Apuntes De Derecho Procesal Penal
setius25 de Septiembre de 2013
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Apuntes de derecho procesal penal (página 2)
Enviado por Guillermo Pinheiro Sosa
Partes: 1, 2, 3
5.- ¿Qué es concentración?
6.- ¿Qué es celeridad judicial?
7.- ¿Qué es audiencia?
1.- Jurisdicción.- según la ley de organización judicial en su artículo 25º. La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial, de acuerdo con la constitución política del Estado y las leyes.
La jurisdicción penal es el conocimiento exclusivo de todos los delitos, a través de los órganos judiciales competentes.
2.- Competencia penal.-De acuerdo con la ley de organización judicial competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. La competencia en materia penal es de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley orgánica y por las de este código.
La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio.
El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
3º Las Medidas Cautelares.- Existen dos clases de medidas cautelares:
1º Las personales.
2º Las de Carácter Reales.
1ºLas personales.- que se aplican sobre la persona del imputado, con muchas variantes, de acuerdo al riesgo que exista. Si hay mucho riesgo de que el imputado se fugue o impida averiguar la verdad, puede aplicarse la detención preventiva, y esta persona tendrá que esperar su juicio en la cárcel. Si el riesgo no es tan alto, puede aplicarse otras medidas como el arresto domiciliario, arraigo, prohibición de recurrir a determinados lugares o comunicarse con determinadas personas, etc.
Las reales.- que se aplican sobre los bienes del imputado, como por ejemplo, el embargo de bienes.
4º Preclusión.- Es el proceso de extinción, Clausura, Caducidad, Acción y efectos de extinguirse, el derecho a realizar un acto procesal sea por prohibición de la ley por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse otro incompatible con aquel.
5º Concentración.- esto equivale en derecho administrativo y político equivale a centralización a depender de un poder central.
6º Celeridad Judicial.-la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas.
7º Audiencia.- es un acto de escuchar. Es un acto de reclamar o solicitar alguna cosa por una persona ante un tribunal ya sea unipersonal o tribunal Colegiado cuando se le ha vulnerado un bien jurídico protegido.
¿El derecho penal tiene tres vías, Cuales son?
1º La Pena.
2º Las Medidas de Seguridad.
3º Penas alternativas y Accesorias.
Las Penas.- Nuestro código de procedimiento penal señala como penas principales privativas de libertad, el presidio que es la pena más grave y con sanción 1 a 30 años
De privación de libertad y, la reclusión, se sanciona con la pena más leve de 1 a 8 años de reclusión y la prestación de trabajos y días multas.
L a pena de presidio debe cumplirse en una penitenciaría organizada de acuerdo
Al sistema progresivo, con trabajo obligatorio remunerado y asistencia educativa, siendo estas las bases para lograr la readaptación total del delincuente.
Medidas de Seguridad.- como sabemos en la escuela positiva plantea la teoría de la peligrosidad, sosteniendo que el delincuente es un sujeto proclive al delito por el cual el Estado reacciona en nombre de la sociedad, imponiendo la correspondiente sanción con el fin de buscar su readaptación y reeducación del delincuente.
Las medidas de Seguridad se diferencian de las medidas principales porque no tienen el carácter de castigo, ya no corresponde la sanción de un delito, es proporcional a la peligrosidad del reo. Las medidas de seguridad son aplicables a los inimputables, como en el caso de los enfermos mentales y otros.
Penas alternativas.- se dan en Días multa y prestación de trabajos. Los Días multas consiste en la obligación de impuesta por el juez de pagar una suma de dinero por la violación de una ley represiva y tiene el efecto de afectar de afectar al delincuente en sus bines que posee.
Art. 1 C.P.P.Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal.-Nadie será condenado.
A sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, sin antes haber sido oído y escuchado en un juicio previo oral, público y contradictorio. Acorde con el debido proceso establecido en la C.P.E.
Art. 2 c.p.p. legitimidad.- no pueden ser juzgado por tribunales especiales. Lo que significa que no se puede juzgar a una persona por un tribunal constituido después de cometido el hecho ilícito, tiene que ser constituido (con anterioridad al hecho).
Art.3 c.p.p. imparcialidad e independencia.-los jueces están únicamente sometidos a la constitución y las leyes, las convenciones y tratados internacionales vigentes. El juez e s imparcial no puede favorecer a uno y desfavorecer a otro –no-tiene que haber igualdad. Si hay intromisión el juez a la corte suprema de justicia sobre los hechos que afecten su independencia.
Art. 4C.P.P.nadie puede ser condenado más de una sola vez por el mismo hecho la sentencia ejecutoriada tiene calidad de cosa juzgada , si esta sentencia se da n el extranjero producirá calidad de cosa juzgada siempre y cuando haya tratados y convenios internacionales reconocidos por el Estado.
Art. 5 C.P.P. calidad y derechos del imputado.-imputado es toda aquella persona a que se le atribuye un delito ante los órganos encargados de la persecución penal.
El primer acto del proceso, es cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona, como presunto autor de la comisión de un delito.
Art. 6 C.P.P. presunción de inocencia.- todo imputado será considerado inocente mientras no se declare su culpabilidad, su silencio no será utilizado en su contra.
Art.7 C.P.P. aplicación de medidas cautelares y restrictivas.- en materia penal se aplica la ley más favorable al delincuente. Debemos recordar que las medidas cautelares son de carácter 1º Reales y Personales.
Art.8 C.P.P. defensa material es la que realiza el imputado en su favor sin perjudicar la defensa técnica.
Art.9 C.P.P. defensa técnica.- todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un (abogado) desde el primer acto del proceso hasta el fin de su ejecución.
Art. 10 C.P.P. interprete.- el imputado que no entienda el español, tiene derecho a elegir un intérprete para que lo asista en todos los acto del proceso y si no tiene recurso suficiente se le asignará uno de oficio-
Art. 11 C.P.P. garantía de la victima.- tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión, donde implique la acción o suspensión de la acción penal y en su caso a impugnarla –
Art.12 C.P.P. igualdad.- las partes se presentan en igual se condiciones significa que si se le sede la palabra a una parte también se tendrá que conceder a la otra parte. Imp. Si una parte se presenta con su abogado la otra no, están en desigualdad de condiciones.
Art. 13 C.P.P. legalidad de la prueba.-solo tendrá valor las pruebas adquiridas de manera licita, cualquier otra contradicción no es válida.
Art.14C.P.P. Existen dos tipos de acción 1º Acción Penal 2º Acción Civil.
Acción Penal.-es la investigación de los hechos, su juzgamiento, pena y medidas de seguridad.
2º Acción civil.- para reparar los daños y perjuicios emergentes.
Art.16 C.P.P. Acción penal.- la acción penal será pública y privada.
Art.17 C.P.P. Acción Pública.-será ejercida por el fiscal, en todos los delitos perseguibles de oficio. La acción penal pública será ejercida a instancia de partes, la acción penal pública, no se podrá suspender, interrumpir, ni hacer cesar salvo en los casos previstos por la ley.
Art. 18 C.P.P. Acción Penal Privada.- esta acción será ejercida exclusivamente por la victima, no será parte la fiscalía en este proceso.
Art. 19 C.P.P. Delito de Acción pública a instancia de partes.- son los siguientes:
1º El abandono de familia 2º incumplimiento de deberes de asistencia familiar 3º abandono de la mujer embarazada 4º violación 5º abuso deshonesto 6º estupro 7º rapto impropio 8º rapto con miras matrimoniales 9º corrección de mayores 10º proxenetismo.
Art. 20º C.P.P. Delitos de Acción Penal Privada:
1º giro de cheque en descubierto 2º giro defectuoso de cheque 3º desvió de clientela 4º corrección de dependientes 5º apropiación indebida 6º abuso de confianza 7º los delitos contra el honor 8º destrucción de cosas propias para defraudar 9º defraudación de servicios o alimentos 10º alzamiento de bienes o falencia civil 11º despojo 12º alteración de linderos 13º perturbación de posesión y daños simples. Los demás delitos son de Acción penal públicos.
Art. 21 C.P.P. Obligatoriedad.- el fiscal está obligado a llevar o ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente.
Cuando no proceda, cuando se trate de un hecho de escasa relevancia, por la afectación mínima del bien jurídico protegido.
Cuando sea previsible el perdón judicial, cuando la pena que esperaba carezca de importancia.
Jurisdicción Penal.-la justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los delitos, la
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