ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Plan E Arbitrio

raquelavegon20 de Marzo de 2015

28.420 Palabras (114 Páginas)378 Visitas

Página 1 de 114

MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO

P L A N D E A R B I T R I O S

AÑO 2014

ALCALDÍA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE SANTA RITA

DEPARTAMENTO DE YORO

ACTA No. _ 101 _ PUNTO No. 9 LETRA FOLIOS ____DEL LIBRO No. 17 LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN SESIÓN CELEBRADA EL DIA SABADO 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación Municipal crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, de conformidad con la Ley de Municipalidades Vigentes.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación municipal, la aprobación anual del PLAN DE ARBITRIOS de conformidad con la Ley de Municipalidades.

CONSIDERANDO: Que el Alcalde Municipal, con la colaboración de la Administración Municipal ha presentado al seno de la Corporación Municipal, el proyecto de PLAN DE ARBITRIOS, para el ejercicio fiscal del año 2014, el que suficientemente discutido por los miembros de la Corporación, fue aprobado en virtud de llenar requisitos de Ley y de adaptarse a las necesidades de esta Municipalidad.

POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los Artículos 1, 2, 12, 13, 14, y 25 Numerales 1), 7) y 36, 74, 76, 77, 78, 79, 80,82 y 84 de la Ley de Municipalidades y 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 29 numerales b, c ,e de la Ley de General del Ambiente y Artículo 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social y demás Leyes relacionadas.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE ARBITRIOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, PARA EL PERÍODO FISCAL DEL AÑO 2014, EN LA FORMA SIGUIENTE:

PLAN DE ARBITRIOS

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo No. 1.- Alcance. El presente Plan de Arbitrios es un instrumento de obligatoria aplicación y observancia; reglamenta los impuestos, establece las tasas, contribuciones y derechos, así como las normas, procedimientos y sanciones que corresponden al Sistema Tributario de la Municipalidad de Santa Rita, Yoro.

Los recursos financieros de la Municipalidad están formados por los recursos ordinarios y extraordinarios.

Los recursos ordinarios son los que percibe la Municipalidad en cada ejercicio fiscal, (impuestos, tasas, derechos, multas, etc.) y los extraordinarios son los que provienen de un aumento de pasivo, una disminución del activo y de sus modificaciones presupuestarias.

Artículo No. 2.- Tributos. Son las prestaciones en dinero que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su poder y en virtud de una Ley, con el objetivo de obtener recursos para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos: Los Tributos se dividen en:

A) Impuestos

B) Tasas y

C) Contribuciones Especiales

Artículo No. 3.- El impuesto es cualquier pago continuo que realiza el Contribuyente con carácter de obligatoriedad para atender las necesidades colectivas del municipio, Esta obligación tributaria es inherente a las personas naturales o jurídicas.

La Ley establece como Impuestos Municipales:

a) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles;

b) Impuesto Persona Municipal;

c) Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios;

d) Impuesto Sobre Extracción y Explotación de Recursos; y

e) Impuesto Pecuario

f) Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo No. 4.- La tasa municipal son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado y representa el pago que hace a la Municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien común utilizado se mantenga, amplíe o reponga.

Los Servicios Públicos son los siguientes:

a) El Servicio de Alcantarillado Pluvial, Sanitario y Tratamiento Final de Aguas Residuales;

b) El Servicio de Alcantarillado Público;

c) El Servicio de Limpieza, Recolección y Disposición Final de Desechos Sólidos;

d) El Servicio de Bomberos;

e) El Servicio de Mantenimiento y Conservación del Medio Ambiente;

f) La Utilización de Bienes Municipales y Venta de Predios;

g) La Seguridad Ciudadana; y

h) Los demás Servicios establecidos en este Plan de Arbitrios.

En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no Especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan de Arbitrios, que están clasificados como:

a) Regulares

b) Permanentes

c) Eventuales

Artículo No. 84 y 75 de Ley de Municipalidades y Reglamento respectivamente.

Artículo No. 5.- La Contribución por Mejoras es una contraprestación que el gobierno local impone a los beneficiarios directos de la ejecución de ciertas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u ocasional que los propietarios deben efectuar a la Municipalidad por una sola vez a cambio de un beneficio específico aportado a algún inmueble de su patrimonio por una obra de interés público. A los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos, incluyendo aquellas inversiones hechas por el Gobierno Central y que está no las puede recuperar, debiéndoselas transferir a la Municipalidad. La inversión de los

proyectos de infraestructura de beneficio comunal será recuperada mediante reglamentos específicos que para tal fin apruebe la Corporación Municipal.

Método para la Distribución y Cobro de Gravamen:

El grado o porcentaje de beneficio directo o indirecto recibido por el inmueble

Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, del sujeto tributario primeramente obligado.

El costo total de la inversión y el porcentaje a recuperar.

El porcentaje de interés financiero y moratorio

La fuente de financiamiento y los compromisos adquiridos por La Municipalidad

La fecha a partir de la cual se cargarán los interese financiera y moratoria.

Artículo No 85,139 y 140 de Ley de Municipalidades y Reglamento respectivamente.

Artículo No. 6.- Los Derechos Son los pagos obligatorios que se realiza el contribuyente, por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal de Santa Rita, Departamento de Yoro.

Artículo No. 7.- La Multa es la sanción pecuniaria que impone la Municipalidad por la violación a la Leyes Municipales, Ley de Policía y Convivencia Social, Reglamentos, Ordenanzas y así como por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales.

Artículo No. 8.- La Corporación Municipal es la máxima autoridad del Municipio; corresponde a la Corporación Municipal, entre otras facultades, la creación, reformas ó derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal, hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en la Gaceta Municipal ó en los medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio, ó en cualquier otro medio que estime conveniente en donde la ciudadanía tenga acceso a conocerlo.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo No. 9.- Para los fines del presente Plan de Arbitrios se entiende por:

a) LA LEY: La Ley de Municipalidades

b) PLAN: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Rita, Yoro.

c) LA CORPORACIÓN: La Corporación Municipal de Santa Rita, Yoro.

d) LA ALCALDÍA: La Alcaldía Municipal de Santa Rita, Yoro. Es en la que en donde se desarrollan todas las actividades administrativas encomendadas a la institución denominada Corporación Municipal.

e) EL MUNICIPIO: El área geográfica legalmente delineada y en la cual se aplica el presente Plan de Arbitrios.

f) ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA: Es la oficina que controla, registra y regula el cumplimiento de las Normas y Procedimientos establecidos para una eficiente y correcta aplicación de las disposiciones tributarias municipales

g) CONTRIBUYENTE: Son todas la personas Naturales o Jurídicas sus representantes legales o cualquier otra persona responsable del pago del impuesto, contribuciones, tasas derechos y mas cargos establecidos en la Ley de Municipalidades.

h) CATASTRO: Es la oficina donde se inventarea y registran los bienes inmuebles y diferentes potenciales comerciales

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (194 Kb)
Leer 113 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com