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Asamblea ejidal


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  Ensayos  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  655 Visitas

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5: con lo que,

una asamblea ejidal puede afectar los derechos de los avecindados

con participaciones de uso común, sin que estos tengan sustento

legal para evitar la aportación referida, y lo que es peor, la ley obliga

a que los participantes sean el ejido o los ejidatarios, sin hacer

referencia a los avecindados que pudieran detentar derechos sobre

esta superficie

Debe advertirse que ni siquiera en el caso de la adopción del

dominio pleno parcelario, la asamblea puede pasar por encima de la

voluntad de quienes tengan derechos parcelarios, pues en este caso

se les autoriza por la asamblea a adoptar el dominio pleno, pero

cada tenedor de este derecho llevará a cabo la conversión hasta que

lo decida, solicitándolo de manera individual al Registro Agrario Nacional.

99: por lo tanto, si una comunidad acredita

estar reconocida, no es legalmente posible que opere el artículo

1076 de la Ley Agraria, para aplicar las disposiciones de las zonas

urbanas de los ejidos,

artículo 99 brinda

certeza legal al reconocer la personalidad jurídica de la comunidad (incluye

núcleo de población y propiedad de la tierra), respetar los usos y costumbres

como mecanismo para la toma de decisiones, dar protección a la propiedad de

las tierras comunales al ser inalienables, imprescriptibles e inembargables

68: no es

la idónea para sustentar la naturaleza privada de los solares urbanos

comunales. En términos de la legislación agraria, las tierras de los

núcleos de población que guarden el estado comunal no pueden ser

motivo de garantía alguna, aunque se trate de créditos para vivienda,

tampoco la ocupación por los avecindados genera ningún derecho

a su favor, así que los predios que pudieran habitar siguen

siendo comunales y, desde luego, no pueden ser objeto de enajenación,

y aunque hay casos en que se han escriturado al amparo de

informaciones ad perpétuam, por los efectos prohibitivos de esta disposición,

están afectados de nulidad.

101: Decimos que esto aumenta la confusión porque no resulta prístino, por

decir lo menos, que “la comunidad implica el estado individual de

comunero”, pues aparte de lo oscuro de la definición se omite especificar

cómo se puede reconocer el estado individual de comunero,

vamos, ni siquiera se establece que este “estado individual de comunero”

conste en un censo. La cuestión se complica aún más si atendemos

a que la calidad de comunero se adquiría originalmente y aún

es una práctica común en algunas comunidades sólo si se nacía dentro

del núcleo comunal, pero en la Ley Agraria se permite que el comunero

pueda

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