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Articulos 103, 104,110


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

MISIÓN SUCRE UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA SIMÓN PLANAS

SARARE MUNICIPIO SIMÓN PLANAS ESTADO LARA

ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LEY ORGÁNICA

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN SUS ARTÚCULOS:

Y EL DECRETO 3390

AUTORES: SIMON ENCINOZO

TUTOR: VIRGUEZ

ACARIGUA, MARZO DE 201

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

El articulo 103 se refiere al derecho que tiene toda persona se cual sea su condición a una educación completa desde el maternal hasta el nivel medio diversificado sin mas limitaciones que las que deriven de la vocación de la persona, también dice que el estado esta obligado a darle una educación gratuita hasta el pregrado universidad y que debe realizar inversiones y donaciones para mejorar la educación de la persona.

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

El artículo 104, dice que la educación estará a cargo de personas capacitadas para el nivel educativo que este valla a impartir y que el estado debe asegurar la estabilidad labora de el docente ya sea en una institución publica o privada y debe estar al pendiente de que estas personas estén en constante actualización.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

En el artículo 110 tanto el estado como las empresas privadas están obligados a aportar recursos para la innovación y aplicación de las ciencias y tecnologías para el desarrollo económico, social y político del país y deberá garantizar el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

El articulo 1 se refiere al objetivo que tiene esta ley que es cumplir el desarrollo de los estudios en materia de ciencia, tecnología

Artículo 4. Nº 2 De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:

2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.

el articulo 4 en su numeral 2 habla que esta ley tiene como objetivo de incentivar, proveer los programas de formación necesarias para el desarrollo del país.

Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.

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