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El Catastro En Venezuela


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  482 Visitas

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EL CATASTRO NACIONAL

ANTECEDENTES

En Venezuela, se inicia la actividad catastral a principios del siglo XIX, hacia el año 181 1, con el surgimiento de la Primera República, cuando El Libertador Simón Bolívar ordena la realización de un catastro que le permitiera recaudar fondos necesarios para adquirir el material requerido para las acciones independentistas. Posteriormente, el 28 de septiembre de 1821, El Libertador decreta la enajenación de tierras baldías y la creación de oficinas de agrimensura, lo cual constituye la primera acción en procura de la identificación, ubicación; medición y valoración de tierras en Venezuela, proceso que más adelante fue reforzado, entre otros instrumentos legales, con la Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936), la Ley de Reforma Agraria (1960) y la Ley Orgánica de RégimenMunicipal (1989); leyes que regulaban de manera dispersa el catastro urbano y rural, lo cual no ha permitido el conocimiento preciso e integral de la riqueza territorial.

POLÍTICA DEL ESTADO

La promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional el 28 de julio de 2000 sentó las bases jurídicas para ejecutar un proceso estandarizado de formación y conservación del catastro en el cual la geodesia y la cartografía son fundamentales para garantizar la ubicación precisa de los inmuebles en el ámbito territorial municipal.

Las actividades catastrales apuntan a la integración de un Sistema Nacional de Catastro, cuyos componentes estén vinculados de manera permanente, para alimentar el inventario de la riqueza inmobiliaria y territorial del país.

Esto permitirá, además garantizar la seguridad jurídica del régimen de propiedad y ocupación de los inmuebles de un municipio, con lo cual se dispondrá de un sistema de información territorial con capacidad para aportar información precisa, adecuada, confiable y oportuna para la toma de decisiones vinculadas a la planificación y gestión transversal del desarrollo local, estadal y nacional.

VISIÓN ACTUAL DEL CATASTRO

La promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional propende a la integración y consolidación de la actividad catastral, liderizada por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, como ente rector, y las Oficinas Municipales de Catastro como unidades orgánicas encargadas de su ejecución. El nuevo enfoque abarca de manera conjunta el levantamiento catastral de los inmuebles urbanos y de los predios rurales; y se erradica la visión fraccionada y tributaria del catastro para dar paso a una visión integral que tiene como propósito primordial la generación del equilibrio territorial en los municipios.

VINCULACIÓN CATASTRO - REGISTRO INMOBILIARIO

La falta de vinculación entre los registros de inmuebles y un sistema catastral no ha permitido disponer de una base de datos con la información territorial indispensable para la planificación y el desarrollo de la riqueza nacional. El marco legal vigente propende a conferir mayor seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria.

Por una parte, la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional contempla que el catastro estará vinculado al registro público, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación con el objeto y sujeto de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso de Código Catastral.

Para ello las bases de datos catastrales y las que se generan de las actividades de registro publico conformaran un sistema integrado, dichas bases deberán ser compatibles para garantizar el intercambio y verificación de las informaciones en ellas contenidas.

De otra parte, la Ley de registro Público y del Notariado, que crea el registro inmobiliario, estipula que el catastro será fuente de información registral inmobiliaria. Para ello, toda inscripción que se haga en el Registro Inmobiliario deberá contener la descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación físicas, medidas, linderos, y código catastral.

ASPECTOS NORMATIVOS

NORMAS

La ejecución del catastro abarca un conjunto de aspectos, cuya concreción demanda el establecimiento de normas de carácter obligatorio que permitan homogeneizar la información a levantar, el proceso a desarrollar y los resultados a incorporar al Sistema Nacional de Catastro.

Estos aspectos se refieren a la implantación, la formación y la conservación del catastro. Su ejecución por parte de los municipios deberá contemplarse de forma integral y progresiva hasta cubrir la totalidad del territorio nacional, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

IMPLANTACIÓN DEL CATASTRO

La implantación comprende el conjunto de actividades relacionadas con la estructuración y puesta en ejecución del catastro como actividad de interés público y carácter permanente en cada uno de los municipios que conforman el territorio nacional.

Para ello, los municipios deberán prever las infraestructura, el equipamiento, los recursos financieros y humanos necesarios para el funcionamiento y permanencia de la Oficina Municipal de Catastro.

FORMACIÓN DEL CATASTRO

La formación del catastro comprende el levantamiento, procesamiento y generación de la base de datos gráfica y descriptiva de los inmuebles de un municipio.

Como resultado se debe obtener una relación de los tres aspectos fundamentales de la propiedad inmobiliaria: la descripción física, la situación jurídica y el valor económico.

CONSERVACIÓN DEL CATASTRO

La conservación comprende el proceso de actualización del catastro, el cual deberá efectuarse en períodos no mayores de cuatro años, registrándose las modificaciones físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles de un municipio, que se sucedan en el tiempo.

El proceso de conservación del catastro es una actividad fundamental para mantener el valor de la inversión realizada y su finalidad utilitaria. Para ello se hace imprescindible la implementación de un programa continuo de actualización y mantenimiento de la información levantada, el cual deberá estar apoyado en el intercambio de datos con el Registro Inmobiliario.

REGISTRO CATASTRAL

En cada municipio funcionará un Registro Catastral en el cual deberá incorporarse toda la información levantada en el proceso de formación y conservación del catastro; y comprenderá la inscripción, archivo, control, administración y manejo de la información inmobiliaria del municipio¬

PROCEDIMIENTOS

La

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