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Plan E Arbitrio


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  28.420 Palabras (114 Páginas)  •  322 Visitas

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MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE YORO

P L A N D E A R B I T R I O S

AÑO 2014

ALCALDÍA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE SANTA RITA

DEPARTAMENTO DE YORO

ACTA No. _ 101 _ PUNTO No. 9 LETRA FOLIOS ____DEL LIBRO No. 17 LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN SESIÓN CELEBRADA EL DIA SABADO 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación Municipal crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, de conformidad con la Ley de Municipalidades Vigentes.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación municipal, la aprobación anual del PLAN DE ARBITRIOS de conformidad con la Ley de Municipalidades.

CONSIDERANDO: Que el Alcalde Municipal, con la colaboración de la Administración Municipal ha presentado al seno de la Corporación Municipal, el proyecto de PLAN DE ARBITRIOS, para el ejercicio fiscal del año 2014, el que suficientemente discutido por los miembros de la Corporación, fue aprobado en virtud de llenar requisitos de Ley y de adaptarse a las necesidades de esta Municipalidad.

POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los Artículos 1, 2, 12, 13, 14, y 25 Numerales 1), 7) y 36, 74, 76, 77, 78, 79, 80,82 y 84 de la Ley de Municipalidades y 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 29 numerales b, c ,e de la Ley de General del Ambiente y Artículo 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social y demás Leyes relacionadas.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE ARBITRIOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, PARA EL PERÍODO FISCAL DEL AÑO 2014, EN LA FORMA SIGUIENTE:

PLAN DE ARBITRIOS

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo No. 1.- Alcance. El presente Plan de Arbitrios es un instrumento de obligatoria aplicación y observancia; reglamenta los impuestos, establece las tasas, contribuciones y derechos, así como las normas, procedimientos y sanciones que corresponden al Sistema Tributario de la Municipalidad de Santa Rita, Yoro.

Los recursos financieros de la Municipalidad están formados por los recursos ordinarios y extraordinarios.

Los recursos ordinarios son los que percibe la Municipalidad en cada ejercicio fiscal, (impuestos, tasas, derechos, multas, etc.) y los extraordinarios son los que provienen de un aumento de pasivo, una disminución del activo y de sus modificaciones presupuestarias.

Artículo No. 2.- Tributos. Son las prestaciones en dinero que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su poder y en virtud de una Ley, con el objetivo de obtener recursos para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos: Los Tributos se dividen en:

A) Impuestos

B) Tasas y

C) Contribuciones Especiales

Artículo No. 3.- El impuesto es cualquier pago continuo que realiza el Contribuyente con carácter de obligatoriedad para atender las necesidades colectivas del municipio, Esta obligación tributaria es inherente a las personas naturales o jurídicas.

La Ley establece como Impuestos Municipales:

a) Impuesto Sobre Bienes Inmuebles;

b) Impuesto Persona Municipal;

c) Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios;

d) Impuesto Sobre Extracción y Explotación de Recursos; y

e) Impuesto Pecuario

f) Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo No. 4.- La tasa municipal son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado y representa el pago que hace a la Municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien común utilizado se mantenga, amplíe o reponga.

Los Servicios Públicos son los siguientes:

a) El Servicio de Alcantarillado Pluvial, Sanitario y Tratamiento Final de Aguas Residuales;

b) El Servicio de Alcantarillado Público;

c) El Servicio de Limpieza, Recolección y Disposición Final de Desechos Sólidos;

d) El Servicio de Bomberos;

e) El Servicio de Mantenimiento y Conservación del Medio Ambiente;

f) La Utilización de Bienes Municipales y Venta de Predios;

g) La Seguridad Ciudadana; y

h) Los demás Servicios establecidos en este Plan de Arbitrios.

En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no Especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan de Arbitrios, que están clasificados como:

a) Regulares

b) Permanentes

c) Eventuales

Artículo No. 84 y 75 de Ley de Municipalidades y Reglamento respectivamente.

Artículo No. 5.- La Contribución por Mejoras es una contraprestación que el gobierno local impone a los beneficiarios directos de la ejecución de ciertas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u ocasional que los propietarios deben efectuar a la Municipalidad por una sola vez a cambio de un beneficio específico aportado

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