Aspectos De La Administración
gabiy_g1711 de Enero de 2012
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FORMAS DE ORGANIZACIÓN PREVISTAS POR LA LEY
Introducción
Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar en el desarrollo de su comunidad, municipio y departamento, para ello es necesario que sea a través de un grupo u organización.
Este documento aporta la unanimidad de criterios para el tratamiento municipal de grupos, el respeto y reconocimiento a sus propias formas de organización.
El municipio reconoce la personalidad jurídica de un conjunto de personas, igualmente reconoce y otorga personería al representante legal de dicho grupo de personas, pero para colectar o recaudar dinero es Contraloría General de Cuentas quien autoriza, siempre que en Registro Civil haya reconocido la organización con manejo de fondos.
Además se hace referencia al tipo de organización y su modalidad, de igual forma a la posibilidad de la participación en los Consejos Municipales y Consejos Departamentales dentro del marco jurídico existente. Los diferentes sectores organizados tienen la posibilidad de participar en los Consejos Municipales y Departamentales de Desarrollo.
Para la realización del presente documento ha sido necesario realizar consensos con personas profesionales entre Alcaldes, Secretarios, Jueces Municipales, Abogados, Coordinadores de Oficinas de Planificación Municipal, entre otros. Además brinda información necesaria que orienta a cualquier organización o persona.
Socializar y sensibilizar a distintos sectores para que la población sepa donde participar para buscar alternativas de desarrollo, y otras que buscan un fin económico.
Establecer formas de organización que al nivel comunitario y municipal tengan espacios de participación a través de los Consejos de Desarrollo.
En el marco de los Acuerdos de paz, toda persona individual o colectiva tienen derecho a su participación en la comunidad, municipio y nación..
Por la naturaleza de este documento, no se profundiza en la forma de organización como: Sindicatos, sociedades mercantiles, cooperativas, y otras.
Las Sociedades Mercantiles, pueden ser Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o en Comandita, se constituyen en escritura Publica y se inscriben en el Registro Mercantil General de la República.
La cooperativa se constituye en acta, que es avalada por el Alcalde Municipal, o en escritura Publica, y se inscribe en el Registro de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas - INACOP.
El sindicato se constituye en Acta y se inscribe en la Direccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
TIPOS DE ORGANIZACIÓN
Tipo de Organización BASE LEGAL MODALIDADES PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA
Consejos Comunitarios Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural –Decreto 11-2002 Art. 4,13,15
Reglamento de la Ley de Consejos Ac.Gub. 461-2002 Art. 52,53,54 Consejos Comunitarios
Consejos Comunitarios de Segundo Nivel Acta Simple en asamblea general, identificando a todos los presentes con nombre, número de cédula y firma(impresión digital si no sabe firmar).
Registrar con Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Desarrollo
El Secretario(a) Técnico(a) extiende la acreditación, con la aprobación del Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo. Si,
Con la trascripción de su acta de Constitución por el Secretario Técnico Municipal o el Secretario Técnico Departamental, y luego llevada al Registro Civil para su inscripción en el libro específico.
Cooperativas • Ley de General de Cooperativas Decreto-82-78
• Reglamento Ley Cooperativas Ac.Gub.7-79 Especializadas e Integrales
Se constituyen en Cooperativas de Primero, Segundo y Tercer grado Podrá constituirse por escritura pública o por acta constitutiva autorizada por el Alcalde Municipal, cumpliendo los artículos del 19 al 22 de la Ley.
El Registro de Cooperativas esta a cargo del Registrado de Cooperativas del INACOP. Si,
Al estar inscritas en el Registro de Cooperativas del INACOP.
Asociaciones NO LUCRATIVAS • Constitución Política de la República 1985 Art.34
• Código Civil Art. 15, 53, 369, 378, 388, 1728, 1729, 1730
• Código Municipal Art.18,19,175
• Código del notariado Art.29
• Ley de ONGs Decreto 02-2003
• Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles Ac. Gub. 512-98 • Asociación de municipalidades
• ONG Se constituyen mediante escritura pública.
Cuyo testimonio se inscribe en el Registro Civil correspondiente.
Para su inscripción se debe presentar al Registro Civil: Solicitud escrita, Testimonio de Legalización y Escritura Constitutiva. Si,
Al momento de estar inscritas en el registro civil
Comités • Código civil Art. 15 reconocido como asociación, para obras de recreo, utilidad o beneficio social.
• Código Municipal Art.175,Art. 53 incisos m), o) • Patronato
• Congregación
• Comité
• Coordinadora
• Mesa
• Junta
• Grupo
• Asociaciones Educativas
Y Pueden ser
• Formales e informales
• Temporales o permanentes
Según sus propias costumbres, normas o tradiciones. Con acta simple(con nombres y números de cédula de los comparecientes levantada en la secretaria municipal, según sus propias costumbres y tradiciones, para el reconocimiento y autorización por el Alcalde Municipal se certifica y presentar al registro civil
Registro civil tiene que habilitar un libro específico para comités. Si.
Los Autorizados y reconocidos por los Alcaldes municipales, e inscritos en el Registro Civil.l acuerdo
Sindicatos Constitución Política de la República 1985
Código de Trabajo 14-41 • Sindicatos campesinos
• Sindicato Urbano
• Sindicato de Trabajadores
• Sindicato de Patronos
• Gremial
• De Empresa Dar aviso a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo de que están formando un Sindicato.
Dentro del término improrrogable de los quince días siguientes a aquél en que los miembros del sindicato acordaron la formación de éste, se deben iniciar los trámites que indican el Artículos
217- 222, y Artículo 232.
y luego publicar sus estatutos en el Diario Oficial. Si,
Los sindicatos legalmente constituidos
INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Tipo de Organización Estructura organizacional Participación en los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
CONSEJOS COMUNITARIOS
Consejos Comunitarios
Consejos Comunitarios de Segundo Nivel COCODE:
Se integra por
Asamblea; y
Órgano de coordinación.
• Secretario
• Otros que consideren (hasta 12)
El órgano de coordinación se compone por el Alcalde Auxiliar quién preside y coordina; y hasta 12 personas electas por la asamblea.
El resto de personas de la comunidad integrarán la Asamblea.
COCODE 2do. Nivel: Donde hay más de 20 Cocodes.
Se integra por
Asamblea; y
Órgano de coordinación.
• Secretario
• Otros que consideren (hasta 12)
La asamblea se compone por los órganos de coordinación de los Cocode´s
El órgano de coordinación se compone por el Alcalde Auxiliar quién preside y coordina; y hasta 12 personas electas por la asamblea.
El Órgano de Coordinación podrá contar con Comisiones de trabajo, estas comisiones podrán integrar personas o instituciones para apoyo que no precisamente pertenezcan al Órgano de Coordinación, pero sí los presidentes de estas comisiones. COMUDE:
Hasta un máximo de 20 representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo designados de entre los Coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo en Asamblea.
Cuando existan Consejos de Segundo Nivel, el Consejo Municipal de Desarrollo indicará, a cada Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel, el número de representantes que le corresponda elegir, en forma proporcional a la población que representa, de manera que, el total de representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel ante el Consejo Municipal, no sea mayor de veinte.
ASOCIACIONES SIN FINALIDAD LUCRATIVA
Asociación no lucrativa
ONG La modalidad de estructura dependerá del tipo de Asociación siendo una general la siguiente:
Asamblea general
Junta Directiva
Organo de fiscalizacion COMUDE:
Participan con un representante con voz y voto.
CODEDE
Participan con un representante con voz y voto
COMITÉS.
Patronato
Congregación
Comité
Mesa
Instancia
Junta
Grupo La Estructura común de este tipo de organización la común es la siguiente:
Asamblea general
Coordinación
Presidente
Vice presidente
Secretario
Sub-Secretario
Tesorero (si maneja fondos)
Vocales COCODE:
De acuerdo a su finalidad u objetivo se integrarán en las Comisiones de Trabajo.
COMUDE:
Un representantes de las organizaciones campesinas que operen en el municipio,
Dos representante de las organizaciones de mujeres que operen en el municipio,
CODEDE:
Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento,
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