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Arbitraje En Materia Mercantil

denicevaldez23 de Mayo de 2014

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Introducción

En el siguiente trabajo estudiaremos la figura del árbitro y el arbitraje enfocado a la materia mercantil para esto es necesario el significado de la palabra arbitraje.

En materia de derecho, El arbitraje, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero denominado árbitro, este resolverá el conflicto limitado a lo pactado entre las partes, para dictar el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.

No obstante que esta figura del arbitraje es un manera distinta al litigio de resolver es posible hacer uso de la fuerza pública en caso dado del incumplimiento del laudo arbitral y este tiene plena validez ante la ejecución.

Nociones

Definir es difícil, ya lo hacía notar Aristóteles y el arbitraje lo ejemplifica al haber pocas definiciones sobre el arbitraje; para ello utilizamos la lógica para relacionar conceptos claves de la palabra y asociar a su definición, refiriéndonos a la doctrina.- el árbitro es un juez privado designado por aquellos quienes desean que resuelva su controversia

Un experto francés Charles Jarrosson.- menciona que el arbitraje es una institución por la cual un tercero resuelve una diferencia que divide a dos o más partes, en ejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido confiada por ellos.

Carnelutti.- nos dice que el arbitraje comercial puede ser definido como un medio o técnica mediante el cual trátese de resolver las diferencias surgidas entre las partes a través de la voluntaria sumisión de las mismas al fallo o laudo que debe rendir una tercera persona o comisión, no investida de autoridad jurisdiccional.

Lorca Navarrete.- el arbitraje es un sistema de garantías procesales con proyección constitucional que se proyecta sobre la resolución de cuestiones litigiosas que se hayan en el ámbito de la libre disposición de quienes, como personas físicas o jurídicas, les asiste el poder de solucionarlas

El tratadista Patricio Aylwin Azocar.- Define el arbitraje como aquel a que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones.

El Autor Víctor M. Castillón y Luna en su obra Tratado de Derecho Mercantil expresa su desacuerdo en el concepto que emite el autor Cipriano Gómez Lara, en el que menciona que el arbitraje es la primera figura de la heterocomposición en donde las partes pueden pactar por anticipado sujetarse a la opinión que emita un tercero para que dé solución al litigio mediante un procedimiento ante un juez no profesional ni estatal sino privado que soluciona mediante un laudo.

Expresando que si bien es cierto que la intervención del árbitro esta prevista justamente para dar solución al conflicto en un procedimiento voluntario, no acepta la referencia de que el árbitro no constituye un juez profesional ni estatal ya que menciona el autor Castillón el arbitraje se traduce en una alternativa de la función jurisdiccional al que las partes por voluntad propia pueden someterse, la función jurisdiccional en sí misma es la que corresponde a los jueces que están obligados a brindar justicia, en tanto que esta constituye una función ineludible del estado por mandato constitucional.

Refiriéndonos a la Ley en el Código de Comercio en su artículo 1416 inciso II para los efectos del presente título se entenderá por.- arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo.

Refiriéndonos a Criterio de la Suprema Corte de Justicia en la Tercera Sala, que correspondiendo a la Quinta época, se publicó en el Seminario Judicial de la Federación, bajo el tomo XXXVII.- El arbitraje es una convención que la ley reconoce y que por cuanto implica una renuncia al conocimiento de la controversia por la autoridad judicial, tiene una importancia procesal negativa este contrato es llamado compromiso y en virtud de él las partes confían la decisión de sus conflictos a uno o más particulares de ese modo se sustituye el proceso con algo que es afín a él en su figura lógica, supuesto que en uno y otro caso, se define una contienda mediante un juicio ajeno, sin embargo el árbitro no es funcionario del estado ni tiene jurisdicción propia o delegada; las facultades que usa se derivan de la voluntad de las partes expresadas de acuerdo con la ley y aunque la sentencia o laudo arbitral no pueden revocarse por la voluntad de uno de los interesados no es por si misma ejecutiva, el laudo solo puede convertirse en ejecutiva por la mediación de un acto realizado por un órgano jurisdiccional.

En base a las distintas definiciones que mencionan los diferentes autores y tratadistas concluyo con que el arbitraje es institución por la cual un tercero resuelve una diferencia que divide a dos o más partes, como alternativa jurisdiccional voluntaria, dotada de legalidad y con fuerza ejecutiva solamente cuando el arbitraje se emite por órganos jurisdiccionales del estado.

Víctor M. Castillón y Luna, Tratado de derecho mercantil cit. 162, pag.939 y cit. 163 Seminario Judicial de la federación, pagina 800.

Naturaleza Jurídica

Dice Carnelutti.- que los árbitros son personas a quienes las partes encomiendan de común acuerdo la composición de una Litis de pretensión discutida y agrega que la composición de la Litis obtenida mediante el arbitraje no tiene carácter público, aunque pueda adquirirlo mediante el decreto de ejecutoriedad del laudo pronunciado por el pretor y que por ello es considerado como un subrogado procesal; para Piero Calamandrei.-esta figura heterocompositiva se presenta como una forma auxiliar de administración de justicia y así señala se puede colocar lógicamente también al árbitro entre los auxiliares de la administración de justicia por más que la ley discipline al arbitraje como instituto autónomo y esta colocación no sea común en la doctrina.

Este autor menciona el hecho de que los árbitros sean considerados como colaboradores de los jueces públicos en el sentido de que recurren a ellos en lugar de a los jueces, como camino lógico que es necesario seguir para llegar a la conclusión que se formula en la sentencia, por que elaboran y preparan el material lógico que normalmente en el ordenamiento procesal de la cognición debe ser directamente elaborado por el juez, de manera que los árbitros se presentan como particulares que cumplen en el proceso un trabajo que en efecto es del juez, y se encuentra facilitada para la construcción de la sentencia de un material lógico ya elaborado por los árbitros. Castillón por su parte menciona, no compartir la opinión que expresada por el tratadista italiano; ya que si la parte que resulta condenada en el laudo da cumplimiento al contenido de tal condena de manera espontánea al no requerirse de su intervención el órgano jurisdiccional no llegara a tener conocimiento de tal tramitación, de tal manera que un árbitro es equiparable a la de un sustituto jurisdiccional. En un sentido similar el autor

Hugo Rocco.- Señala el laudo es un acto de declaración del derecho emitido por órganos privados de asumen funciones jurisdiccionales y de la necesidad del decreto de ejecutoriedad no se puede inferir nada a favor de la no jurisdiccionalidad del arbitraje y de la función de los árbitros agrega al igual que los árbitros son considerados como sustitutos de la jurisdicción

El arbitraje si tiene sustento jurídico en la autonomía de la voluntad que se expresa con la suscripción del compromiso o clausula correspondiente y que solamente encuentra limite en la prohibición de someter a arbitraje decisiones que están excluidas de dicho régimen de manera expresa por la ley, como lo señala Hugo Alsina.- En ciertos casos la ley permite a las partes bajo determinadas condiciones sustraerse a la intervención de los órganos jurisdiccionales del estado para someter la decisión de su controversia a jueces de su elección que toman el nombre de árbitros a fin de distinguirlos de los magistrados.

Carlos Arellano establece como características del arbitraje las siguientes.-

1.- Que es un proceso, por que existen una sucesión de actos jurídicos, hechos jurídicos y materiales, unificados hacia una finalidad común, que es la solución de una controversia

2.- que el proceso es contencioso, en atención a que las partes que intervienen en el juicio arbitral ventilan una contienda en la que hay antagonismo de intereses o posturas para pretender que se elucide la controversia

3.- que la decisión de la cuestión contradictoria no se encomienda a un juzgador estatal, si no a personas físicas o morales, cuya facultad de resolver deriva del constentimiento de las partes que han emitido su asentamiento voluntario en el sentido de que no sea un juez estatal quien resuelva el problema contencioso existente entre

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