Aspectos Normativos Del Catastro En Venezuela
Genesisamv24 de Abril de 2014
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Aspectos Normativos del Catastro en Venezuela
1. Visión Institucional
La Dirección de Catastro es el órgano encargado de la formación y conservación del catastro dentro del ámbito territorial del Municipio, a cuyos efectos debe programar, coordinar y dirigir la actividad catastral, garantizando la actualización y confiabilidad de la información catastral de todos y cada uno de los bienes inmuebles ubicados dentro de su territorio a través de la identificación, numeración y descripción de los mismos, con especificación de su propietario, superficie, linderos, valores y demás datos que prueban sus características físicas, económicas y jurídicas.
2. Política de Estado en materia catastral
En materia catastral el Estado Venezolano ha establecido las siguientes políticas:
Integración de un Sistema Nacional de Catastro que facilite:
La disponibilidad del inventario de la riqueza territorial a nivel local, estatal y nacional.
La efectiva vinculación entre el Catastro y Registro Inmobiliario para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia y régimen de la propiedad inmobiliaria.
La disponibilidad de la información descriptiva y gráfica sobre la riqueza inmobiliaria a partir de la incorporación de tecnología de la información.
Desarrollo de un Catastro integral y multipropósito como base del Sistema de Información Territorial.
3. Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
La Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, le otorga al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB), el carácter de ente rector en materia de Geografía, Cartografía y Catastro del Estado venezolano, quedando facultado para regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a las precitadas materias; especialmente las relacionadas con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República.
El IGVSB ejerciendo su función rectora y apoyado en la experiencia adquirida en la revisión de diversos proyectos, ha desarrollado una serie de lineamientos metodológicos para orientar y estandarizar la consistencia técnica en la formación y conservación del Catastro, dando origen a las normas bajo las cuales se deben regir los proyectos en esta materia.
4. Resolución de Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional
La formación y conservación del catastro corresponde a la ejecución sistemática de una serie de actividades que conducirán a la expedición de la Cédula Catastral o del Certificado de Empadronamiento Catastral, documentos que garantizarán la ubicación exacta y la legitimidad sobre la propiedad u ocupación de los inmuebles catastrados.
Para facilitar al proceso de formación o conservación del catastro, la Oficina Municipal de Catastro deberá sectorizar, revisar y actualizar el área geográfica a catastrar. Realizado el proceso de sectorización, se deberá iniciar la codificación de manzanas y parcelas del territorio municipal con la asignación de caracteres según el Sistema de Codificación Catastral establecido. Paralelamente, se debe establecer la Red Geodésica del Municipio, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Concluidos los procesos descritos, se inicia el levantamiento parcelario con el llenado de la Ficha Catastral donde queda plasmada la identificación, delimitación y descripción física de cada parcela; se realizará el dibujo parcelario (que es un requisito indispensable para el avaluó del inmueble) y al finalizar la entrevista se dejará constancia de la conformidad o no, por parte del propietario u ocupante, respecto a la información recogida en el Acta de Verificación de Linderos. Al obtener el dibujo
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