Apuntes derecho civil reales
Jacobo FeApuntes14 de Septiembre de 2015
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TEMA
1
:
LOS
DERECHOS
REALES
1. El
derecho
real:
concepto,
caracteres
y
contenido
El
derecho
real
no
está
definido
como
tal
en
el
Código
Civil
pero
tiene
continuas
referencias
en
distintos
preceptos
(arts.
605,
609,
1095,
1930).
El
concepto
del
derecho
real
se
heredó
del
Derecho
Romano.
El
Libro
II
del
Código
Civil
es
de
los
bienes,
la
propiedad
y
su
modificación
y
es
el
libro
que
contiene
los
derechos
reales.
Como
en
cualquier
sociedad
civilizada,
cada
persona
tiene
una
parcela
de
interés
muy
concreta
donde
ejercer
su
esfera
de
libertad
para
la
satisfacción
de
unos
intereses
legítimos.
Al
Derecho
Civil
le
interese
la
satisfacción
de
los
intereses
patrimoniales
personales.
A
veces
esta
satisfacción
requiere
otra
persona
–
por
ello
nacen
los
contratos,
que
correlacionan
los
intereses
de
las
partes.
A
veces
estos
intereses
no
necesitan
proyectarse
en
otra
persona
sino
que
se
proyectan
sobre
una
cosa
u
objeto.
Una
persona
no
tiene
derecho
sobre
la
conducta
de
otra
porque
si
puede
satisfacer
sus
necesidades
sin
comprometer
a
otra
persona;
eso
es
porque
esa
esfera
de
voluntad
no
va
a
tener
por
objeto
una
persona
sino
un
bien,
que
va
a
tener
directamente
una
utilidad.
Las
cosas
son
recipientes
de
la
autonomía
de
la
voluntad
porque
tienen
la
utilidad
que
el
dueño
extraiga
de
ellas
pero
para
ello
necesita
de
un
reconocimiento
de
esta
relación
por
parte
del
Derecho,
pudiendo
excluir
a
terceros
de
perturbar
la
relación
con
esa
cosa.
Esta
es
la
idea
del
Derecho
Real,
que
es
un
derecho
ante
todo
subjetivo
(una
parcela
de
libertad
donde
proyectar
la
voluntad).
El
Derecho
reconoce
la
relación
inmediata
con
este
bien
sin
necesidad
de
terceros.
El
Derecho
Real
es
el
derecho
subjetivo
proyectado
sobre
la
abominidad
de
las
cosas.
Por
lo
tanto,
se
puede
entender
que
el
Derecho
Real:
• Denota
una
relación
de
dominación
y
poder,
en
el
marco
de
la
libertad
para
el
desarrollo
de
la
autonomía
privada,
de
una
persona
respecto
a
una
cosa;
• Denota
inmediatez,
ya
que
la
relación
del
hombre
con
la
cosa
como
herramienta
de
satisfacción
de
su
autonomía
explica
que
éste
no
necesite
de
la
intervención
de
un
tercero
para
extraer
esa
utilidad,
sino
que
puede
extraerla
directamente,
sin
necesidad
del
consentimiento
o
de
cualquier
voluntad
de
tercero;
• Denota
un
derecho
absoluto,
es
decir,
no
relativo,
puesto
que
se
trata
de
un
señorío
o
poder
de
dominación
exclusivo
de
su
titular
y
excluyente
respecto
de
cualquier
persona,
por
lo
que
el
derecho
real
es
además
oponible
erga
omnes,
es
decir,
frente
a
todos,
frente
a
cualquiera
que
intente
perturbar
o
menoscabar
dicho
derecho
subjetivo.
En
consecuencia,
el
derecho
real
se
asocia
a
la
reipersecutoriedad
(“El
propietario
tiene
acción
contra
el
tenedor
y
el
poseedor
de
la
cosa
para
reivindicarla.”,
art.
348
CC)),
pudiendo
pues
el
titular
de
un
derecho
real
perseguir
la
cosa
allí
donde
esté,
imponiendo
frente
al
que
tenga
carácter
inmediato
y
absoluto
de
su
derecho,
con
l
consiguiente
posibilidad
de
expulsar
a
aquel
que
no
tenga
un
mejor
derecho
que
él.
2. La
distinción
entre
derechos
reales
y
derechos
de
crédito.
Figuras
intermedias.
3
Etimológicamente,
...