CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
mashbuhos20 de Marzo de 2013
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Clasificacion De Las Sociedades Mercantiles
DERECHO MERCANTIL.
TEMA 10.- CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
10.1 Clasificación legal. (ARTICULO 1)
Artículo 1.- esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles.
1.- sociedades en nombre colectivo;
II.- sociedades en comandita simple;
III.- sociedades de responsabilidad limitada;
IV.- sociedad anónima;
V.- sociedades en comandita por acciones y cualquiera de las sociedades a que se referían las fracciones I a V de este articulo podrán constituirse como sociedades de capital variable, observándose entonces las disposiciones del capitulo VIII de esta ley.
10.2 Sociedades de personas.
Las sociedades de personas, actualmente en desuso, tienen la característica de formar su razón social con el nombre de alguno de los socios y representar su capital social mediante partes sociales o partes de interés y nunca mediante acciones; y están formadas por socios que tienen responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada ante terceros por las obligaciones sociales, y tiene como nota común la de la participación de los socios en la gestión del ente social.
Dentro de la clasificación tradicional son la sociedad en nombre colectivo, en la que todos los socios responden del modo indicado y la sociedad en comandita simple en donde ubicamos la existencia de dos grupos de socios; comanditados o administradores, que responden de manera solidaria ante terceros y de manera solidaria ante terceros, y los comanditarios, que no administran pero si vigilan la gestión de aquellos y que solamente responden hasta el
monto de sus aportaciones.[1]
10.3 Sociedades de capital.
Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado esta representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.
Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.
10.4 sociedades anónimas especiales.
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formara libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de abreviatura S.A.
Para proceder a
la constitución de una sociedad anónima, se requiere:
1.- que haya dos socio, como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo meno;
III.- que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que este íntegramente suscrito;
III.- que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario;
IV.- que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes de distintos del numerario.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción publica.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6, los siguientes.
I.- la parte exhibida del capital social;
II.- el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125.
III.- la forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones;
IV.- la participación en las utilidades concedida a los fundadores;
V.- el nombramiento de uno o varios comisarios;
VI.- las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.[2]
10.5 MODALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (CAPITAL VARIABLE)
En las sociedades de capital variable,
el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capitulo.
Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativa a los balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capitulo.
A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad se añadirán siempre las palabras de capital variable,
El contrato constitutivo de toda capital de sociedad variable deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución para el capital social.
En las sociedades por acciones, el contrato social o la asamblea general extraordinaria fijaran los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas o los certificados provisionales, en su caso, se conservaran en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.[3]
En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la de comandita por acciones, se indicara un capital mínimo, que no podrá ser inferior al que fijan los artículos 62 y 89. en las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple,
el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones anunciar el capital cuyo aumento este autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquier otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y prejuicios que se causen.
Todo aumento o disminución del capitulo social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevara la sociedad.
El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente, y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin de ejercicio siguiente, si se hiciere después.
No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
10.6 las sociedades extranjeras.
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en las republica.
Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro. La inscripción solo se efectuara previa autorización de la secretaria de economía, en los términos de los artículos 17 y 17
A de la ley de inversión extranjera.
I.- comprobar que se han constituido de acuerdo con las leyes del estado del que sean nacionales, para lo cual se exhibirá copia autentica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución y un certificado
de estar constituidas y autorizadas conforme a las leyes, expedido por el representante diplomático o consultar que en dicho estado tenga la republica.
II.-que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos por las leyes mexicanas;
III.- que se establezcan en la republica o tengan en ella alguna agencia o sucursal.
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación, visado por un contador público titulado.[4]
TEMA 11.- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, COMANDITA SIMPLE Y
COMANDITA POR ACCIONES.
11.1.- Concepto.
Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 25, LGSM).
11.2.- ESTRUCTURA JURÍDICA.
En la Sociedad en Nombre Colectivo se admiten las aportaciones de industria, lo cual hace posible la existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios: uno capitalista y otro industrial[1].
En este tipo de sociedad la razón social se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en ambos casos, tienden a evitar engaños al público.
La razón social se forma con el
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