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Archivo Judicial

23057513 de Noviembre de 2012

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¿QUÉ SISTEMA PROCESAL ACOGE VENEZUELA?

Con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un Sistema “ACUSATORIO ORAL”, si no hay acusación, no hay jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, tanto por la observación directa de sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema Acusatorio, como la participación activa del común de las personas legas en derecho en el desarrollo del proceso, al ser integradas como miembros del tribunal de juicio en la categoría procesal de escabinos, lo que se traduce en un control social de la justicia aunado a los demás principios rectores del Nuevo sistema: presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación de pruebas, etc…

Es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República.

PROCESO

Es la secuencia, el desenvolvimiento de una lucha de intereses (dialéctica), la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico.

PROCEDIMIENTO

Conjunto de formalidades o normas reguladoras que deben ser seguidas para someter una pretensión a la justicia.

ACTOS PROCESALES

Los producidos dentro del procedimientos, en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.

NORMAS ADJETIVAS: son de contenido formal, son instrumentales, establecen mecanismos y vías para concretizar, tales como el COPP Y CPC

NORMAS SUSTANTIVAS: de contenido material, sobre lo que recae el delito, tales como CP y CC

DERECHO PROCESAL PENAL

Rama del derecho público que estudia los principios y garantías de las partes que intervienen en el proceso y el Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, siendo éste el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos.

BASE PROCESO PENAL VENEZOLANO:

.Actuando bajo el Prinicipio de Minima Actividad Probatoria del Estado en el proceso penal Vzlano.

A) demostrar la comisión de un hecho punible

B) minima prueba de responsabilidad del imputado

C) Principio de Favor Regulae, que es una extensión del Pº de licitud de la Prueba y consiste en el establecimiento por el legislador de un conjunto de reglas que el Edo. O una parte acusadora privada debe cumplir en la adquisición de la evidencia a fin de evitar su forjamiento o manipulación contra el imputado.

Funciona este principio para acusar, defender y el juez para resolver.

FIN DEL PROCESO

Búsqueda de la verdad histórica, por medio de instrumentos legales pertinentes, el proceso penal es una necesidad vital para el orden social y la convivencia civilizada en cualquier clase de sociedad humana.

PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTIVA: Fiscal del Ministerio Público y el Abogado Acusador

PARTE PASIVA: El Imputado.

DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA

Es cuando el legislador describe el tipo penal y nada dice o señala sobre el modo de proceder.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

Son delitos a instancia de parte. El legislador al describir el tipo penal señala cual es el modo de proceder.

SISTEMAS PARA LOS MEDIOS DE PRUEBA

S. DE LA PRUEBA LEGAL: la llamada prueba tarifada o taxada, lo único que constituye prueba son las estipuladas por la ley y asignándoles un valor correspondiente para su acreditación.

S. DE LA INTIMA CONVICCIÓN: los jueces deciden, sin sujeción a regla alguna que establezca su valor probatorio y sin necesidad de exteriorizar los fundamentos de su voto.

S. DE LA SANA CRÍTICA: libre convicción de valoración pero debidamente fundados, le permite al juez sentenciar utilizando las reglas de la lógica, maximas de experiencia y el conocimiento científico (art. 22COPP). Sistema acogido por el legislador venezolano de conformidad con el sistema de numerus apertus.

TIPOS DE PRUEBA:

TESTIMONIAL: deriva de las declaraciones de los testigos.

DOCUMENTADA: deriva de documentos públicos o privados

CONJETURADA: deriva de los indicios y las presunciones.

PERICIARIA: deriva de las experticias y los peritajes realizados por peritos oficiales.

PRUEBA ANTICIPADA

Es realizada en la fase preparatoria, en casos que sea necesario practicar el reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y caracteristica deban ser reconsideradas como0 actos definitivos e irreproducibles. Ej: A.T.D.; o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, den estar todas las partes presentes.

DIFERENCIA ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y PODER JUDICIAL

Ambos son de rango constitucional y naturaleza jurídica distinta, son autónomos e independientes, ningún poder puede controlar al otro.

El M.P. tiene una facultad requirente, requiere del poder judicial, es operador de la justicia.

El poder judicial le corresponde administrar la justicia, es un órgano decisorio.

SUJETOS PROCESALES

Son los que desempeñan funciones fundamentales en la relación jurídica del derecho procesal, en ellos se conjugan las 3 funciones del proceso:

º ACUSAR postulan en el proceso una resolución de condena, necesario para abrir el juicio oral. Victima y M.P.

º DEFENDER (imputado) titular del Dº a la libertad, persona frente a quien se pide la actuación del Dº Penal, por entendérsele partícipe de la comisión de un hecho delictivo, recibe según el estadio que se encuentre distintas denominaciones.

IMPUTADO: cuando comienza a señalarse el nombre de esa persona en las actas de investigación del hecho punible.

ACUSADO: cuando sobre la persona ya cursa una acusación formal ante el juez de control.

PENADO: cuando concluido a través del debido proceso el juicio acusatorio, oral y público, se determine mediante sentencia definitivamente firme cual es la pena que debe cumplir.

CONVICTO: es aquella persona que se acoge al precepto constitucional; cuando siendo imputado en todo momento ha declarado no culpable y al finalizar el juicio se le declara culpable.

CONFESO: cuando manifiesta espontáneamente haber realizado el hecho punible. Puede ser: Simple: cuando el imputado manifiesta haber cometido el hecho y no agrega nada más. Y Calificada: cuando el imputado o sujeto activo del delito manifiesta libremente y en forma espontánea, haber cometido el hecho punible, sin coacción lo declara, pero agrega una circunstancia que no modifica su confesión Ej: defensa propia.

º DECIDIR órgano jurisdiccional (el tribunal), lleva a cabo actuaciones jurisdiccionales, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

NORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS EN EL PROCESO PENAL

BUENA FE (ART.102) las partes deben litigar con buena fe evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de sus facultades.

SANCIONES (ART 103) cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlos con multas desde 20 hasta 100 U.T.

REGULACIÓN JUDICIAL (ART 104) los jueces velarán por la regularidad del proceso, sin limitar el derecho a la defensa o facultades de las partes.

CIRCUITOS JUDICIAL PENAL. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CONSEJO JUDICIAL PENAL: conformado por los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, lo dirige el juez Presidente de mayor antigüedad judicial. Aprueban reglamentos internos, evalúan desempeños, proyectos presupuesto anual, etc…

JUEZ PRESIDENTE DEL C.J.P: designado por la dirección ejecutiva de la magistratura, es el juez titular de la Corte de Apelaciones.

JUEZ VICE-PRESIDENTE: reúne las mismas condiciones, corresponde suplir ausencias temporales del Juez Presidente.

SECRETARIOS: copiar las decisiones de los tribunales, levantar actas de debates,… están los secretarios de Audiencia que son permanentes y los secretarios de jueces que son asignados temporalmente.

ALGUACILAZGO: recepción de correspondencia, transporte interno y externo de documentos, custodiar y mantener el orden en las audiencias y sede del tribunal, practican citaciones, notificaciones,…

PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Art.250 COPP el juez de control a solicitud del MP, podrá decretar la siempre que se acredite la existencia de:

a) un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

b) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

c) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

El juez de Control puede detectar medidas

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