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Articulos Del Imms


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  157 Visitas

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• articulo 15. los patrones estan obligados a:

i. registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demas datos, dentro de plazos no mayores de cinco dias habiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

ii. llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de dias trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, ademas de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

iii. determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social;

iv. proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantia de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;

v. permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el codigo fiscal de la federacion y los reglamentos respectivos;

vi. tratandose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporadica a la actividad de la construccion, deberan expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.

asimismo, deberan cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patron a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinara a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construccion, en los terminos de esta ley. sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo;

vii. cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo ii de esta ley, en relacion con el seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez;

viii. cumplir con las demas disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y

ix. expedir y entregar, tratandose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los dias cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliacion.

las disposiciones contenidas en las fracciones i, ii, iii y vi no son aplicables en los casos de construccion, ampliacion o reparacion de casas habitacion, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperacion comunitaria, debiendose comprobar el hecho, en los terminos del reglamento respectivo.

la informacion a que se refieren las fracciones i y ii, podra proporcionarse en dispositivos magneticos o de telecomunicacion en los terminos que señale el instituto.

• articulo 16. los patrones que por el numero de sus trabajadores, en terminos del codigo fiscal de la federacion, esten obligados a dictaminar por contador publico autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberan presentar al instituto copia con firma autografa del informe sobre la situacion fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del referido codigo fiscal.

cualquier otro patron podra optar por dictaminar por contador publico autorizado, sus aportaciones al instituto mexicano del seguro social en terminos del reglamento mencionado.

• articulo

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