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Articulo 28 Ley de Competencia Económica con su recurso


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  96 Visitas

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Artículo 28, cuarto párrafo:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

De aquí se extrae las diferentes funciones que no se consideraran Monopolios exclusivas del estado, de entre ellas: El Control del sistema eléctrico nacional. Las actividades de los Ferrocarriles para el desarrollo nacional. Otorgar concesiones y permisos para el dominio de las vías de comunicación.

El control del sistema eléctrico nacional.

Lo regula LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, que en su artículo 1 menciona:

La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público. Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Y claramente se relaciona con la Competencia Económica debido a que uno de sus objetivos es el de proporcionar bienes y servicios así como el desarrollo nacional, en este caso, la energía eléctrica es fundamental para que se lleven a cabo esos servicios y para un potencial desarrollo nacional.

Las actividades de los ferrocarriles para el desarrollo nacional:

Lo regula LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, que en su artículo 1 nos menciona:

Artículo

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