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Atestado Policial


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  694 Visitas

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Procedente de la Secretaria DIVILA-DIRINCRI PNP se ha recibido el documento de la referencia cuyo tenor literal a la letra dice: Ministerio Publico, Novena Fiscalía Provincial Penal del Distrito Fiscal del Callao.- Ingreso Fiscal N°906010109-2014-171-0 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL.- Callao, catorce de abril del año dos mil catorce.- VISTO: El Oficio N°41-2014-SUNAT/3X3000, remitido por la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (SUNAT), adjuntando el informe N°283-2014-SUNAT-3X3000, mediante el cual pone a conocimiento de la inmovilización de barras de Oro, con un peso de 1,180 Kg.

CONSIDERANDO:

Sobre la función del Ministerio Publico en la Investigación del delito

Que, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos también velara por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley Orgánica y, por la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administrativa de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación, e interviene como titular de la acción penal en la investigación del delito desde la etapa policial y con ese objeto la Policía Nacional realiza las investigaciones con intervención de los fiscales, orientando su actuación, en cuanto a la pruebas que sean necesarias, siendo titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular.

De los hechos denunciados.

Fluye de la documentación aparejada a los actuados, que el 10 de enero de 2014, personal de la División de Acciones Inmediatas y Masivas de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), procedió a la inmovilización de 1.180 Kg. De Oro, que la Empresa HEMO – CARDIO S.R.L., representada por Ramón Francisco Menéndez Castillo, disponía a exportar a su comprador en Suiza, HK PRIVATE CAPITAL C/O TRECOR S.A., procediéndose a confeccionar el Acta de Inmovilización N°316-0300-2014-N°000112 a efectos de verificar la procedencia de la citada mercancía. En merito a lo expuesto, la entidad pública interventora requirió información a la Agencia de Aduanas MAREC S.A.C., encargada del transporte del metal preciosos, con la finalidad de que presente documentación sustentadora que demuestre la producción, tenencia o ingreso legal al país del metal inmovilizado; siendo la Empresa HEMO – CARDIO S.R.L., quien ha adjuntado la Guía de Remisión 002 N°000011, de donde se desprende que el metal aurífero habría sido transportado en el vehículo de Placa de Rodaje B6I-001 de propiedad de Teresa del Carmen López Lápiz desde los centros de producción que se encuentran ubicados en Ricram, Jauja – Junín con destino a la ciudad de Lima, hecho que no sería del todo cierto, pues según información requerida a PROVIAS, se ha constatado que el citado vehículo no habría circulado por las garitas de pesaje de Corcona y Quiulla, las cuales se encuentran en la ruta de Tarma a Lima o viceversa; así mismo, la Empresa HEMO – CARDIO S.R.L. ha señalado que cuenta con contrato de cesión minera otorgado por la concesión “AVE GRINGA”, del señor Jorge Daniel Coello Casana, quien a su vez cuenta con un contrato de asesoramiento con la Empresa CONDOR GOLD MINERALES E.I.R.L.; sin embargo, esta última entidad privada registra una situación de baja ante la SUNAT desde el 31 de enero de 2014, finalmente la Empresa denunciada, no ha presentado documentación que acredite que se ha realizado el pago por el servicio de tercerización; hechos que presumirían la posible configuración del delito de Lavado de Activos procedente de la Minería Ilegal, que deben ser establecidos en etapa preliminar.

Calificación jurídica de los hechos denunciados

Conforme a la noticia críminis, se advertiría la presunta comisión del delito de Lavado de Activos Presuntamente Proveniente de la Minería Ilegal, que involucraría a Ramón Francisco Menéndez Castillo, representante de la Empresa HEMO – CARDIO S.R.L., sin embargo, será el resultado de las investigaciones lo que permitirá establecer la tipificación especifica que corresponde, la veracidad o no de los hechos denunciados y el grado de responsabilidad y/o participación del o los imputados, de ser el caso.

Por esta razón, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 159 de la Constitución Política del Estado, que dispone: Corresponde al Ministerio Publico: “…Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.”; con el inciso segundo del artículo noventa y cuatro del Decreto Legislativo numero cincuenta y dos, Ley Orgánica del Ministerio Publico:

SE RESUELVE:

ARTICULO ÚNICO: Investigación Preliminar A NIVEL POLICIAL contra Ramón Francisco Menéndez Castillo, representante de la Empresa HEMO – CARDIO S.R.L., por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos Proveniente de la Minería Ilegal, en agravio del Estado Peruano; en consecuencia, REMITASE la presente denuncia a la DIVISION DE INVESTIGACION DE LAVADO DE ACTIVOS – DIRINCRI PNP – LIMA, a efectos de que en el plazo no menor de SESENTA DÍAS, lleve a cabo una exhaustiva investigación con participación y/o conocimiento del Representante del Ministerio Publico, en las diligencias

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