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Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  5.904 Palabras (24 Páginas)  •  245 Visitas

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CODIGO DE COMERCIO

LIBRO PRIMERO

LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES

TITULO II

COMERCIANTE SOCIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19.- las sociedades cooperativas existentes a la fecha de entrar en vigencia este código, así como las que en lo sucesivo se constituyan, para los cuales se requerirá, por lo menos, de un número de diez socios, funcionarán con sujeción a las normas que se expresan a continuación:

I- Las sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedades que hayan adoptado en su constitución; y por el de la sociedad anónima relativa a balances, responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor salvo las modificaciones que se establecen en el presente artículo.

II- Las acciones no podrán ser cada una, de más de ¢ 5.000.00, serán nominativas y sólo transmisibles por inscripción en el respectivo libro con autorización de la sociedad.

III- el socio tendrá un sólo voto, cualquiera que sea el número de las acciones que tenga en propiedad.

IV- aunque la responsabilidad del socio fuere limitada, nunca será, sin embargo, inferior a la cantidad por el suscrita, incluso el caso en que por virtud de su destitución o exclusión no llegase a hacerla efectiva.

V- En el domicilio de la sociedad, habrá un libro que podrá ser examinado por quien lo desee, en el cual constará:

a) El nombre, profesión y domicilio de cada socio;

b) la fecha de la admisión, destitución o exclusión de cada uno;

c) La cuenta corriente de las aportaciones hechas o retiradas por cada socio.

VI- La admisión de los socios se verificará mediante la firma de los mismos en el libro de que trata el numeral anterior.

VII- A los socios se les entregarán títulos nominativos, que contengan las declaraciones a que se refiere el numeral v de este inciso, en la parte que respecta a cada uno, los cuales serán firmados por ellos y por los representantes de la sociedad.

VIII- Los socios admitidos después de constituida la sociedad, responden por todas las operaciones sociales anteriores a su admisión, de conformidad con el contrato social.

IX- Salvo pacto en contrario, tendrán los socios derechos de separarse de la sociedad en las épocas convenidas para ello, y a falta de convención al fin de cada año social, participándolo con ocho días de anticipación.

X- La exclusión de los socios sólo podrá acordarse en junta general y concurriendo las circunstancias exigidas para ello en el contrato de sociedad.

XI- La exoneración y la exclusión de un socio, se harán por registro del acuerdo en el respectivo libro y será firmado por él o por notificación judicial, hecha en el primer caso a la sociedad y en el segundo, al socio.

El socio exonerado o excluido sin perjuicio de la responsabilidad que le alcance, tiene derecho a retirar la parte que le corresponde según el último balance y con arreglo a su cuenta corriente, no incluyéndose en ese capital el fondo de reserva. Todo de conformidad a lo establecido en el pacto social.

XII- Las sociedades cooperativas deberán hacer que proceda o siga a su firma o denominación las palabras "sociedad cooperativa de responsabilidad limitada" o "ilimitada" según ésta sea.

XIII- Las Sociedades Cooperativas estarán sujetas al pago de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, pero quedan exentas de cualquier imposición directa su capital y los rendimientos del mismo".

CAPITULO III

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

SECCION "B"

ADMINISTRACION

Art. 86.- Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por auditores debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

CAPITULO IV

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Art. 98.- Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social, sino en las épocas y en la forma prescrita en la escritura constitutiva.

Si la escritura nada dispusiere sobre estos puntos, los administradores comunicarán anualmente a los socios comanditarios el balance y el estado de pérdidas y ganancias al final del ejercicio social, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo que no podrá bajar de quince días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlos y discutir las operaciones. Este examen podrán hacerlo por sí o por auditores debidamente autorizados.

Los socios comanditarios, siempre que el estado de cuentas lo justifique, tendrán derecho a solicitar la aprobación de los comanditados para nombrar un interventor; si los comanditados negaren tal autorización, y se aprobare judicialmente la procedencia de tal medida, los comanditarios tendrán derecho a retirarse de la sociedad. Los comanditarios deberán hacer uso de este derecho dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que fue por ellos conocido el desmejoramiento de los negocios sociales.

CAPITULO V

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Art. 117.- La junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus facultades son las siguientes:

I- Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas.

II- Decretar el reparto de utilidades.

III- Nombrar y remover a los gerentes.

IV- Designar un auditor y, caso de haber lugar, elegir el Consejo de Vigilancia.

V- Fijar la remuneración de los gerentes y del auditor.

VI- Resolver sobre la cesión y división de las participaciones sociales, así como sobre la admisión de nuevos socios.

VII- Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.

VIII-

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