ASAMBLEAS
ROSAHERRERA24 de Octubre de 2012
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ASAMBLEAS
CONCEPTO - CARACTERÍSTICAS - IMPORTANCIA.
La ASAMBLEA puede definirse como la reunión de los Accionistas, convocada y celebrada de acuerdo a la ley y a los estatutos, para considerar y resolver sobre los asuntos indicados en la convocatoria.
Características de la ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
i Es el órgano de gobierno de la sociedad, convocada y celebrada conforme a la ley y a los estatutos, con todas las formalidades legales y cuyas decisiones, obtenidas a través del régimen de mayorías, son obligatorias para todos los integrantes de la sociedad.
i Es un órgano no permanente de la sociedad, de manera que no funciona ininterrumpidamente durante toda la existencia de la sociedad, sino cuando es convocada por el órgano de administración de la compañía, quien deberá hacerlo una vez por año, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, para considerar los balances y los estados contables, la política de ganancias, la gestión de los directores y síndicos y su remuneración.
El incumplimiento a esta directiva puede configurarse como causal suficiente de remoción de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la sociedad.
i Sus facultades son indelegables y por lo tanto su competencia es exclusiva. De igual manera, este órgano puede invadir esferas de otros órganos, provocando, al desconocer esta directiva, nulidades absolutas, inconfirmables e imprescriptibles.
i Es un acto formal ad solemnitaten, regulado por el legislador, para permitir la participación de todos los accionistas y evitar el abuso por parte del grupo de control.
i Sus decisiones, dentro del marco legal y estatutario correspondiente, son obligatorias para todos los accionistas.
i Órganos de autonomía limitada pues salvo en el caso de las asambleas unánimes, las resoluciones no pueden salirse de lo fijado en el orden del día, y dentro de éste limitarse a la competencia fijada por la ley, el acto constitutivo y los estatutos.
i Es un órgano que actúa con efectos en lo interno de la sociedad, no pudiendo actuar frente a terceros.
i La asamblea es un órgano esencial de la sociedad anónima, por cuanto además de no poder ser delegada su competencia (salvo en casos previstos expresamente), no pueden sustituirse por otro modo de deliberación de socios.
Naturaleza.
Debe distinguirse la naturaleza de la asamblea de la del negocio constitutivo de la sociedad, conformándose este último como un contrato plurilateral de organización, de finalidad común, asociativo, del que nace un sujeto de derecho.
La asamblea es un acto colectivo colegial, deliberación o acto colegial donde los accionistas ejercitan su derecho individual de voto, manteniéndose individualizable al sujeto al que se le imputa cada voto a efectos de su validez o responsabilidad.
De esta manera se altera la unanimidad necesaria en toda relación contractual, sustituida por una decisión negocial originaria, adoptada por mayoría de acuerdo a recaudos formales y substanciales. El principio de mayoría se recepta a través de la deliberación y resolución colegial. donde cada manifestación es independiente, pero se funden para adoptar una decisión imputable al nuevo ente, transformándose en la expresión del órgano y no de sus componentes.
CLASES DE ASAMBLEAS:
i Por los accionistas que participan:
1.- ASAMBLEAS GENERALES O UNIVERSALES, a las cuales deben asistir, deliberar y votar todos los accionistas de la sociedad;
2.- ASAMBLEAS ESPECIALES, en las cuales sólo participan los integrantes de determinadas clases de accionistas, cuando tales categorías fueron creadas por el estatuto
Debe entenderse por resoluciones que afecten los derechos de una clase de acciones lo siguiente:
a) debe tratarse de un verdadero derecho y no de simples intereses de grupos de accionistas; debe ser un derecho corporativamente reconocido a una clase de acciones, independientemente de quienes sean titulares.
b) que este derecho sea afectado por la resolución de la Asamblea General (v.gr., si se redujera de cinco a tres los votos reconocidos a una clase de acciones, esta reducción entrañaría pérdida de mando y de poder de decisión en las asambleas)
Son dos los casos de la Asamblea Especial: cuando los derechos de una clase pueden verse afectados, o cuando la clase debe ejercer derechos propios, como la elección de los directores que le tocan. Debiendo ser convocados en cualquier circunstancia en que una decisión pudiera afectarle.
Cuando la cláusula estatutaria reformada mejora la situación de .os accionistas de voto plural, resulta innecesaria la convocatoria a una Asamblea Especial que sólo es legalmente exigible cuando se afecten los derechos de los accionistas.
i Por los temas que se consideran:
1.- ASAMBLEAS ORDINARIAS, cuya competencia está determinada por el artículo 234 de la ley 19.550, a saber:
Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
1.- Balance general, estado de resultado, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el Directorio, el Consejo de Vigilancia o los síndicos.
2.- Designación y remoción de directores y síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia y fijación de su retribución.
3.- Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia.
4.- Aumentos del capital conforme al art. 188. Para considerar los puntos 1 y 2 será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.
Se destaca la taxatividad de la enumeración que efectúa este artículo, aunque cabe destacar la mayor amplitud que supone la última parte del inciso 1º cuando expresa “...toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad...” que le competa por disposición de la ley , el estatuto o sometan a su decisión el directorio, la sindicatura o el Consejo de Vigilancia.
2.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS; cuya competencia está prevista por el artículo 235 de la ley 19.550.
Corresponden a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, la modificación del estatuto y en especial:
1.- Aumento de capital, salvo el supuesto del art. 188.
Sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago.
2.- Reducción y reintegro de capital.
3.- Rescate, reembolso y amortización de acciones.
4.- Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo.
5.- Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al art. 197.
6.- Emisión de debentures y su conversión en acciones.
7.- Emisión de bonos.
Existen también las asambleas denominadas UNÁNIMES que son aquéllas que no son convocadas por medio de edictos y a las cuales deben comparecer todos los accionistas, resolviendo por unanimidad cada uno de los puntos del orden del día. Ellas están previstas en el último párrafo del art. 237 de la ley 19.550.
La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
Cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social (no sólo los titulares con derecho a voto, sino también aquéllos sin voto pero con voz) y las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
Estas clasificaciones a su vez pueden combinarse entre sí. Ejemplo de lo antedicho es la posibilidad de coexistencia entre una Asamblea General y una Especial (ej.: elección del directorio en Asamblea Especial dentro de la Asamblea General).
Nada impide que una asamblea sea ORDINARIA y EXTRAORDINARIA al mismo tiempo, conforme los puntos del orden del día a que haya sido convocada. Sólo deberá tenerse en cuenta para la validez de sus deliberaciones y resoluciones específicas el quórum y las mayorías necesarias.
También las asambleas pueden ser clasificadas desde otro punto de vista, en:
a) Periódicas o necesarias, como las ordinarias, y ocasionales, como las extraordinarias.
b) Constitutivas, de funcionamiento y de liquidación.
c) En primera y segunda convocatoria, etc.
ETAPAS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ASAMBLEARIAS.
Como órgano colegial, la Asamblea, para la validez de sus deliberaciones debe cumplir la sociedad con ciertas obligaciones.
La doctrina nacional, según estas observaciones, divide las etapas para la adopción de decisiones asamblearias, en tres:
1.- CONVOCATORIA:
Entendida como el arte de invitar a los accionistas para concurrir a la Asamblea y que se conforma como el requisito indispensable para la válida constitución de la Asamblea (salvo en la Asamblea Unánime que surge presunta, por encontrarse presente los dueños de la voluntad social).
1a.- Quién convoca:
Tal como lo especifica el art. 236 de la ley 19.550, la convocatoria debe realizarse por el órgano competente de la sociedad, que es por regla general el directorio o el órgano de fiscalización,
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