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Materia Mercantil

471130 de Marzo de 2015

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INTRODUCCION:

la improcedencia y el sobreseimiento quizá son dos de las figuras que más han contribuida a la mala fama del juicio de amparo. Y es natural porque significan la manera en que un juicio fracasa, porque se torna imposible que quien va en búsqueda de justicia vea satisfecha su pretensión.

Aunque por años he sostenido que las causales de improcedencia son

necesarias, porque todas ellas descansan en principios que son necesarios para la seguridad del tráfico jurídico o que constituyen candados necesarios para el debido funcionamiento del sistema judicial, no puedo dejar de reconocer que la práctica ha convertido a las causales de improcedencia y sobreseimiento, mecanismos de los que se valen frecuentemente los juzgadores para no estudiar los asuntos que se someten a su conocimiento. Entonces los índices de revocaciones de resoluciones de sobreseimiento son elevados, lo cual quiere decir que uno de las causas del problema es la mala práctica judicial. Con estos antecedentes podemos preguntarnos cómo operó la reforma constitucional en cuestiones de improcedencia y sobreseimiento. Me parece que desde el punto de vista constitucional, hubo pocos cambios, por supuesto significativos, pero que en general no significa una transformación general del sistema. Específicamente impactó en los

siguientes temas: amplió los supuestos de procedencia del juicio de amparo

indirecto y del amparo directo, incorporó algunas jurisprudencias y creó

3 algunas reglas particulares respecto del principio de definitividad; sobre el

tema de interés legítimo; y suprimió el sobreseimiento por inactividad

procesal. Esta enumeración refleja que de manera general no hubo un

pronunciamiento específico del constituyente sobre la mayor parte de las

causales de improcedencia. Voy a precisar estos cambios en el texto

constitucional. Sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto, se modificó al menos formalmente en tres aspectos: el objeto de impugnación, el contenido de impugnación y los sujetos partes del juicio. En el objeto de impugnación, porque antes se decía que el juicio procedía en contra de leyes y actos y ahora se dice que en contra de normas generales, actos y omisiones; el contenido de la impugnación porque antes sólo se decía garantías individuales y ahora se establece la violación de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México y las garantías que la Constitución otorga;

Sobre la procedencia del amparo directo, porque en la Constitución se

establece la posibilidad de un amparo adhesivo para combatir las violaciones cometidas en el juicio o en la sentencia cuando el afectado por ellas obtuvo en el juicio.

Sobre el principio de definitividad, porque incorpora el criterio de la

SCJN en el sentido de que este principio sólo opera cuando se prevea la

suspensión del acto, esta medida no se sujete a requisitos mayores de los

previstos por la ley, cuando el plazo para proveer sobre la misma no sea mayor al previsto para la suspensión en amparo. Y se mantiene la obligación de preparar el juicio de amparo combatiendo las violaciones procesales mediante los medios ordinarios de defensa pero ya no se reserva para la materia civil, sino para todas las materias. Excepto las relacionadas con menores, familia y penal cuando el quejoso sea el sentenciado.

En materia de interés jurídico, porque se mantiene el interés jurídico

para los actos dictados por los tribunales, pero para los demás casos se admite el interés legítimo individual o colectivo, siempre que se afecte directamente 4 la esfera jurídica o indirectamente por la posición que el quejoso guiar de frente al ordenamiento. Finalmente, se suprime el sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad del procedimiento de ejecución. Estas son las reformas constitucionales en materia de procedencia; sin embargo, en opinión de muchos de nosotros, la reforma constitucional además exige que el juicio de amparo se torne en un recurso efectivo. Esta transformación no deriva de la reforma en materia de amparo sino de la reforma en materia de derechos humanos, porque uno de los derechos humanos que debe ser respetado, protegido, promovido y garantizado es el debido proceso, y el debido proceso exige que el afectado por una violación a sus derechos humanos cuente con un recurso efectivo.

Desarrollo:

Que el es juicio de amparo:

El Juicio de Amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución así como en los Tratados Internaciones de los que México sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El Juicio de Amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

El Juicio de Amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. En la actualidad existen diversos actos que se encuentran fuera de la acción del Juicio de Amparo, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas debido a que el Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos fundamentales, debe ser accesible para garantizar un Estado de Derecho.

La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social y, en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales. No obstante lo anterior, las violaciones a tales principios y derechos constitucionales son inevitables, situación por la cual desde el año de 1840, en la Constitución de la República de Yucatán, se creó el juicio de amparo.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional a posteriori del sistema jurídico mexicano al igual que la acción de inconstitucionalidadj y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violentadas por alguna autoridad nacional y los efectos generados por virtud de una sentencia de amparo tiene efectos inter partes pero que pueden llegar a ser erga omnes en los casos previstos por la Ley de Amparo como lo es la llamada declaratoria general de inconstitucionalidad.

Este juicio de amparo se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, el cual tiene la finalidad de evitar que los actos de autoridades contravengan lo previsto por la constitución (control de constitucionalidad) o las leyes que rigen en nuestra nación (control de legalidad), limitándose a amparar a los afectados (quejosos) o no contra el acto de autoridad que estimaron violatorio de sus derechos fundamentales. Cabe destacar que el amparo se ha extendido de ser una herramienta de control constitucional a ser también un juicio de control de legalidad toda vez que es un derecho fundamental/humano reconocido por la constitución que las autoridades realicen una correcta aplicación de la ley.

El referido medio de protección constitucional es un procedimiento judicial propiamente dicho y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución, situación de derecho que se explica mejor de la siguiente manera:

• El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;

• La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus derechos fundamentales;

• La decisión incumbe, en única o en última instancia, dependiendo del amparo interpuesto -indirecto o directo-, a los tribunales judiciales federales

Ley base:

Actualmente vigente en el país, a través de la Ley de Amparo de 1936 reformada en 2013 y la cual es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

articulo 103. los tribunales de la federacion resolveran toda controversia que se suscite:

i. por leyes o actos de la autoridad que viole las garantias individuales;

ii. por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberania de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y

iii. por leyes o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

articulo 107. todas las controversias de que habla el articulo 103 se sujetaran a los procedimientos y formas del orden juridico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

i. el juicio de amparo se seguira siempre a instancia de parte agraviada;

ii. la sentencia sera siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitandose a ampararlos y protegerlos en el caso especial

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