Articulos De Divorcio
victorius5 de Septiembre de 2012
798 Palabras (4 Páginas)1.084 Visitas
aplicarán los lineamientos que este
código establece para las controversias relacionadas con el estado civil de las personas y del derecho
familiar.
Medios de impugnación
Artículo 2.372.- La sentencia definitiva que conceda la restitución del menor será apelable con efecto
suspensivo; la que la niegue, sin efecto suspensivo.
CAPÍTULO IX
DEL DIVORCIO INCAUSADO
Requisitos
Artículo 2.373.- La solicitud de divorcio podrá presentarse por uno de los cónyuges, sin necesidad
de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar:
I. Acta de matrimonio en copia certificada;
II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y
III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo
matrimonial, debiendo contener:
a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde
vivirán;
b) El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de
los menores;
c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en
común;
d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y
en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo,
los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su
cumplimiento;
e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que
se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y
f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante
el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.
En la solicitud, se podrá pedir la aplicación de medidas precautorias, acompañando en su caso, la
documentación que se estime necesaria.
Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibidos para traslado.
Procedimiento
Artículo 2.374.- Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la
petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que
estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces.
Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de
nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto.
Vista por edictos
Artículo 2.375.- Si el otro cónyuge no se localiza en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se
ignora su paradero, la notificación se hará por edictos. La audiencia se señalará dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos.
Audiencia de Avenencia
Artículo 2.376.- En la audiencia de avenencia el juez tratará de conciliar a las partes, para
continuar con el matrimonio, no habiéndose obtenido la conciliación, citará a una segunda audiencia
con el mismo propósito, en un término de tres días, y si en esta segunda audiencia de conciliación no
se logra avenir a las partes, continuará la misma y el juez las escuchará sobre la propuesta del
convenio, en la que se podrán modificar o adicionar las cláusulas del mismo a petición de los
interesados.
De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, de no haber observación alguna por el
juzgador, se aprobará y elevará a la categoría
...