Argumentacion Juridica
adoniskaponi4 de Mayo de 2015
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Teoría integradora de la argumentación jurídica
*Crítica a la teoría de la argumentación jurídica
-Sobre el carácter deductivo del razonamiento jurídico
El autor analizará la teoría de Mac Cormick en la que utilizará a otros autores como Wilson, Wellman, Alchourrón y Buligin.
1ª La reconstrucción en términos lógicos del razonamiento judicial
Atienza escribe que la argumentación del juez Lewis en el caso Daniels, MacCormick agrega elementos de su modelo lógico deductivo al razonamiento del juez pero si se lee frase por frase, el juez no utiliza el método de MacCormick.
2b insuficiencia de la lógica proposicional
El sistema de lógica proposicional de MacCormick, según Atienza es efectivo, sin embargo no es basto para un razonamiento jurídico.
3c deducción y consistencia normativa
Wellman dice que los jueces argumentan en ocasiones de manera que parten de una premisa sin excluir la verdad de otra premisa que está en contracción con ella. Un ejemplo sería que en un caso existen dos normas jurídicas aplicables pero el conflicto es que ni las partes argumentan a favor de la segunda, y esta segunda norma no será considerada por el juez, esto no implica que la segunda sea falsa e inaplicable. Atienza menciona que el fallo en el argumento de Wellman, es esto último: el juez puede no conocer la existencia de la segunda norma valida que entra en contradicción con la que él aplica, el error es en la deducción porque puede estar equivocado por un error de conocimiento. Esto no significa que en el sistema jurídico no pueden existir contradicciones normativas, sino que además el derecho establece normas o principios para resolverlos. Si el juez decide aplicar una norma tiene la obligación de justificar porque la eligió.
4d que significa subsunción
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5e deducción y conceptos indeterminados
Se debe partir primeramente del concepto del que partirán para que después tenga validez el argumento que se desea dar.
6f necesidad lógica y discrecionalidad judicial
Si uno acepta la decisión del juez es la conclusión de un proceso de razonamiento entonces nadie que desee ser racional puede dejar de aceptarla. Sin embargo otro juez puede tomar otra decisión y de hecho en el caso Daniels algún dependiente del fabricante tuvo que ser muy descuidado para introducir ácido carbónico en la bebida. Atienza lo que dice es que esta en un error porque la lógica no determina la acción como tal.
7g los juicios de valor en el razonamiento judicial
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8h verdad y derecho
La validez de una decisión que ha sido justificada no se pone en duda, sin embargo puede ser que esta no sea infalible con respecto a un final de cierto caso. Dando Atienza también por hecho lo que menciona MacCormick acerca de que la verdad jurídica es dictaminada según la autoridad jurídica.
9i inferencias normativas
Ni las normas ni el acto de dictar una ley tienen valor, sin embargo el acto si puede tener validez dentro del ámbito jurídico e incluso habría que diferenciar entre normas y proposiciones normativas y definir el concepto de deducción sin necesidad de la verdad para que pueda ser comprendida esta diferencia.
10j es necesario una lógica de las normas
Atienza escribe que maccormick niega la posibilidad de que se deba utilizar la lógica deóntica y solo basta utilizar la lógica de predicados en este caso escribe 4, predicados puramente descriptivos, descriptivo-imperativos, valorativos y normativos. Siendo este ultimo base apara demostrar que maccormick tiene una insuficiencia que seria la logica de las normas
11k el ámbito de la deducción
Atienza da a modo de conclusión que MacCormick
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