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Asociacion Y Sociedad

claudiayarethcp29 de Septiembre de 2014

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I. Asociación y sociedad

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

El objeto o giro de la sociedad.

Su razón o denominación social.

Su duración.

El importe del capital social.

La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

Domicilio de la sociedad

La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

Estatuto tipo de una asociación

-A. Diferencias conceptuales

El inc. 2 del art. 21 del Código Civil (CC) se refiere a las asociaciones pero no las define. Dicho inciso establece:

"Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles... asociaciones reconocidas por la autoridad pública."

En el lenguaje corriente se suele utilizar el término "asociación" como una designación genérica que abarca todos los contratos plurilaterales de organización, cualquiera sea su objeto. En este sentido, la sociedad sería una especie de asociación.

En nuestro concepto, asociación y sociedad son conceptualmente distintas. La asociación es un vínculo voluntario, duradero y organizado de personas, que ponen bienes y fuerzas en común para alcanzar un fin extra-económico[1].

En la asociación, las personas persiguen un fin común de carácter desinteresado. En cambio, en la sociedad civil y comercial, se persigue obtener utilidades para distribuir entre los socios. Las personas están ligadas por un interés personal de conseguir ganancias y distribuirlas entre sí. Guía a los socios un interés económico.

Precisando más esta distinción, debemos agregar que una asociación puede obtener ganancias con su actividad y con esas ganancias aumentar su patrimonio, pero el socio de la asociación no lucra con esa ganancia, como lo hace el socio de la sociedad civil o de la sociedad comercial. Además, el asociado que se retira de la asociación no puede pretender su parte en el patrimonio social ni la entrega de ganancias acumuladas, como si puede hacerlo el socio de la sociedad en las hipótesis en que se permite su retiro o es excluido.

Se dan otros criterios distintivos entre asociación y sociedad. Se señala que la organización de la asociación es más flexible que la de la sociedad. La asociación tiene una organización de puertas abiertas donde los asociados ingresan o se retiran cuando les place. En cambio, en la sociedad el vínculo que une a los socios es más fuerte. En principio, la composición personal de la sociedad no puede cambiar sin el consentimiento de todos los socios. Decimos “en principio” porque hay sociedades de puertas abiertas como las cooperativas. Asimismo, en las sociedades anónimas con acciones al portador, los socios varían por el solo expediente de trasmitir los títulos accionarios.

Por Resolución 906/993 se modificó el texto del estatuto tipo destinado a asociaciones civiles. El anterior había sido dispuesto por resolución de julio de 1973.

B. Diferencias de la reglamentación jurídica para asociaciones y para sociedades

1. Personería jurídica

El art. 21 del CC se refiere a las asociaciones reconocidas por la autoridad pública, para establecer que son personas jurídicas. El reconocimiento lo confiere el Estado, por intermedio del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a petición de la asociación y para cada caso. Por lo tanto, resulta que hay asociaciones reconocidas por la autoridad pública y que, por lo tanto, son personas jurídicas y que hay asociaciones que carecen de tal reconocimiento.

En la regulación de las sociedad comerciales se ha declarado que éstas son sujetos de Derecho. De este modo, se mantiene una distinción tradicional en nuestro régimen jurídico. Las asociaciones, para obtener personería jurídica, necesitan de un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo. Las sociedades comerciales son personas jurídicas por disposición legal.

2. Contralor

Por Decreto Ley 15.089 se establece que el Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la policía administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones. Controlará su creación, funcionamiento, disolución y liquidación. Se le dan facultades a ese Ministerio para sancionar, intervenir y aun cancelar personerías jurídicas.

Las sociedades comerciales, en general, están sólo sujetas al contralor de legalidad del Registro Nacional de Comercio, en ocasión de la inscripción del contrato de constitución o de sus modificaciones. Las sociedades anónimas están sujetas a un contralor de legalidad en el acto de constitución y a un contralor permanente durante su vida, por la Auditoría Interna de la Nación (antes Inspección General de Hacienda).

II. Sociedad comercial y sociedad civil

La Ley de Sociedades Comerciales n°16.060 de 1989 (LSC) mantiene la diferencia entre sociedad civil y sociedad comercial[2]. La sociedad civil sigue regida por el CC. Las sociedades comerciales se rigen por la LSC y sus modificativas. Se puede sostener que las normas de la LSC son una excepción a las normas del Derecho común contenidas en el CC y que corresponde, por lo tanto, solucionar lo no previsto en ella, acudiendo a este cuerpo legislativo.

Contrato social

2 Concepto

Sociedades en Nombre Colectivo (S.N.C.)

Es aquella que se forma con la unión de dos o más personas, quienes que por medio de convenio en el contrato social, acuerdan combinar, trabajo, conocimientos y capital para llevar a cabo una actividad comercial; de la cual al conocer periódicamente los resultados (Utilidad o Pérdida), se repartirán individualmente entre los socios.

Características Ventajas Desventajas

- Se constituye mediante un contrato el cual es condición necesaria y suficiente para su validez no obstante, es requisito para su legalidad que dicho contrato o un extracto del mismo sea registrado y posteriormente público.

- La S.N.C. funciona bajo Razón Social que puede estar formada por el nombre de todos los socios, de algunos, o de uno solo de ellos acompañada de la mención expresa que se trata de una S.N.C. Cuando la sociedad pertenezca a un causahabiente, éste puede usar el nombre de su causante indicando que se trata de su sucesor.

- Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria; dicha responsabilidad nunca podrá ser limitada aún cuando exista alguna cláusula en el contrato que lo establezca.

- La responsabilidad del capital la tiene los aportes de los socios, y sólo ellos administran. - Repartimiento de los beneficios: las utilidades de una S.N.C. pueden distribuirse entre los socios en cualquier forma en que lo hubieran convenido. En consecuencia, el repartimiento de las utilidades es más flexible en una sociedad colectiva que en una anónima.

- La S.N.C., es una de las formas más comunes de organización por lo que dos o más personas pueden unirse en una empresa comercial.

- La forma de S.N.C. generalmente se emplea en negocios comparativamente pequeños, que no requieran mayor capital que el que puedan aportar unos cuantos socios, o en las prácticas profesionales, como la abogacía, la medicina y la contaduría, en las cuales las relaciones de las firmas con su clientela deben implicar una responsabilidad personal. - Cada socio es individualmente responsable por todas las deudas que la sociedad haya contraído durante su actuación como socio dentro de la firma.

- Además,

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