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Argumentación Jurídica INTRODUCCIÓN

Mishell GualotoTarea21 de Mayo de 2018

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INTRODUCCIÓN

Es conocido que, en la antigüedad, una de las razones del desarrollo de la lógica era la necesidad de controlar la validez de los diferentes argumentos y alegatos ante los tribunales. Sin embargo, los intentos de construir un discurso racional en el ámbito del derecho no se limitaron a las argumentaciones de los juristas, sino que también se extendieron al mismo discurso normativo, y, en este sentido, es habitual referirse a una lógica de normas o lógica deóntica.

La argumentación jurídica en este sentido busca demostrar una proposición. Es un diálogo en el que un sujeto presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto, de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero; sin embargo dichas tesis deben seguir un sentido lógico y estar fundamentadas en la normativa, caso contrario estaremos frente a una simple exposición de argumentos que no necesariamente pueden ser certeros o válidos.

Por el otro lado, encontramos a la motivación que no es sino la explicación del porqué se tomó cierta decisión al momento de resolver; ésta se encuentra ligada con la argumentación jurídica pues de ella obtiene los elementos necesarios para formar y fundamentar su decisión, evitando de esta manera que exista la imparcialidad por parte del juez.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La argumentación jurídica es una rama especial de la Filosofía del Derecho que trabaja de acuerdo a las razones que se expresan para motivar y justificar las decisiones que se toman con base a las normas jurídicas.

Es un proceso cognitivo especializado que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas; fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.

La finalidad de la argumentación es justificar formal y materialmente como se desarrolla el fenómeno jurídico, es decir, si el conocimiento está de acuerdo con la lógica.

Si se acepta que la lógica ofrece un criterio importante para evaluar la racionalidad de un discurso, entonces, “es de gran importancia el análisis del papel que desempeña el razonamiento deductivo en el conocimiento y justificación del derecho. Esta puede ser estudiada por medio de dos tesis relativas al papel de la lógica en la justificación de las decisiones jurídicas, la tesis de la inseparabilidad y la tesis de la insuficiencia.”[1]

Tesis de la Inseparabilidad

Esta tesis sostiene que una teoría del razonamiento jurídico justificatorio tiene que admitir una conexión necesaria entre derecho y moral. A diferencia de las tesis clásicas del derecho natural, “la vinculación entre ambos sistemas normativos no implica la adecuación moral del derecho positivo; sino que la premisa principal de un razonamiento jurídico justificatorio es una norma o principio moral y, por consiguiente, la justificación de las decisiones judiciales implica el uso de normas y principios morales”[2]. Entonces, la pretensión de justificar decisiones normativas con independencia de la moral constituye una falacia; un error lógico (y no meramente axiológico) y, por tanto, esta pretensión de independencia sería -lato sensu- una actitud irracional.

Tesis de la Insuficiencia.

Tradicionalmente, “el modelo explicativo de las decisiones judiciales es una generalización del esquema deductivo válido modus ponens: una decisión judicial se justifica a partir de una norma, la descripción de los hechos de un caso y determinadas reglas de inferencia. En un sentido amplio, este modelo clásico pretende ser una reconstrucción adecuada de procesos argumentativos y decisorios de los órganos jurisdiccionales”[3]. Sin embargo, ha sido objeto de numerosas críticas; por ejemplo: distinción arbitraria entre la identificación de las normas y la identificación de los hechos, insuficiente atención a la justificación de los argumentos fácticos, racionalización (en lugar de descripción y explicación) de las decisiones normativas, etc. Pero, tal vez una de las críticas más importantes, es que el modelo clásico no se puede utilizar en los denominados «casos difíciles». Esto nos conduciría al siguiente dilema: por una parte, el modelo es inadecuado porque proporciona una explicación incompleta ya que no es aplicable a los casos difíciles; o bien, por otra parte, es inadecuado porque conlleva una tendencia reduccionista y no distingue entre casos fáciles y casos difíciles.

Apoyada en estas consideraciones, la tesis de la insuficiencia sostiene que la justificación de las decisiones judiciales no puede reconstruirse adecuadamente conforme al razonamiento deductivo y, por consiguiente, es necesaria una teoría que explicite las condiciones de validez de los argumentos que no pueden ser controlados por la lógica deductiva.

Teorías de la argumentación

Existen diversas posiciones con relación a las teorías de la argumentación jurídica. Desde los cultores formalistas, que representaban los fríos silogismos, pasando por las posiciones realistas, donde el razonamiento jurídico tenía que ver con las ideologías, las emociones y las corazonadas, una especie de decisionismo y realismo.

 Las teorías de la argumentación jurídica atraviesan la valla de la voluntad divina, a través del iusnaturalismo, hasta llegar a las técnicas de persuasión o invención.

Aristóteles en la historia de la filosofía es una de las figuras de primera magnitud. Su importancia en la teoría de la argumentación se resume en los siguientes puntos:

  • “El papel fundamental de la lógica, de la que ha sido el primer expositor sistemático, en tanto instrumento de todo conocimiento científico.
  • La función asignada a la retórica, en tanto arte autentico del habla y facultad de considerar en cada caso lo que cabe para persuadir.
  • Su teoría del discurso especificado en tres dimensiones, discurso deliberativo, discurso judicial y discurso demostrativo.
  • La relevancia atribuida a los topoi o lugares comunes en los que el orador encuentra las bases o los elementos de su argumentación.
  • La importancia dada a la disposición de las partes de un discurso, integrada por el exordio en la que el orador trata de ganar a su público, la narración, que es el acto de contar la historia, la demostración o presentación de los argumentos y el epílogo o conclusión del discurso”[4].

Con Aristóteles es posible encontrar el establecimiento de las bases de la retórica y en consecuencia de un modelo argumentativo de nuevo tipo, el cual será de enorme importancia para el discurso jurídico.

En 1953,  Viehweg “pretende revitalizar la tópica ubicándola en función de tres elementos, por un lado es una técnica del pensamiento problemático; por otro, designa la idea de topoi o lugar común, y finalmente, la ubica como una búsqueda y análisis de premisas, siendo más importantes éstas que las mismas conclusiones”[5]. Refiere que los lugares comunes, los tópicos, las opiniones asumidas generalizadamente, nos pueden ahorrar un considerable esfuerzo fundamentador. Lo importante no es lo que dice el Código, sino cómo resolver el caso aquí y ahora, y entonces entran en juego las técnicas de la tópica jurídica, los lugares comunes socialmente aceptados, la tradición jurídica compartida, etc. Por otro lado, Viehweg entiende por problema “toda cuestión que aparentemente permite más de una respuesta y que requiere necesariamente un entendimiento preliminar, conforme al cual toma el cariz de cuestión que hay que tomar en serio y a la que hay que buscar una única respuesta como solución”(aporte) . Dicho autor se opone a la idea de sistema, y privilegia una técnica de pensamiento aporético en oposición a una técnica de pensamiento sistemática.

En tanto, Chaim Perelman rehabilita la lógica, planteando la retórica como una práctica argumentativa cuyo objetivo consiste en captar la adhesión de alguien. Para él, “la lógica de los abogados no es un segmento de la lógica formal debido a que los razonamientos jurídicos no se reducen a razonamientos lógico-formales; la lógica se deriva de la retórica, y la argumentación jurídica es el paradigma de la argumentación retórica”[6]. Perelman señala que del Derecho es discurso y la retórica nos da la clave para entender el discurso jurídico.

Hay dos conceptos clave en la tesis de Perelman, el auditorio universal y auditorio particular. El primero que es la sociedad in genere se dirige a ella con la finalidad de lograr su adhesión por medio del convencimiento; el segundo, que es un auditorio concreto y determinado intenta lograr la adhesión a través de la persuasión.

Perelman pretendió construir una lógica específica de los valores y pretendió conducir la rehabilitación de la retórica como una disciplina de la antigüedad. Contrapone dos esferas bien distintas del pensamiento: la lógica formal, regida por la idea de necesidad, y la argumentación, presidida por la idea de lo plausible, aceptable, verosímil.

Stephen E. Toulmin en su obra principal The Uses of Argument, estudia de manera profunda las teorías científicas en general, en dónde “el modelo argumental no se busca en una recuperación de la tradición tópica o retórica como lo hicieron Perelman y Viehweg. En su teoría de la argumentación hay una serie de propuestas relativistas, ya que para él no hay ningún sistema conceptual universal”[7].

Para Toulmin, en el proceso de establecer un modelo argumental existen cuatro elementos:

  • “La pretensión: El horizonte de inicio y el devenir del acto argumentativo
  • Las razones: Deben estar basadas en hechos concretos, que desarrolla un sujeto determinado teniendo que aportar enunciados generales y específicos que validen sus razones
  • Las garantías: Son reglas que permiten o autorizan el traslado de un tejido enunciativo a otro.
  • El respaldo: Presupone la garantía matizada variando según el tipo de argumentación”[8].

Con Toulmin se está frente a una auténtica teoría de la argumentación, ya que no pretende ofertar un paradigma que sirva para los saberes jurídicos sino para el ámbito de la argumentación en general. Su modelo, propone una verdadera teoría de la argumentación donde utiliza los instrumentos de la filosofía analítica, pues argumentar significa aquí esforzarse por configurar una pretensión con una estructura racional sólidamente construida con la idea de generar buenas razones.

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