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Axiomatica Juridica

alfredo_garcia2 de Mayo de 2012

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Los axiomas que se postula con sus respectivas proposiciones, son los que a continuación se citan:

Axioma I. Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo.

Proposiciones:

Lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido.

Lo que no está jurídicamente permitido está jurídicamente prohibido.

Axioma II. Ninguna conducta puede hallarse al propio tiempo jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida

El que ejercita su derecho, no puede abusar de él.

Lo que no esta jurídicamente ordenado no puede estar jurídicamente prohibido.

Si la omisión de la conducta permitida está prohibida, esa conducta está ordenada.

Axioma III. La conducta jurídicamente regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida

Si la conducta jurídicamente regulada está prohibida, no puede, al propio tiempo, estar permitida.

Si la conducta jurídicamente regulada está permitida, no puede, al propio tiempo, estar prohibida.

Axioma IV. Todo lo que esta jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido.

Quien tiene el deber, tiene el derecho de cumplirlo.

El derecho del obligado al cumplimiento de su propio deber es de ejercicio obligatorio.

Quien tiene un deber jurídico no tiene el derecho de omitir la conducta a que esta obligado.

La omisión de la conducta jurídicamente prohibida esta jurídicamente permitida.

Cuando la omisión de un acto es obligatoria para un sujeto, éste no es jurídicamente libre, en relación con dicho acto.

Nadie puede jurídicamente impedir que otro haga lo que jurídicamente debe hacer.

Nadie puede jurídicamente exigir que otro haga lo que jurídicamente debe omitir.

Nadie puede jurídicamente dejar de hacer lo que, en ejercicio de un derecho, otro le puede exigir.

El sujeto activo de la relación jurídica en que se halla inserto el derecho del obligado, es sujeto pasivo de la relación fundante.

El sujeto pasivo de la relación fundante es sujeto activo de la relación fundada.

Si la omisión de la conducta permitida esta permitida, esa conducta no está ordenada.

Quien tiene el derecho, más no el deber, de hacer algo, puede jurídicamente omitir lo que tiene el derecho de hacer.

Quien tiene el derecho, más no ele deber, de omitir algo, puede jurídicamente hacer lo que se le permite omitir.

Axioma V. Lo que esta jurídicamente permitido, no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.

El derecho que no se funda en un deber propio puede libremente ejercitarse o no ejercitarse.

Los derechos subjetivos que no se fundan en un deber propio son fundantes de un derecho de libertad.

El derecho de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de otro derecho es una facultad jurídica independiente.

El derecho de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de una facultad jurídica no se confunde con el derecho entre cuyo ejercicio y no ejercicio se opta.

Nadie tiene derecho de impedir que otro haga lo que jurídicamente puede hacer.

Nadie tiene derecho de exigir que otro haga lo que jurídicamente puede omitir.

El ámbito de la libertad jurídica de una persona crece o decrece en la medida en que aumenta o disminuye el de sus derechos subjetivos de primer grado.

Dentro de un régimen en que las personas no tuviesen más derecho que el de cumplir sus deberes, la libertad jurídica no existiría.

El ejercicio de la facultad jurídica fundante implica el del derecho a la libertad, o facultad jurídica fundada.

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