Caso Policial
alferdleon24 de Mayo de 2013
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Los buenos policías no son enemigos de los derechos humanos; todo lo contrario, son sus
principales defensores. Todavía recuerdo con emoción en varias partes del mundo cómo
policías denunciaban, con riesgo de perder profesión y a veces la vida, a compañeros que
expulsaban ilegalmente a inmigrantes o torturaban a detenidos, o cómo militares se negaban a
ejecutar órdenes ilegales de sus mandos.
Los malos policías, que son aquellos que cometen abusos o actúan con un corporativismo mal
entendido, o los malos mandos políticos y profesionales de las fuerzas de seguridad que los
permiten o los ignoran, se arriesgan a que desde Amnistía Internacional los señalemos como
violadores de derechos humanos.
Ahora bien, no debemos perder de vista que la defensa de los derechos humanos forma parte
del núcleo central del trabajo de las fuerzas de seguridad y que éstas desempeñan un papel
fundamental para garantizar su respeto.
En efecto, la sociedad ha delegado en los funcionarios de las fuerzas de seguridad poderes
únicos como el uso de la fuerza, o la capacidad para realizar detenciones. Y para cumplir
satisfactoriamente con esta delegación de poderes, las fuerzas de seguridad deben actuar con
transparencia y enfocar la defensa de los derechos humanos como elemento inherente a su
trabajo profesional, ni más ni menos, y este comportamiento debe concretarse, por ejemplo, en
la prohibición absoluta de la tortura o la detención ilegal. Así, las violaciones de derechos
humanos, los comportamientos contrarios a los mismos por parte de algunos policías, son
síntomas claros de un ejercicio no profesional de los poderes especiales que la sociedad les ha
conferido.
3 DETENCION POLICIAL
El Art. 259º del NCPP modificado por el Decreto Legislativo Nº 983 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de Julio 2007, prescribe que: "La Policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia, cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible; o acaba de cometerlo, o cuando:
a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad".
ARRESTO POLICIAL
El Art. 260º del NCPP señala que Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, pero tiene la obligación de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo quedemanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
Como lo hemos mencionado anteriormente el Nuevo Modelo procesal penal autoriza a un particular aprehender a un sujeto cuando éste se encuentre realizando una conducta delictiva (flagrancia) evitando de esta manera que pueda huir del lugar, lo cual considero de gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarias y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se perpetra un delito, además que esta nueva figura constituye un acto de apoyo para la Justicia siempre y cuando no se cometan abusos.
DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
El Art. 261º del NCPP señala que el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando:
• a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.
En este supuesto también se ha tomado en cuenta dos presupuestos materiales que deben concurrir para dictar mandato de prisión preventiva: cuando la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que el imputado en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del casos particular (naturaleza y gravedad del delito o el impacto social) permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia.
• b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
Este caso se da cuando el sujeto agente fue sorprendido cometiendo el ilícito penal pero la autoridad policial no logra su aprehensión en cuanto este logra fugar rápidamente del lugar en que ocurrieron los hechos.
• c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
Sucede cuando el sujeto agente es capturado, posteriormente es conducido a la Delegación Policial y cuando se están realizando las investigaciones en un descuido logra fugar del lugar.
En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientesdatos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.
La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podrá ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación deberá contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado anteriormente.
Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajoresponsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducarán hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
La Motivación del auto de detención deberá contener los datos de identidad del imputado, la exposición sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales aplicables.
• DEBERES DE LA POLICÍA
De conformidad con el artículo 263º del NCPP, la policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
El juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261º, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.
En todos los casos, la policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71º del NCPP y de esa diligencia se levantará un acta.
• DERECHOS DEL IMPUTADO DETENIDO
• DERECHOS DEL IMPUTADO DETENIDO
Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
a) A que se le exprese la causa o motivo de dicha medida; entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
b) Designar a una persona o institución a la que debe comunicarse en forma inmediata su detención; y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
c) A ser asistido desde el inicio de la investigación por un abogado defensor;
d) Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
e) Que no emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley; y
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
El acta, en la que conste la lectura de derechos debe ser firmada por el imputado y la autoridad policial. Si el detenido se negara a firmar se hará constar la abstención;
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