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MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL

lizzy121012 de Octubre de 2014

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MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL

INTRODUCCION

Para asegurarnos de que en el proceso se llevó conforme a derecho, es importante prestar mayor atención en el periodo de pruebas y en qué tipo de pruebas están relacionadas con el caso concreto.

Estas pruebas determinaran si el dicho de las partes es verdadero y posteriormente el juzgador se basara en ellas para dirimir la controversia. Es importante señalar que no todas las pruebas son idóneas para resolver todas las controversias solo aquellas que se apeguen al caso concreto y demuestren el objeto de las controversia serán las pruebas en base a las cuales el juzgador resolverá el caso en cuestión.

MEDIOS PROBATORIOS

INSTRUMENTOS PROBATORIO EN MATERIA MERCANTIL

Son admisibles como medio de prueba:

• LA CONFESIONAL: que es el instrumento probatorio atravez de la cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que articula su contra parte que deben satisfacer los requisitos que existe en la ley, responda Negativamente o afirmativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria

• LA TESTIMONIAL: Medio probatorio por medio del cual se pretende acreditar ante el juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información proporcionada por las personas ajenas al juicio que reúnen las características que marca la ley y a las que les consta de manera directa la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos

• LA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL: que es el medio probatorio atravez la cual se pretende acreditar al juzgador la variedad de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia por la técnica que funciona mediante procedimientos físicos o químicos y que conservan memoria de hachos o actos en forma diferente al leguaje escrito

• EL MENSAJDE DATOS: se integra por la información generada, enviada, o archivada por medios electrónicos ópticos o por cualquier otra tecnología

• LA PERICIAL: s el instrumento probatorio atravez del cual las partes pretenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico

• LA DE RECONOCIMINTO O INSPCCION JUDICIAL: Medio probatorio atravez del cual el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones que son materia del debate.

• LA PRESUNCIONAL: que es el instrumento atravez de la cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente el hecho con algún medio de prueba

• LA FAMA PÚBLICA: Es el medio atravez del cual se pretende acreditar al juzgador la variedad de los hechos controvertidos con testigos conocidos, honrados y fidedigno que hayan tenido contacto sensorial directo con lo que narra y siempre que estos sucesos sean uniformes.

CAPITULO 9

PRUEBAS EN PARTICULAR

CONFESIONAL

Es el instrumento probatorio atravez la cual una de las partes en el proceso en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la ley

DIFERENCIA ENTRE LA PRUEBA CONFENSIONAL Y LA CONFESION JUDICIAL

La diferencia radica en que la prueba confesional es los instrumentos para lograr la confesión y en sí misma la confesión es el reconocimiento de los hechos propios

• Se expresa la que hace la forma clara al contestar la demanda o en cualquier acto del proceso

Es tacita si la ley lo permite,

• a) el demandado no contesta la demanda siempre que e l emplazamiento se hubiere entendido personal y directamente con el demandado

• E absolvente de la prueba confesional se niega a contestar as posiciones o as contesta con evasivas

Es judicial cuando se hace ante juez competente

Es extrajudicial cuando se realiza ante un tribunal incompetente o fuera de juicio

CONCEPTO

Es el mecanismo atravez de cual se desahoga la prueba confesional y consiste en una serie de afirmaciones que el oferente imputa con su contra parte, sobre hechos propios del ultimo y que aduce de ciertos el primero, las cuales se sustentan de manera verbal y directa o mediante escrito previamente presentado

REQUISITOS DE FONDO

• De hechos propios el absolvente, ya que nadie está obligado a conocer situaciones que le son ajenas

• Precisas, a efecto de que el absolvente las responda afirmativo negativamente de manera categórica y terminante

• Contener solo un hecho, tomando en cuenta que uno complejo, compuesto de dos o más hechos, puede ser formulado en una sola posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos no puede afirmarse o negarse uno sin que se afirme o se niegue el otro

• No ser insidiosas, ya que serán rechazadas si se dirigen a ofuscar la inteligencia del que va a responder

• Limitarse al debate, debiendo el juez vigilar escrupulosamente que se cumplan con este requisito y repeler de oficio aquellas que sean contrarias a esta exigencia

REQUISITOS DE LA FORMA

La ley no establece ninguna exigencia de la forma para articular posiciones

OFRECIMIENTO

La prueba confesional se propone con la sujeción a las reglas siguiente

• Relacionada con los hechos controvertidos

• Indicado las razones por las cuales el Oferente considera que con la misma demostrara sus afirmaciones

• Exigiendo se obligue al absolvente declarar bajo protesta de decir verdad

PREPARACION

La parte que valla absolver posiciones debe ser citada para comparecer a la audiencia de ley, se hubiere o presentado el pliego de peticiones con las siguientes prevenciones

• De manera personal o directa

• Citársele, cuando menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia sin contar el día que se verifique la diligencia de las notificaciones

• Bajo el apercibimiento de que si deja de comparecer, sin justa causa declarada confesa

DESAHOGO

La solución debe ser personal cuando lo exige el oferente y siempre que el tribunal lo considere pertinente, para lo cual desde el ofrecimiento de la prueba debe señalarse tal necesidad y en la demanda o contestación existir hechos concretos que justifiquen la existencia, ya que si no lo hace el mandatario o representante legal puede absolverlas cuando tenga poder especial

• Si existe pliego petitorio, el tribunal lo hará en presencia del absolvente, posteriormente se impondrá delas posiciones y, por último procederá a su calificación aprobado solo las que se ajustan a los patrones indicados. Contra la calificación de las posiciones el Código de Comercio señala que cabe el rechazo de apelación de tramitación conjunta a la sentencia

• Si son varios absolventes sujetos a un mismo pliego, la diligencia se practicara separadamente y en el mismo día, evitando que los absuelvan primero se comuniquen con los que hagan después

• Está prohibido que el absolvente este asistido por abogado, o procurador o cualquier otra persona, que se le dé copia del traslado de las posiciones o tiempo para que se le aconseje

DESAHOGO DE LA PRUEBA POR AUTORIDADES

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimiento que forman parte de la administración pública no absuelven posiciones en la forma antes citada ya que en este caso y a petición de la parte contraria se puede solicitar al juez que se le gire oficio en el que debe insertar las posiciones y apercibirlos de que serán declarados confesos

TESTIMONIAL

Es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información proporcionada por las personas ajenas al juicio que reúnen características que marca la ley y a las que contestas directa, la totalidad, o parte de los hechos materia del interrogatorio están relacionados con la causa pendiente

REQUISITOS PARA SER TESTIGOS

Todas las personas con conocimientos de los hachos que las partes deben probar están obligadas a declarar como testigo

INTERROGATORIO

Es los mecanismos atravez de la cual se desahoga la prueba testimonial y se integra por una serie de preguntas formuladas verbal y directamente al testigo, primero por el oferente y después por la contraparte sobre hechos que se presume que conoce y que son materia del debate, las cuales una vez estimadas por un tribunal deberán ser respondidos

REQUISITOS DE FONDO PARA LAS PREGUNTAS

• no incluir preguntas por hechos probados por confusión judicial

• TENERRELACION DIRECTA CON LOS PUNTOS CONTROVERTDOS

• No ser contrarias al derecho o la moral

• Ser concebidas en términos muy precisos

• Procurar que una sola pregunta no se completa más de un hecho

• Contrala desestimación de las preguntas solo abe la apelación en efecto devolutivo

OFRECIMIENTO

Hay que tener en cuenta que en este medio probatorios debe:

• Desde el escrito de demanda o de contestación, indicar los nombres y apellidos de los testigos que hubieren presenciado los hechos, ya que si no cumplen con este requisito no podrán ser admitidos al ofrecerse la etapa correspondiente

• Proponerse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas

• Relacionarse

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