Caracteristicas de las sociedades mercantiles.
gamezgaTarea13 de Junio de 2016
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1) DERECHO ADMINISTRATIVO. Es la parte jurídica referente a la administración pública.
CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA. Dependencias de carácter público para administrar y gestionar el estado y entes públicos.
MARCO JURIDICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Fuentes, Formales, Reales e Históricas.
Formales Constitución Política de los E.U.M, Leyes Federales, Tratados, Leyes Locales, Reglamentos.
CONSTITUCION POLITICA. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país.
TRATADOS INTERNACIONALES. Acuerdos por escrito jurídicamente políticos.
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO. Normas jurídicas para ejecutar la Ley.
DECRETOS; Orden emitida por la autoridad, CIRCULAR; Documento de orden interno, ACUERDO; Coincidencia entre dos personas.
JURISPRUDENCIA. Fuente formal del derecho por los Tribunales para crear antecedentes.
COSTUMBRE. Practica jurídicamente obligatoria.
ESTADO. Entidad compuesta por personas y territorio.
POBLACION. Conjunto de habitantes TERRITORIO Extensión de tierra que pertenece a un Estado PODER Capacidad de determinada situación.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. Capacidad de asumir obligaciones.
FORMAS ESTADO Y GOBIERNO DEL EDO. MEXICANO. Poder supremo dividido Legislativo, Ejecutivo y Judicial (el Jefe de Estado es protocolario y el Jefe de Gobierno ejerce el poder conferido.)
COMPETENCIA FEDERAL Es ejercida por órganos del poder ejecutivo, legislativo y judicial.
LOCAL. Está determinada a favor de los Estados por la Federación.
MUNICIPAL. Esta limitada a los municipios
FUNCIONES DEL MUNICIPIO. Alcantarillado, Limpia, Rastros, Parques, Obra Pública, Calles.
PARTICIPACIONES FEDERALES. La legislatura del Estado aprobaran y fiscalizaran los egresos de los municipios.
2) FUNCIONES DEL ESTADO. Observar la Función Pública Administrativa.
DISTINCION ENTRE FUNCIONES DEL LEGISLATIVO, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO. Son el medio de acción valiéndose del poder público.
CRITERIO ORGANICO, FORMAL Y MATERIAL. Sera Un acto es legislativo, administrativo o judicial dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita.
CRITERIO ORGANICO. LEGISLATIVO si lo emite alguna de las Cámaras ADMINISTRATIVO actos realizados por Dependencia o Entidades.
CRITERIO FORMAL. LEGISLATIVO si es una iniciativa, ADMINISTRATIVO Si se trata de actos reglamentarios, JURISDICIONAL si resuelve controversias.
CRITERIO MATERIAL. Atiende dependiendo el ente estatal. LEGISLATIVO si es una iniciativa, ADMINISTRATIVO cuando se trate de actos reglamentario JURIDISCIONAL por resolver controversias.
PODER LEGISLATIVO. Órgano encargado de Aprobar y modificar leyes, designación de funcionarios públicos, revisión de cuentas públicas, autorizar servicios de gobierno a otros países, sancionar a los legisladores. Y en actos JURISDICCIONALES instrucción de juicios políticos a altos funcionarios.
PODER EJECUTIVO. En Actos LEGISLATIVOS expedición de reglamentos, leyes de urgencia, modificaciones en las leyes del comercio exterior. En actos JURISDICCIONALES resolver las tareas del Tribunal Fiscal de la Federación, Tribunales Agrarios, Juntas de conciliación y Arbitraje, Procuraduría Federal del Consumidor y la Banca y Valores.
Jurisdiccionales
PODER JUDICIAL. Actos LEGISLATIVOS. Reglamentos de carácter interno. Y Actos administrativos. Designación de jueces de distrito y magistrados, y más nombramientos de personal.
FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL. Son los tres niveles de gobierno del sistema jurídico político.
ORGANISMO CENTRALIZADO Y PARAESTATAL. CENTRALIZADA la organización de administración pública federal y PARAESTATAL Conforme expida la ley orgánica del congreso a cargo de las secretarias.
PODERES QUE IMPLICA LA RELACION JEARQUICA. El superior la posee frente al subordinado en relación a la acción administrativa.
PODER DE DECISION. Facultad atribuida al titular del órgano superior para designar a sus colaboradores para la realización de los tramites hasta dejarlos resueltos.
PODER DE MANDO. Facultad para ordenar al inferior que debe conducirse en asuntos de acto administrativo.
PODER DE NOMBRAMIENTO. El presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada, o sea, a los secretarios de Estado, al consejero jurídico del Ejecutivo Federal; en su caso, a los jefes de los departamentos administrativos
3) LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL.
DEPENDENCIAS DE ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA.
Secretarias del Estado, Consejería jurídica y Órganos Reguladores coordinados en materia energética (art. 28 const.)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Podrá convocar a través del Secretario de Gobernación a reuniones de Gabinete con Secretarios de Estado y funcionarios.
El PRESIDENTE Contara con el apoyo directo de la oficina de presidencia para el seguimiento de las políticas públicas y evaluación periódica de las dependencias y entidades.
LAS SECRETARIA DE GOBERNACION.
1. Secretaría de Gobernación (SEGOB): La Secretaría de Gobernación es la dependencia del Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político del país y de coadyuvar en la conducción de las relaciones del Poder
Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y de los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.
2. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Ampliar y profundizar lasrelaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países. Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México.
3. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen
las misiones generales siguientes:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
4. Secretaría de Marina (SEMAR): Como un componente del poder nacional, la Secretaría de Marina suma sus esfuerzos para la consecución de los objetivos nacionales y la protección de los intereses marítimos del país, representados por la marina mercante, el área marítima de Petróleos Mexicanos, la flota pesquera, los puertos de altura y turismo. El reto que asumimos implica constituirnos como una Armada de respuesta efectiva, que además de las amenazas tradicionales, neutralice las amenazas asimétricas que afecten, la viabilidad del Estado Mexicano para alcanzar los objetivos nacionales.
5. Secretaría de Seguridad Pública (SSP): * Preservar la libertad, el orden y la paz públicos.
* Salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
* Auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la
Unión.
* Prevenir la comisión de delitos.
* Desarrollar la Política de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Federal.
* Proponer su Política Criminal.
* Administrar el Sistema Penitenciario Federal y el relativo al tratamiento de menores infractores.
* Todo esto en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley
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