ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes Filiciación Derecho Civil


Enviado por   •  7 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  4.702 Palabras (19 Páginas)  •  72 Visitas

Página 1 de 19

 

 

BLOQUE III. FILIACIÓN. PATRIA POTESTAD. INSTITUCIONES DE

GUARDA

 

Tema 13. LA FILIACIÓN

  1. Concepto, clases y efectos de la filiación.
  2. Determinación, título y prueba.
  3. Las acciones de la filiación.
  4. Filiación y técnicas de reproducción asistida. Referencia a la gestación subrogada.

 

 

CONCEPTO.  

 

La filiación es el vínculo existente entre generantes y generados, es decir, entre padres e hijos. De una manera más precisa define Puig Peña la filiación como:

 

Aquel estado jurídico que la ley asigna a determinada persona, deducido de la relación natural de procreación que la liga con otra”.

 

La filiación, por su naturaleza, es un estado civil, cuyo fundamento es normalmente el hecho natural de la procreación. Sin embargo este principio tiene una doble excepción:

 

1.ª Por medio de la adopción el Derecho crea una situación de eficacia equivalente a la surgida de la generación.

 

2.º Los modernos avances científicos han dado lugar a las llamadas “Técnicas de Reproducción Asistida Humana” (inseminación artificial, fecundación “in vitro”, transferencia intratubárica de gametos). Estas técnicas permiten fundar la filiación en procedimientos científicos de reproducción. Se encuentran reguladas por la Ley Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

 

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA REFORMA DEL CÓDIGO DE 1981.  

 

La Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, estableció en sus artículos 14 y 39.2º y 3º los siguientes principios básicos en materia de filiación:  

 

Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento”.

 

Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y la de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

 

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

 

La LEC de 7 de enero de 2000 ha derogado los artículos 127 a 130 incluidos, el párrafo 2º del artículo 134 y el artículo 135, por lo que las normas del Cc deben completarse con lo establecido en el Título I del Libro IV de la LEC, relativo a “los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores”, artículos 748 a 781, dentro de los cuales habrá que tener en cuenta las “disposiciones generales” contenidas en el Capítulo I (arts. 748 a 755) y las normas relativas a “los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad” contenidas en el Capítulo III (arts. 764 a 768).  

 

CLASES.  

 

Antes de la reforma de 1981 el Código distinguía cuatro clases de hijos: legítimos, ilegítimos, legitimados y adoptivos. Todavía, dentro de la filiación ilegítima se diferenciaban los hijos naturales de los no naturales, según que los padres hubieran podido o no contraer matrimonio al tiempo de su concepción.

 

El párrafo primero del artículo 108 del Código Civil ha puesto fin a esta situación, al establecer tras la reforma de 1981 que:  

 

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí”.

 

Esto significa distinguir entre:  

 

  1. La filiación por naturaleza, derivada del hecho natural de la procreación, que puede ser matrimonial y no matrimonial, según que los padres estén casados entre sí o no se cumpla este requisito.

 

  1. La filiación por adopción, derivada de un acto al que la ley atribuye efectos equivalentes a los de la filiación por naturaleza.

 

 

En cualquier caso, los hijos son siempre iguales ante la ley, como establece la Constitución. En este sentido, el párrafo 2º del artículo 108 del Código dispone que:  

 

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”.  

 

 

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN.

 

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL.  

 

1. Requisitos. Desde antiguo ha constituido un problema importante para el Derecho el de fijar los requisitos necesarios para atribuir a una persona la investidura que la filiación supone. Cuando se trata de la filiación matrimonial habrán de justificarse tres requisitos:  

 

  1. La maternidad, o atribución del hijo a la madre. Su prueba no suele ofrecer problemas (“mater semper certa est”), ya que es fácil demostrar el hecho del parto y la identidad del hijo.

 

  1. La paternidad. Es el requisito más difícil de probar, por lo que la ley establece una serie de presunciones a las que inmediatamente se hará referencia.

 

  1. El matrimonio del padre y de la madre. Este último requisito es de fácil comprobación mediante el Registro Civil.  

 

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Código establece las siguientes reglas para determinar la filiación matrimonial:

 

  1. Medios de determinación legal. Según el artículo 115 del Cc:

 

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

2º Por sentencia firme”.

 

Esta sentencia firme puede obtenerse en un proceso penal o en un proceso civil, ejercitando una acción de filiación.

 

  1. Presunción de paternidad. El Código recoge el antiguo principio de presumir hijos del marido a los nacidos dentro del matrimonio (“pater is est que nuptiae demonstrant”). Así, el artículo 116 del Cc establece que:

 

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (28.9 Kb)   pdf (220.7 Kb)   docx (783.9 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com