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Clasificación De Las Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  447 Visitas

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Clasificación de las Sociedades Mercantiles

Sociedad Anónima

Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)

Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.1 2

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

Sociedad cooperativa

Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”

Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.

b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.

d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

Asociación en participación (A.P)

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. (Art. 440 LGS).

Se entiende por asociación, en su sentido genérico, al conjunto de personas reunidas con objeto de lograr un fin común. Se entiende a su vez por participar, el dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por participación, la acción de participar y su resultado.

La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas de negocio.

De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre si, y no existe figura. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que esta efectúa, pero sin que por esto se llega a construir una relación jurídica en la que la dirección y manejo de esta, pueden intervenir directamente las partes.

El objeto que persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negoció mercantil, de cuyo resultado participara el asociado.

Al contrato de asociación en participación, también se le conocen los nombres de contrato de particpacion y contrato de cuentas en participación.

Encontramos que la asociación en participación puede ser singular, o de un solo negocio, y plural, cuando se trata de varios negocios. La asociación plural podrá ser parcial, cuando se de alguno de los negocios de la empresa asociante, o total, cuando los comprenda todos; es decir cuando el asociante.

Sociedad de responsabilidad limitada micro industrial (S. de R.L.MI):

Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevé la ley federal para el fomento de la microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

- Sólo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nacionalidad mexicana que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría de Economía, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal.

- Formulado el contrato social, se pondrá a consideración de la Secretaría de Economía, quien lo examinará y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del registro publico de comercio.

Sociedad de solidaridad social (S. de S.S.):

Es aquella que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas

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