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Aspectos Jurídicos De Espectro Radioeléctrico En Venezuela


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  1.317 Visitas

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1.- MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL QUE REGULA LAS RELACIONES COMUNICACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, fue creada por Decreto, bajo la modalidad de Servicio Autónomo, sin personalidad jurídica, adscrita al despacho del Ministro de Transporte y Comunicaciones, con rango de Dirección General y autonomía de gestión, administrativa, financiera y presupuestaria. Se delegó al Director General, designado por el Ministro, la facultad de suscribir concesiones, autorizaciones, permisos, liquidaciones de derechos, tasas e impuestos derivados del cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.

En junio del 2000 se aprobó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones la cual en su Título IV Capitulo II establece el nuevo régimen de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con lo cual se inicia una nueva etapa para el sector. El ente regulador adquiere personalidad jurídica al declararlo instituto autónomo. La dirección colegiada a través de un Consejo Directivo, el establecimiento de procesos administrativos para el otorgamiento de autorizaciones y la obligación de informar a los operadores y el público en general, señalan una nueva orientación a la institución que debe reflejarse en mayor transparencia y fluidez en las relaciones con los operadores.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO COMO BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO.

La República Bolivariana de Venezuela a través de la Asamblea Nacional sancionó el 6 de junio de 2002, la Ley Aprobatoria de las Enmiendas a la Constitución y al Convenio Constitutivo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, instrumento legal que conjuntamente a la Constitución Bolivariana, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) y la Ley de responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), conforman el marco jurídico que regula el uso del espectro radioeléctrico en Venezuela. (Vea el texto de la Ley Aprobatoria pulsando aquí).

Estos instrumentos jurídicos disponen como potestad del Estado venezolano y en particular del Poder Público Nacional "…el régimen y la administración del espacio electromagnético" (Art. 156.28 CRBV). Este espacio como bien de dominio público requiere para su uso y explotación de la concesión respectiva (Art. 7 LOT) con lo cual se produce la habilitación para la difusión de mensajes, difusión que debe hacerse respetando las normas y principios contenidos en la Constitución, promoviendo la justicia social, la formación ciudadana, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud de la Nación venezolana. (Art. 1 Ley Resorte y Art. 108 CRBV)

Sobre el espacio radioeléctrico cabe la siguiente analogía: se trata de un recurso natural, limitado y de dominio público, es decir, su uso concierne y compromete los intereses del pueblo que en definitiva es el depositario intransferible de la soberanía, tal y como ocurre con otros recursos naturales y limitados como el agua y los hidrocarburos.

De la misma manera como es injusto dejar en manos irresponsables un recurso tan vital como el agua, permitiendo que la dilapiden o priven de ella con su privatización, para que sólo aquellos con privilegios y recursos

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