AUDITORIA
YRPC12 de Octubre de 2012
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TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA
NORMA DE AUDITORIA 210
Convergencia basada en la
Norma Internacional de Auditoría 210
TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA
CONTENIDO
Párrafo
Introducción 1 - 4
Cartas compromiso de auditoría 5 - 9
Acuerdo sobre el marco de referencia de información financiera
aplicable
10 - 15
Auditorías recurrentes 16 - 17
Aceptación de un cambio en el trabajo 18 – 25
Fecha de vigencia 26
Apéndice 1: Ejemplo de una carta compromiso de auditoría
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210, Términos de los trabajos de auditoría deberá leerse en el
contexto del “Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros trabajos
para atestiguar y Servicios Relacionados”, que expone la aplicación y autoridad de las NIA. TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA
Introducción
1. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos
sobre:
a) El acuerdo con el cliente sobre los términos del trabajo, y
b) La respuesta del auditor a una solicitud del cliente de cambiar los términos de un trabajo por uno que dé
un menor nivel de seguridad.
2. El auditor y el cliente deberán acordar los términos del trabajo. Los términos acordados debieran
registrarse en una carta compromiso sobre la auditoría u otra forma adecuada de contrato.
3. Esta NIA se propone ayudar al auditor en la preparación de cartas compromiso relativas a auditorías de
estados financieros.
4. En algunos países, el objetivo y alcance de una auditoría y las obligaciones del auditor las establece la ley.
Incluso en esas situaciones el auditor puede encontrar que las cartas compromiso son informativas para sus
clientes.
Cartas compromiso de auditoría
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5. Es en el interés tanto del cliente como del auditor que el auditor envíe una carta compromiso, preferiblemente
antes de comenzar el trabajo, para ayudar a evitar malentendidos respecto del trabajo. La carta compromiso
documenta y confirma la aceptación del auditor del nombramiento, el objetivo y alcance de la auditoría, la
extensión de las responsabilidades del auditor para el cliente y la forma de cualesquier informes.
Contenidos principales
6. La forma y contenido de las cartas compromiso de auditoría pueden variar de cliente a cliente, pero
generalmente deberían incluir una referencia a:
■ El objetivo de la auditoría de estados financieros.
■ La responsabilidad de la administración por los estados financieros según se describe en la NIA 200,
“Objetivos y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros.”
■ El marco de referencia de información financiera adoptado por la administración para preparar los
estados financieros, es decir, el marco de referencia de información financiera aplicable.
■ El alcance de la auditoría, incluyendo referencia a la legislación, regulaciones, o pronunciamientos
aplicables de órganos profesionales, a los que se adhiere el auditor.
■ La forma de cualesquier informes u otra comunicación de resultados del trabajo.
■ El hecho de que debido a la naturaleza de prueba y otras limitaciones inherentes de una auditoría, junto
con las limitaciones inherentes de cualquier sistema contable y de control interno, hay un riesgo inevitable
de que pueda quedar sin descubrir incluso alguna representación errónea de importancia relativa
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.
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Véase anexo: Factores justificativos de convergencia
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Véase anexo: Factores justificativos de convergencia TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA
■ Acceso irrestricto a cualquier registro, documentación y otra información solicitada en conexión con la
auditoría.
■ Responsabilidad de la administración de establecer y mantener un control interno efectivo.
7. El auditor puede también desear incluir en la carta:
■ Arreglos sobre la planeación de la auditoría.
■ Expectativas de recibir de la administración confirmación por escrito concerniente a representaciones
hechas en conexión con la auditoría.
■ Solicitud de que el cliente confirme los términos del trabajo mediante acuse de recibo de la carta
compromiso.
■ Descripción de cualesquier otras cartas o informes que el auditor espere emitir al cliente.
■ La base sobre la que se calculan los honorarios y cualesquier arreglos de facturación.
8. Cuando sea relevante, podrían señalarse también los siguientes puntos:
■ Arreglos concernientes a la involucración de otros auditores y expertos en algunos aspectos de la
auditoría.
■ Arreglos concernientes a la involucración de auditores internos y otro personal del cliente.
■ Arreglos por hacer con el auditor precursor
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, si lo hay, en el caso de una auditoría inicial.
■ Cualquier restricción de la obligación del auditor cuando exista esa posibilidad.
■ Referencia a cualesquier arreglos adicionales entre el auditor y el cliente.
En el Apéndice se expone un ejemplo de una carta compromiso de auditoría.
Auditoría de componentes
9. Cuando el auditor de una entidad tenedora es también el auditor de su subsidiaria, sucursal, o división
(componente), los factores que influyen la decisión de si enviar una carta compromiso por separado al
componente incluyen los siguientes:
■ Quién nombra al auditor del componente.
■ Si se va a emitir un dictamen de auditor por separado sobre el componente.
■ Requisitos legales.
■ La extensión de cualquier trabajo desempeñado por otros auditores.
■ Grado de propiedad por la tenedora.
■ Grado de independencia de la administración del componente.
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Véase anexo: Factores justificativos de convergencia TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA
Acuerdo sobre el marco de referencia de información
financiera aplicable
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10. Los términos del trabajo deberán identificar el marco de referencia de información
financiera aplicable.
11. Como se declara en la NIA 200 la aceptabilidad del marco de referencia de información financiera adoptado
por la administración para preparar los estados financieros dependerá de la naturaleza de la entidad y del
objetivo de los estados financieros. En algunos casos, el objetivo de los estados financieros será cumplir con
las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios; en otros, cumplir con las
necesidades de usuarios específicos.
12. La NIA 200 describe los marcos de referencia de información financiera que se supone sean aceptables para
estados financieros de propósito general
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. Los requisitos legislativos y reguladores con frecuencia identifican el
marco de referencia de información financiera aplicable para los estados financieros de propósito general. En
la mayoría de los casos, el marco de referencia de información financiera aplicable lo establecerá una
organización establecedora de normas que sea autorizada o reconocida para promulgar normas en la
jurisdicción en que la entidad está registrada u opera.
13. El auditor deberá aceptar un trabajo para una auditoría de estados financieros sólo cuando
el auditor concluya que el marco de referencia de información financiera adoptado por la
administración es aceptable o cuando lo requiera la ley o las regulaciones. Cuando la ley o
regulación requiera usar un marco de referencia de información financiera para estados
financieros de propósito general que el auditor considere como inaceptable, el auditor
deberá aceptar el trabajo sólo si las deficiencias del marco de referencia pueden ser
explicadas de un modo adecuado para evitar confundir a los usuarios.
14. Sin un marco de referencia de información financiera aceptable la administración no tiene una base
apropiada para preparar los estados financieros y el auditor no tiene criterios adecuados para evaluar los
estados financieros de la entidad. En estas circunstancias, a menos que la ley o regulación requiera el uso del
marco de referencia de información financiera, el auditor recomienda a la administración atender a las
deficiencias del marco de referencia de información financiera o adoptar otro marco de referencia de
información financiera que sea aceptable. Cuando la ley o regulación requiere el marco de referencia de
información financiera y la administración no tiene opción sino adoptar este marco de referencia, el auditor
acepta el trabajo sólo si las deficiencias pueden explicarse de modo adecuado para evitar confundir a los
usuarios, ver NIA 701, “Modificaciones al dictamen del auditor independiente,”
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