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Asamblea De Accionistas


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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FUNDACIÓN LA SOCIEDAD

Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código de Comercio, según el caso correspondiente.

En el acto de constitución de la sociedad los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes del dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota, responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos. Articulo 313.

Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares. Articulo 315.

Las compañías de responsabilidad limitada serán administradas por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo. Articulo 322.

Sociedades de responsabilidad limitada

Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán representarse en ningún caso por acciones o títulos negociables. La responsabilidad de los socios está limitada frente a la sociedad, de acuerdo con el monto de su aporte.

Este tipo de sociedades debe girar bajo una denominación social, la cual debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona. No obstante, siempre deberá agregarse al nombre la de "Compañía de Responsabilidad Limitada", escrita con todas sus letras o en la forma en que usualmente se abrevia.

Artículo 214 El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores

2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto

3. El monto del capital social

4. El monto de la cuota de cada socio

5. El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad

6. El número de comisarios cuando los haya

7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios

8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Es la reunión de los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por si mismos o representados mediante poder otorgado por documentos públicos o privados el cual acordará y ratificará todos los actos y operaciones de ésta. Las asambleas son ordinarias y extraordinarias.

La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría mas elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado

Asambleas ordinarias: Las asambleas ordinarias se realizaran una vez al año por lo menos en la fecha que determinen los estatus, sino hubiere cantidad suficiente de accionistas con la representación como lo establece el artículo 273 código de comercio. La asamblea se realizara tres días después.

El artículo 275 del código de comercio la asamblea ordinaria:

• Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.

• Nombra los administradores, llegado el caso.

• Nombra los comisarios.

• Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecido en los estatus.

• Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.

Asamblea extraordinaria: Se reunirá siempre que interese a la compañía cuando a la reunión no asistiera número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedara constituida sea cual fuere el numero y representación de los socios que asistan, expresándose así en la convocatoria. Articulo 276

CLASES Y COMPETENCIAS.

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

CLASES DE COMPETENCIAS.

• La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.

• La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos

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