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ARGUMENTACION JURIDICA


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  6.830 Palabras (28 Páginas)  •  176 Visitas

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I. INTERROGACIÓN

¿DEBE AUTORIZARSE EL USO DE ANIMALES PARA TENERLOS EN ZOOLOGICOS?

II. CORPUS JURIDICO REGULATORIO DEL CASO

LEY DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 22.- Los poseedores de los animales deberán cumplir con lo siguiente:

I.- Tratarlos humanitariamente y mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de acuerdo con las características propias de la especie;

II.- Dar atención médica cuando así lo requiera, además de cumplir con un calendario de vacunación y desparasitación, según su especie y necesidades;

Artículo 25.- Todos los sitios de cría, escuela de entrenamiento, cuidado y resguardo de animales, como son: criaderos caninos, ranchos, haciendas, ganaderías, establos, clubes hípicos, granjas, albergues o similares, deberán contar con los debidos permisos expedidos por las autoridades correspondientes, además de estar provistos de las instalaciones adecuadas para no exponer a enfermedades y maltrato a los animales.

Artículo 28.- La exhibición de animales será realizada atendiendo las necesidades básicas de los animales, de acuerdo a las características propias de cada especie y cumpliendo las disposiciones de esta Ley.

Artículo 41.- Todos los propietarios o responsables, de los animales destinados a espectáculos que se escapen y provoquen algún perjuicio, serán acreedores a las sanciones correspondientes, además de la reparación de los daños ocasionados por dicho animal.

LEY PARA LA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL ESTADO DE COLIMA.

Artículo 6º.- Son principios rectores en materia de protección a los animales que deberán observar las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, en la formulación y conducción de sus planes y políticas, así como de la sociedad en general, los siguientes:

I. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad, atención, cuidados y protección por el ser humano;

II. El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que sea mantenida en un estado de bienestar;

III. En los animales se debe considerar una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, recibir alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador;

IV. Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse

Artículo 27.- Toda persona física o moral, tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal, quedando estrictamente prohibido cometer cualquier acto de crueldad a que hace referencia el artículo 43 de esta Ley, o cualquier otro análogo que atente contra la integridad y cause sufrimiento a aquel.

Artículo 28.- Queda estrictamente prohibido:

VII.- Sólo se autorizará la exhibición, sin que esta última implique el ejercicio de rutinas de adiestramiento.

Artículo 33.- La posesión de un animal manifiestamente feroz o peligroso por su naturaleza, requiere de autorización del ayuntamiento respectivo. Si su propietario, poseedor o encargado de su guarda y custodia, no cumplimenta esta disposición o permite que deambule libremente en la vía pública, será sancionado en los términos de los artículos 30 y 31 de esta Ley.

CAPÍTULO VII

DE LA FAUNA EN CAUTIVERIO

Artículo 37.- Para el otorgamiento de autorizaciones municipales relativas a la instalación y mantenimiento de jardines zoológicos, establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, espectáculos públicos, centros de enseñanza y de investigación que manejen animales, se deberá contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, además de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes.

Para la celebración de espectáculos públicos fijos con mamíferos marinos, la autorización correspondiente estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales y las disposiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 38.- En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y, durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales vivos, deberá garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de las autoridades competentes y de un representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida y registrada, previa solicitud y autorización como observador de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para el cuidado y atención de su salud.

Artículo 39.- Las personas que en los zoológicos ofrezcan a los animales cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar la muerte, daño o enfermedades al animal, serán sancionadas por la Secretaría de Salud en los términos de los artículos 89 y 92 de la presente Ley, con independencia de las responsabilidades en que incurran por violación a otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 40.- Los circos, ferias y jardines zoológicos públicos o privados, deberán mantener a los animales en locales con una amplitud tal que les permita libertad de movimiento y deberán proporcionarles un trato digno. Durante su traslado los animales no podrán ser inmovilizados en una posición que les ocasione lesiones o sufrimientos. En todo momento o circunstancia, se observarán condiciones razonables de higiene y seguridad pública.

Artículo 43.- Para los efectos de su aplicación, se entenderá por actos de crueldad, además de lo señalado en el capítulo I de esta Ley, los siguientes:

I. Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo y que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables, que afecten gravemente su salud o les causen la muerte;

II. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

III. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento

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