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Apuntes de derecho civil familia


Enviado por   •  19 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  4.366 Palabras (18 Páginas)  •  81 Visitas

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Ver la familia desde el punto jurisprudencial, Pero especialmente, según la jurisprudencia constitucional, hablamos de la T 500 de 2000 de 1993. Donde la Corte hace un análisis perfil y dice que sobre la familia recae la obligación de hacer todo lo que esté al alcance para que la familia cumpla el fin para el cual fue constituida, pero introduce un tema más importante y es de que debe hacerse a partir del principio de la corresponsabilidad, también vimos hicimos una explicación preliminar, de que corresponsabilidad era el conjunto de acciones y actores que actúan conjuntamente para garantizar los derechos, en este caso de la familia, de los niños, niñas y adolescentes, de las personas con discapacidad, de los adultos mayores, así sucesivamente, es una gran sentencia que nos marca verdaderamente un camino.

Después sigue la C 577 del 2011. Es una gran sentencia, especialmente en el tema de familia ¿Por qué?, se demandó el artículo 113 del Código Civil en el sentido que el artículo 113 define qué es el matrimonio, pero lo define en la siguiente forma, es un contrato de un hombre y una mujer, no dice entre un hombre y una mujer, que eso es muy importante saberlo leer. Entonces la Corte separa completamente el tema de familia y de matrimonio y concluye que las parejas conformadas por personas de un mismo sexo sí pueden conformar familia. Es decir, en el 2011, no dijo si se pueden casar, sino solamente dijo, sí pueden conformar familia.

Viene en el 2011, igualmente en el mismo año, la t una sentencia de tutela, la T 716 que es un magistrado ponente, fue el doctor Vargas Silva, introduce el tema el doctor, la ponencia del doctor Vargas Silva sobre la familia de crianza y marcó el camino que hoy desde el 2020 se viene desarrollando y es lo que vamos a analizar en clase.

Después viene la sentencia C 238 el 22/03/2012. Igualmente, el mismo magistrado de la de la C 577.Y que hizo la Corte en esta sentencia C 238, avanzó en el concepto en el concepto de familia ¿Y avanzó en qué sentido? Textualmente, y por eso lo tienen entre comillas, dice, el elemento que confiere la identidad a la familia no es la heterosexualidad o la consanguinidad, sino el afecto que da lugar a su existencia, fundada en las famosas expresiones amor, respeto y solidaridad.

Entonces, mire cómo venimos avanzando en el concepto de familia, ya consolidándose, verdaderamente que familia hoy es el conjunto de personas unidas por vínculos de amor, afecto, respeto y solidaridad y viene el Consejo de Estado más adelante, en el 2013, y nos dice exactamente lo mismo. Y uno dice que hace el Consejo de Estado en estos temas y dice la familia no solamente se estructura de forma horizontal, sino también de forma vertical. Eso tiene una connotación profunda que significa que no sólo surge de vínculos jurídicos o natural entre 2 personas heterosexuales sino, también puedes de monoparental, una familia extensa o extensiva, una familia de crianza, y concluye, el Consejo de Estado que la familia es todo grupo de personas unidas por vínculos de amor, afecto, respeto y solidaridad

si nosotros analizamos cada una en las las jurisprudencias Pues la palabra amor verdaderamente la introdujo, fue el Consejo de Estado, la Corte, lo hablaba un poquito más, Más más en una forma más general, pero en esta sentencia, el Consejo de Estado le dio mucha preponderancia a la expresión amor. Y en esta que terminamos las la clase.

Es una sentencia muy reciente, es del año pasado de junio 30, que la sentencia de casación 1947.Y dice una de esas novedades importantes que consagró la Carta fue la de elevar a rango constitucional los derechos de la familia y de la niñez, derechos de todos y cada uno de los integrantes de la familia y de los niños, niñas y adolescentes son derechos fundamentales Y esa es la razón por la cual se pueden reclamar mediante acción de tutela y dice, frente a los hijos las leyes 45 de 1936, 75 de 1968 y 29 de 1982, dieron pie para reclamar el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial y se puso a la descendencia en un plano de igualdad, sin lugar a tener una distinción por parte del origen, ¿qué significa eso? La Ley 45 de 1936 era aquella ley de que denominaba a los hijos legítimos cuando eran hijos de matrimonio, cuando eran hijos de parejas no casadas entre sí y que pronto tuvieran un vínculo anterior vigente los llamaba de punible ayuntamiento los llamaba Espurios y tenía una terminología que verdaderamente acrecentaba una desigualdad, y yo me atrevería a decir que era una verdadera vulneración.

Luego del de la Ley 45 el 36, viene la Ley 75, el 68, ¿cuál es esa ley? La ley que creó el Instituto colombiano de bienestar familiar y creó la figura de la paternidad responsable, Entonces, ahí fue cuando se empezó a introducir el tema ya no de hijos naturales, sino de hijos extramatrimoniales.

Y viene la ley 29 de 1982, ¿qué dijo la ley? Todos los hijos Productos de matrimonio, producto de padres no casados entre sí, Y productos de la adopción, son exactamente iguales, tienen los mismos derechos y viven en igualdad de condiciones. Entonces, desde 1982 venimos con un cambio total, aplicando el derecho a la igualdad, para antes del 82, sobre todo en la Ley 45 al 36, era terrible ser un hijo de padres no casados entre sí. Hoy no, Hoy todos los hijos son iguales ante la ley, hijos matrimoniales, hijos extramatrimoniales o hijos adoptivos, todos tienen los mismos derechos.

Entonces, como ven, hemos evolucionado no solamente en concepto de familia como institución, sino de la infancia y la adolescencia, que es lo que nos permite igualar y tener y elevar mejor a rango constitucional los derechos de la familia y de la infancia y la adolescencia.

T 523 del 92 que precisó ¿Por qué la familia debe ser una institución? Entonces nos delineó la institución de la familia, es una sentencia muy importante, las C105 del 94 IGUALÓ Las clases de familias, Tiene un parchecito por ahí esa sentencia que si ustedes analizan el artículo 411 del Código Civil colombiano las palabras legítimo quedaron todas suprimidas excepto la del numeral noveno del artículo 411 del código civil, que dice a quien se debe alimentos y conserva la palabra hermanos legítimos. Yo creo que la Corte en su momento tiene que cambiar de posición, tiene que evolucionar porque separa e intrínsecamente hace una hace una diferencia entre hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales, en el entendido que se conforma el parentesco de hermanos Y, por lo tanto, ahí es donde viene la desigualdad, pero de todas maneras tenemos que ir evolucionando.

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