoya en:

Sociología: Mecanismos que tiene la sociedad para resolver sus conflictos. No en sentido formal (tribunales), sino material.

Psicología: ¿Qué pasa?, ¿Quiénes son los que se afectan ante la situación psicológica que se da?

Estadística: En México estadísticamente las madres tiene más la patria potestad.

Antropología Social.

Política Criminal.

Así como el Estado tiene políticas públicas para las diferentes materias, debe tener una política pública para atender el fenómeno delictivo. Se constituye por una serie de estrategias, planes, programas que da el Estado para resolver o prevenir el fenómeno.

Si existe una delincuencia no podemos decir que la política criminal está mal, ya que para ello existen los indicadores. Un delito violento puede generar alarma social. La Política criminal debería estar orientada de acuerdo al modelo de Estado que tenemos.

_ Libertad

Sustantivo en la democracia Que garanticen una serie de derechos.

Igualdad

Los retenes o el toque de queda pueden ser parte de una política criminal, y pueden ser efectivos, pero no se pueden encontrar en un régimen democrático porque se merma la libertad e igualdad del individuo.

El Estado social debe ser útil y servir a la población. En Derecho penal se traduce: Derecho Penal puede servir si se tutela un bien jurídico en particular. Primero se ve cual es el bien jurídico y luego se ve como se va a proteger. No se hace primero la norma y luego se ve que bien jurídico se protege.

La Política Criminal también permea en las normas, y nos va a servir ya que tenemos que hacer una valoración política penal de las normas contenidas en el Código Penal. En Guanajuato, el artículo 163° del Código Penal no es materia del Código Penal, sino es un tema de política criminal, mas que jurídico. Tiene que ver con el aspecto jurídico porque se encuentra en la norma. La valoración se da a partir de la materia delictiva.

El estado tiene una muchacha que ya abortó y jurídicamente debería sancionarla, pero la política criminal analiza las circunstancias para decir si se debe sancionar o no a pesar de que se encuentre en la norma. ¿Político - criminalmente sería conveniente sancionarla? Esto tiene que ver con el modelo del Estado. Si éste plantea la readaptación social, en este caso ¿la mujer violada necesita ser readaptada socialmente? Por lo tanto no se cumple con uno de los objetivos de nuestro modelo de Estado. Por eso nos va a servir como indicador a la hora de interpretar la norma.

Dogmática Jurídica – Penal.

Hace un análisis técnico en materia jurídica. Se dice dogmática porque es un método para el estudio del Derecho. Antes de que surgiera este concepto el estudio del Derecho tenía una relación con las normas vigentes, pero no necesariamente. Cada autor no necesariamente comentaba una norma, sino que daba su postura sobre un tema determinado. El método dogmático no es así, estudia la norma.

En un primer nivel sólo será interpretación de sus disposiciones. Ejemplo: en la palabra tumulto se debe dar directrices con las cuales podamos resguardar el bien jurídico.

Después viene un nivel de sistematización, se analiza en conjunto el código y es necesario sistematizarlo para que la interpretación de la norma sea armónica y que no choque una interpretación con otra. Hay veces que existen normas tan mal hechas que no se pueden sistematizar.

Crítica: Se da la opinión sobre la norma o sobre el bien jurídico tutelado que ella contiene.

_

Interpretación

NIVELES Sistematización

Crítica

Sistematización: Ha adaptado varias posturas, en cuanto a la Teoría del Delito:

Causalismo.

Finalismo.

Funcionalismo.

Teoría del Delito.

Parte del Derecho Penal que estudia los elementos que integran el delito. En todas las ramas del Derecho puede existir un acto ilícito, por ejemplo: No pagar renta, salarios que no se pagan, etc. Pero no todos los actos constituyen ilícito. En la Teoría del Delito vamos a ver a los elementos comunes a todo delito en abstracto, que nos sirva para construir después el delito en cada uno de sus tipos.

El Delito es un ente monolítico, pero para su estudio se ha dividido y a ello se le llama una postura estratificada del delito, para establecer distintos niveles de análisis, el primero es la Conducta.

Hay varias posturas según el número de elementos del Delito, de 2 a 7 dependiendo de la postura que se asuma. Se le denomina biatómica hasta una heptatómica.

Biatómica: Injusto y Culpabilidad.

Triatómicas: Conducta típica, antijurídica, culpable.

Tetratómica: Conducta, Típica, Anticulpabilidad, Punible.

En la actualidad la punibilidad no se considera ya como un elemento, sino como una consecuencia del delito. El injusto se compone de: Conducta, Típica, Antijurídica.

Art. 33. del Código Penal, asume una postura triatómica:

Análisis lo haremos cuando haya una ausencia de un elemento.

¬ARTICULO 33.-¬

El delito se excluye cuando:

 

I.-El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;

II.-Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate;

III.-Se obre en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho;

IV.-Se actúe con el consentimiento válido del sujeto pasivo, siempre que el bien jurídico afectado sea de aquéllos de que pueden disponer lícitamente los particulares;

V.-Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla;

VI.-En situación de peligro para un bien jurídico, propio o ajeno, se lesionare otro bien para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que el peligro sea actual o inminente; 

Que el titular del bien salvado no haya provocado dolosamente el peligro; y 

Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial. 

No operará esta justificante en los delitos derivados del incumplimiento de sus obligaciones, cuando las personas responsables tengan el deber legal de afrontar el peligro;

 VII.-Al momento de realizar el hecho típico y por causa de enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de grave perturbación de la conciencia sin base patológica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión.

Cuando el agente sólo haya poseído en grado moderado la capacidad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 35;

VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible: 

Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o 

Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

 Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 y 16, según corresponda;

 IX.-Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o

 X.-El resultado típico se produce por caso fortuito.

I. Para que el delito exista es necesaria la conducta.

II: Tipicidad.

III, IV, V, VI: Causas de Justificación, lo que señala el Art. 34°. Si el hecho no se encuentra justificado es antijurídico.

_VII: Inimputabilidad.

VIII: Error de prohibición. Elementos de culpabilidad,

IX: Inexibilidad de otra conducta

VIII –a): Tipicidad.

X: Atipicidad.

CONDUCTA.

I: Ausencia de Acción

TIPICIDAD

II, VIII a), X

ANTIJURIDICIDAD

III – VI Causas de Justificación.

CULPABILIDAD

VII, VIII b), IX

Acción.

El punto de partida del Derecho Penal es una determinada acción. Ejemplo: El porqué lo mató no le importa a la teoría del Delito, solamente le importa el hecho de que lo mató. Las causas le interesan a la criminología y quizá a la penalogía. Teoría del Delito_ Ver si hay norma que establece el caso.

Esta acción no se establece como un elemento autónomo, el primer elemento, de hecho es la acción típica, regulada por la norma, es decir, el tipo penal.

Entre

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