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Aspectos De La Administración


Enviado por   •  11 de Enero de 2012  •  2.683 Palabras (11 Páginas)  •  481 Visitas

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FORMAS DE ORGANIZACIÓN PREVISTAS POR LA LEY

Introducción

Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar en el desarrollo de su comunidad, municipio y departamento, para ello es necesario que sea a través de un grupo u organización.

Este documento aporta la unanimidad de criterios para el tratamiento municipal de grupos, el respeto y reconocimiento a sus propias formas de organización.

El municipio reconoce la personalidad jurídica de un conjunto de personas, igualmente reconoce y otorga personería al representante legal de dicho grupo de personas, pero para colectar o recaudar dinero es Contraloría General de Cuentas quien autoriza, siempre que en Registro Civil haya reconocido la organización con manejo de fondos.

Además se hace referencia al tipo de organización y su modalidad, de igual forma a la posibilidad de la participación en los Consejos Municipales y Consejos Departamentales dentro del marco jurídico existente. Los diferentes sectores organizados tienen la posibilidad de participar en los Consejos Municipales y Departamentales de Desarrollo.

Para la realización del presente documento ha sido necesario realizar consensos con personas profesionales entre Alcaldes, Secretarios, Jueces Municipales, Abogados, Coordinadores de Oficinas de Planificación Municipal, entre otros. Además brinda información necesaria que orienta a cualquier organización o persona.

Socializar y sensibilizar a distintos sectores para que la población sepa donde participar para buscar alternativas de desarrollo, y otras que buscan un fin económico.

Establecer formas de organización que al nivel comunitario y municipal tengan espacios de participación a través de los Consejos de Desarrollo.

En el marco de los Acuerdos de paz, toda persona individual o colectiva tienen derecho a su participación en la comunidad, municipio y nación..

Por la naturaleza de este documento, no se profundiza en la forma de organización como: Sindicatos, sociedades mercantiles, cooperativas, y otras.

Las Sociedades Mercantiles, pueden ser Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o en Comandita, se constituyen en escritura Publica y se inscriben en el Registro Mercantil General de la República.

La cooperativa se constituye en acta, que es avalada por el Alcalde Municipal, o en escritura Publica, y se inscribe en el Registro de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas - INACOP.

El sindicato se constituye en Acta y se inscribe en la Direccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

TIPOS DE ORGANIZACIÓN

Tipo de Organización BASE LEGAL MODALIDADES PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA

Consejos Comunitarios  Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural –Decreto 11-2002 Art. 4,13,15

 Reglamento de la Ley de Consejos Ac.Gub. 461-2002 Art. 52,53,54  Consejos Comunitarios

 Consejos Comunitarios de Segundo Nivel  Acta Simple en asamblea general, identificando a todos los presentes con nombre, número de cédula y firma(impresión digital si no sabe firmar).

 Registrar con Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Desarrollo

 El Secretario(a) Técnico(a) extiende la acreditación, con la aprobación del Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo. Si,

Con la trascripción de su acta de Constitución por el Secretario Técnico Municipal o el Secretario Técnico Departamental, y luego llevada al Registro Civil para su inscripción en el libro específico.

Cooperativas • Ley de General de Cooperativas Decreto-82-78

• Reglamento Ley Cooperativas Ac.Gub.7-79 Especializadas e Integrales

Se constituyen en Cooperativas de Primero, Segundo y Tercer grado Podrá constituirse por escritura pública o por acta constitutiva autorizada por el Alcalde Municipal, cumpliendo los artículos del 19 al 22 de la Ley.

El Registro de Cooperativas esta a cargo del Registrado de Cooperativas del INACOP. Si,

Al estar inscritas en el Registro de Cooperativas del INACOP.

Asociaciones NO LUCRATIVAS • Constitución Política de la República 1985 Art.34

• Código Civil Art. 15, 53, 369, 378, 388, 1728, 1729, 1730

• Código Municipal Art.18,19,175

• Código del notariado Art.29

• Ley de ONGs Decreto 02-2003

• Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles Ac. Gub. 512-98 • Asociación de municipalidades

• ONG Se constituyen mediante escritura pública.

Cuyo testimonio se inscribe en el Registro Civil correspondiente.

Para su inscripción se debe presentar al Registro Civil: Solicitud escrita, Testimonio de Legalización y Escritura Constitutiva. Si,

Al momento de estar inscritas en el registro civil

Comités • Código civil Art. 15 reconocido como asociación, para obras de recreo, utilidad o beneficio social.

• Código Municipal Art.175,Art. 53 incisos m), o) • Patronato

• Congregación

• Comité

• Coordinadora

• Mesa

• Junta

• Grupo

• Asociaciones Educativas

Y Pueden ser

• Formales e informales

• Temporales o permanentes

Según sus propias costumbres, normas o tradiciones. Con acta simple(con nombres y números de cédula de los comparecientes levantada en la secretaria municipal, según sus propias costumbres y tradiciones, para el reconocimiento y autorización por el Alcalde Municipal se certifica y presentar al registro civil

Registro civil tiene que habilitar un libro específico para comités. Si.

Los

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