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Derecho civil - Apuntes varios


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  270 Visitas

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DERECHO CIVIL

PATRIMONIO: Conjunto de bienes derechos y obligaciones apreciables económicamente.

DERECHO REAL: Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una relación jurídica.

CARÁCTER INMEDIATO: Disponer de su cosa inmediatamente.

ERGA OMNES: Facultad para ejercitar ante todos.

DERECHO PERSONAL: El derecho subjetivo de exigir de alguien una prestación.

DERECHO SUBJETIVO: Facultad.

TEORIA GENERAL: Nos dice que todos tenemos un patrimonio conformado de un activo que es el Derecho Real de una disposición directa de un bien y del derecho de crédito que es la relación de un acreedor (exige una prestación) y el deudor (debe prestación) y el pasivo que son las obligaciones (deudas) que tenemos pueden ser de hecho (hechos facticos o materiales) de hecho (conjunto de entes existentes).

 TEORIA DE CLASICA: Nos dice que solo las personas tienen patrimonio y que nadie puede tener más de un patrimonio “el patrimonio es inseparable de la persona”.

TEORIA DEL PATRIMONIO AFECTACION: Nos dice que el patrimonio es autónomo de la persona y que no necesariamente las personas tienen patrimonio y tendrán tantos patrimonios como destino le de sus bienes.

COSA: Todo aquel ente que existe en la realidad exterior que es o no susceptible de apropiación.

COSA DENTRO DEL COMERCIO: se llamara BIENES y deberá ser posible de apropiación y comerciable.

COSA FUERA DEL COMERCIO:

POR SU NATURALEZA: Que estén fuera de nuestro alcance y no nos permiten apropiación exclusiva.

POR DISPOSICION DE LA LEY: Por necesidad de aprovechamiento social o por ser pernicioso para la sociedad

BIENES: Especie de la cosa que adquiere tal carácter cuando es susceptible de apropiación.

CLASIFICACION DE LOS BIENES:

  1. DOMINIO PUBLICO: Todos los que pertenecen  a la Federación, el Estado, o municipio.
  2. DOMINIO PRIVADO: Aquellos que pertenecen a los particulares.

BIENES

  1. CONSUMIBLES: Los que agotan su fin primordial con el primer uso.
  2. NO CONSUMIBLES: Los que no agotan su fin primordial con el primer uso
  3. FUNGIBLES: Son todos aquellos que pueden ser sustituidos en especie, cantidad y calidad.
  4. NO FUNGIBLES: Aquellos que no pueden ser sustituidos en especie, cantidad y calidad ya que son únicos en esas tres características.
  5. VACANTES: Bienes inmuebles que no tienen dueño ni conocido.
  6. MOSTRENCOS: Bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se desconoce.
  7. GÈNERICOS: Aquel que se determina por su dueño.
  8. INDUVIDUALIZADOS: Los que se determinan de manera directa y exclusiva.

MUEBLES: Todos los bienes son muebles por su naturaleza (los que se pueden mover), o por disposición de la ley.

INMUEBLES: Por regla general todos los bienes son muebles a excepción de aquellos a los que la ley les da carácter de INMUEBLE.

-POR SU NATURALEZA: Su característica de estos bienes es su inmovilidad.

-POR SU DESTINO: Este tipo de bienes por lo regular son considerados muebles, pero al se utilizados para la explotación, ornato y explotación industrial de inmuebles son considerados inmuebles.

-POR SU INCORPORACION: Son bienes muebles unidos a un inmueble que no se pueden separar sin detrimento del inmueble o del mueble adherido.

POR SU OBJETO:

  1. DEPENDIENTES: Son aquellos muebles que dependen de un bien inmueble y que están unidos para ser considerados inmuebles.
  2. INDEPENDIENTES: No dependen de otro bien inmueble para ser considerados como tales.

PROPIEDAD: Derecho real que se puede usar, gozar y disfrutar, disponiendo de manera directa e inmediata con el principio de ERGA OMES.

FACULTADES DE LA PROPIEDAD

IUS UTENDI (DERECHO DE USO)

IUS FRUENDI (DERECHO DE GOCE)

IUS ABUTENDI (DERECHO DE DISPONER)

DISPOSICION JURIDICA: Sólo el dueño del bien o sus autorizados se encuentran legitimados para enajenar o celebrar actos jurídicos que impliquen la disminución o afectación de sus facultades.

DISPOSICION MATERIAL: El dueño puede utilizar cualquier acto con relación con el bien inclusive la destrucción material es decir agotar físicamente el objeto correspondiente pero con las modalidades y limitaciones correspondientes.

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD

*PERPETUO: La duración no está sujeta a un término.

*EXCLUSIVO: El propietario es el único que puede aprovecharse del objeto del derecho aunque puede trasmitir dicho ejercicio por las vías conducentes.

*ABSOLUTO: El propietario puede utilizar en forma total el bien material del derecho pero sin que por tal acto perjudique a terceros.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

ACTOS JURIDICOS

COMPRA-VENTA: Habrá compra venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad y el otro se obliga a pagar por ellos. Si el efectivo es igual o mayor habrá compra-venta.

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