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ASPECTOS GENERALES DE ADMINISTRACION PUBLICA


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  1.600 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA: DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

DOCENTE: IRIAM DIAZ

SECCION: D4EA04

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

AUTORES:

MORENO JESUS

PUNTO FIJO, FEBREO 2014

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

1. La Administración Publica: objetivo del Derecho Administrativo

El derecho administrativo tiene por objetivo dentro de la administración pública regular las normativas, actuaciones de sus entes y sus relaciones para el establecimiento concreto de la ley en todos los niveles.

1.2 Concepto de administración en sentido orgánico y subjetivo y en sentido objetivo, material y sustancial.

En sentido orgánico y subjetivo: como su nombre lo describe esta dirigido a atender a los órganos o a las denominadas personas administrativas que ejercen funciones en la administración pública. En este aspecto cabe hacer dos reflexiones. Por un lado, que es cierto que frecuentemente se utiliza la voz "Administración" para hacer referencia a un órgano o conjunto de órganos, por otro, el de determinar a qué se hace referencia cuando se utiliza la voz en este sentido subjetivo, en otras palabras, a los órganos se aplica la legislación administrativa.

En sentido objetivo: Las objetivas que son independientes de la naturaleza o condición del sujeto que la realiza. Se hace referencia, así, a lo que el Estado hace o debe hacer. Los autores se valen de diversos criterios para caracterizar a este sentido de la voz Administración. Podemos agruparlos en: 1) criterio material tiene en cuenta los rasgos más típicos: concreción, parcialidad, subordinación y continuidad; 2) criterio finalista: Considera el fin que se trata de satisfacer con dicha función.

1.3 Aportes históricos en la fundamentación del concepto: Escuela de Viena. Escuela Francesa. Escuela Italiana.

Escuela de Viena: Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.

Escuela Francesa: Considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulando la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos. Razón por la cual define a la función administrativa "como la actividad estadal consistente en realizar, en vista del funcionamiento de los servicios públicos, actos subjetivos, actos condición operaciones materiales". En conclusión, la Escuela Francesa identifica a la función administrativa con el servicio público; por lo que, toda gestión de los servicios públicos por ser equivalentes a la administración debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien "todo servicio público es administración, no toda la administración es servicio público".

Escuela Italiana: Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Guido Zanabini, autor más moderno define la administración como "la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines". El profesor Massino Severo Giannini, se refiere a la función administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas por la administración. La función administrativa es, pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.

1.4 La administración publica en Venezuela.

Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La Administración Publica, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15.

1.5 Administración pública y la administración privada.

Similitudes:

• Cuando en una organización las personas actúan conjuntamente para la consecución de propósitos comunes, siempre estarán presentes aspectos relativos a la planificación, organización, dirección de personal, relaciones laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa.

• Para la resolución de problemas administrativos, se producen ciertos principios de carácter general que incluyen: División del trabajo, organización de las funciones y responsabilidades, normas de planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos que son útiles en todas las modalidades de administración y adaptables a las particularidades de cada organización.

Diferencias:

• La administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado. La administración privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la organización, del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales, y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.

• La idea popular es que la administración gubernamental es "burocrática", que se caracteriza por el papeleo, la influencia y la indolencia, y algunos señalan, además, que exige gastos innecesarios, es ineficaz, lenta y tramitadora. La contrapartida a ésta es la empresarial, que aparentemente es eficaz, rápida en sus tramitaciones y puede exhibir un rendimiento cónsono con la rentabilidad.

• El poder público proporciona servicios sociales para toda la colectividad. Muchos de estos servicios son intangibles, por los cuales el público consumidor no paga honorarios.

• El objeto del gobierno es prestar servicio a toda la comunidad procurando el bienestar colectivo, salvaguardando sus instituciones y procurando la continuidad de los servicios.

• Por el contrario, la administración privada, regida por el lucro a obtener, sirve a una parte o sector de la sociedad.

• La administración pública se caracteriza por una reglamentación rígida, que no puede cambiar la voluntad. La responsabilidad ante el Ejecutivo y la interferencia de éste, los controles y aplicación de las leyes por cortes y tribunales del poder judicial, son características que le dan a la administración pública poco parecido con los negocios privados.

• La acción del proceso político tiene una mayor y directa influencia en la administración pública, aun cuando las políticas públicas también afectan a la administración privada.

• Existe una mayor tendencia en el administrador público de cuidar el que sus acciones se ajusten a las prescripciones normativas y legales. En el caso del sector privado, éste también consulta "códigos y reglamentos" para proceder con distinto fin, no para saber qué es lo que va a hacer, sino para encontrar la forma de hacer lo que se propone sin ser sancionado. En otras palabras, las leyes sirven al administrador público para saber: Qué es lo que debe hacer, y al privado: Para qué es lo que no debe hacer.

• El administrador público no está sujeto, por lo menos en la administración de los organismos centrales del Gobierno, a la presentación de Estados de Ganancias y Pérdidas sin que ello signifique que están exceptuados del control fiscal. En cambio, al administrador privado le interesa conocer exactamente sus ganancias y pérdidas y, por lo tanto, esto significa la presentación periódica de los respectivos estados financieros.

1.6 La función administrativa en el ámbito de las funciones del Estado, la función administrativa en los nuevos poderes públicos delineados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Función Administrativa es una de las funciones jurídicas del Estado, es en sí misma la actividad del estado; Vale decir que son las acciones por parte del Estado para ejecutar la ley. La función administrativa es la actividad que normalmente corresponde al poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar. Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria.

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