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Arbitrios Municipales


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  2.471 Palabras (10 Páginas)  •  668 Visitas

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DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES

DEFINICIONES

¿Qué son tasas?

El costo efectivo total en el distrito para la prestación de los servicios es distribuido entre los vecinos en función a criterios establecidos por la normatividad vigente (y en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional), los cuales son recogidos en las Ordenanzas correspondientes y que contienen las tasas aplicables para cada caso.

Arbitrios:

Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Arbitrios de Limpieza Pública.- Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento de servicios de recolección de residuos sólidos comunes provenientes de los predios, así como tu transporte, descarga, transferencia y disposición final. Así mismo se encuentran comprendidos el servicio de barridos lavado de pistas y veredas, parqués bermas centrales, plazas y las diferentes campañas de techos.

Arbitrios de Parques y Jardines.- Comprende el cobro de los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, embellecimiento y mejora de parques, jardines y demás áreas verdes de uso público.

Arbitrios de Seguridad Ciudadana.-Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia en zonas criticas y de mayor incidencia de riesgo, protección NI y atención de emergencias en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboración a la labor de la Policía Nacional.

¿Quiénes están obligados al pago de arbitrios municipales?

Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales:

1. En calidad de contribuyentes:

Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Miraflores.

2. En calidad de responsables solidarios:

El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado periodo, a quien se le girará los recibos por estos tributos.

Es importante que, una vez que se dé termino al contrato de arrendamiento, el inquilino con licencia de funcionamiento comunique el cese de actividades mediante un escrito en Trámite Documentario, al que deberá adjuntar la licencia de funcionamiento original que se le emitió. En caso de que el inquilino omita realizar la comunicación, el propietario del predio también está facultado para comunicar el cese de actividades de su inquilino con licencia.

Definición de Predio.- Se considera predio a:

A Las viviendas, departamentos o unidades habitacionales

B. Los locales y oficinas destinadas a fines comerciales o la prestación de servicios en general que se encuentran en centros comerciales.

C. Los stands de material noble, de material metálico u otro material que pertenezca a Centros Comerciales y que hayan realizado el saneamiento legal de su independizarían.

Para determinar el tamaño del predio en caso de vivienda se considerara el área total construida.

Para el ejercicio 2009 a los terrenos si edificar y predios desocupados se les cobrara el monto que resulte de la aplicación de la tasa mínima.

En los casos de predios destinados a los locales comerciales ,industriales y de servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerara él área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Cuando los poseedores le asignen usos diferentes al mismo se cobrara los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente.

Deudor tributario.- (Sujeto pasivo)Es contribuyente de los arbitrios de limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, el propietario de los predios ubicados en la jurisdicción del cercado.

Es responsable solidario de la obligación tributaria el poseedor del predio que realice actividades comerciales de servicios u otros, que habiten bajo cualquier modalidad o hayan obtenido el respectivo Certificado de Autorización Municipal de Apertura y funcionamiento a quienes se les los recibos por esos tributos.

Acreedor tributario.- (Sujeto activo) Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

INAFECTACIONES

 Los predios de propiedad de la municipalidad provincial de Arequipa y aquellos predios que ocupe en calidad de arrendataria.

 Los predios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

 Los predios de las entidades religiosas, reconocidas por el Estado Peruano y/o debidamente constituidas dedicados a templos , conventos monasterios, asilos ,albergues, guarderías comedores y centros de salud .No estando comprendidos dentro de este beneficio los predios de las entidades religiosas destinados a fines comerciales , de servicio o de industria

 Los predios de los Centros educativos Estatales de nivel inicial, primaria y secundaria

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNCIPALES

1.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA

Para efectos de la determinación del importe de la tasa por el arbitrio de limpieza pública se distribuye el costo efectivo que demanda la prestación del servicio entre el total de predios teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado de acuerdo con cada variante que componen este.

Servicio recojo de residuos sólidos y barrido de calles para lo cual se a considerado los siguientes criterios:

a) RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS: Se diferencia de acuerdo al uso que se le da al predio, teniendo casa habitación (vivienda) y otros distintos a casa habitación.

1.1 Para el primer caso de intervención los criterios que se detallan a continuación.

 El tamaño del predio expresado en m2 permite establecer tasas diferenciadas en el entendido que los predios que mayor tamaño generan una mayor cantidad de residuos

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