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Lógica Jurídica

blasmeza27 de Septiembre de 2011

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Laboratorio II La Importancia de la Lógica Jurídica en el ejercicio de la Profesión de Abogado y Notario

INTRODUCCIÓN

La Lógica Jurídica cobra vital importancia para el aprendizaje de todo estudiante y

profesional del derecho, debido a que es el elemento fundamental que rige todo

accionar de los sujetos inmersos en el ámbito jurídico.

Por tanto, es imprescindible profundizar en su constante estudio. En el presente

ejercicio denotaremos (si no todos los elementos) la aplicación de muchos

componentes de la lógica jurídica a un caso concreto.

Es preciso resaltar que: el juez, el abogado querellante y el abogado defensor

practican una estructura distinta de pensamiento y esto es resultado de la función

que cada uno de ellos desempeña dentro de un proceso jurídico.

Así, también veremos la parte doctrinaria y prescriptiva al momento de dirimir

determinado conflicto.

Adentrémonos entonces al ejercicio de la aplicación de los elementos teóricopráctico

de la lógica jurídica en el siguiente caso.

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PRINCIPIOS LOGICOS

La ciencia, dice Aristóteles, "se deriva de principios que son necesarios" y que no

necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes.

De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos principios

fundamentales o "puntos de partida", sin los cuales no sería posible pensar con

orden, con sentido y rigor lógico.

La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que rigen el

proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud que se aplican a las

distintas ciencias particulares (matemática, física, historia, etcétera).

El campo extraordinariamente amplio de aplicación de las leyes de la lógica se

explica por el hecho de que estas leyes reflejan facetas y relaciones de los objetos

del mundo material tan simples que se dan en todas partes. Estos principios

lógicos son cuatro:

a) Principio de identidad

Este principio establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se

simboliza de esta manera:

"A es A"

Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una

cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo,

sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir

que ese objeto ha cambiado.

Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las

identifica, un sustrato lógico que nos permite identificarlas en la totalidad de

sus diversas situaciones. La identidad es una ley de nuestro pensamiento,

ya que éste reclama buscar la identidad de las cosas.

En primera instancia, cuando formalmente aludimos al primer principio

lógico llamado de identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual,

hablando con rigor, éste sería un principio de carácter ontológico, porque

nos referimos a las cosas (recordemos que la ontología estudia los objetos

o cosas). Para que fuera un principio estrictamente lógico tendríamos que

aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que

"todo enunciado es idéntico a sí mismo".

Pues bien, es necesario tomar en cuenta esta misma observación al

estudiar los demás principios lógicos supremos que postula la lógica

tradicional, en los cuales advertiremos siempre un plano ontológico (cuando

se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico (cuando se refieren a

formas lógicas, como los juicios).

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b) Principio de no contradicción

Este principio se enuncia diciendo: "es imposible que algo sea y no sea al

mismo tiempo y en el mismo sentido". En forma esquemática se puede

simbolizar así:

"Es imposible que A sea B y no sea B."

Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un

libro. Es posible pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese

algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede

ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después,

pero no al mismo tiempo.

Así como el principio de identidad nos dice que una cosa es una cosa, el

principio de no contradicción nos dice que una cosa no es dos cosas a la

vez.

En el plano lógico, de los juicios, este principio de no contradicción nos dice

que: dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos los dos.

Por ejemplo:

"Todos los hombres son mortales."

"Algunos hombres no son mortales."

En este caso, sólo el primer juicio es verdadero.

c) Principio del tercero excluido

Este principio declara que todo tiene que ser o no ser "A es B" o "A no es

B".

Si decimos, por ejemplo, que "el perro es un mamífero" y que "el perro no

es mamífero", no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas,

pues no hay una tercera posibilidad.

En el principio de tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa

es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad.

d) Principio de razón suficiente

Este principio, a diferencia de los otros, no fue planteado por Aristóteles,

sino por el filósofo alemán Wilhelm Leibniz (1646-1716).

El principio de razón suficiente nos dice que "todo objeto debe tener una

razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada

existe sin una causa o razón determinante".

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Dice Leibniz en su Monadología:

Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de

contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y

verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso, [...] y el de razón suficiente,

en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o

existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente

para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de

las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.

El principio de razón suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de

nuestra razón, según la cual nada puede ser nada más "porque sí", pues todo

obedece a una razón.

Pongamos algunos ejemplos que ilustran este principio lógico supremo:

El cuadrado de la hipotenusa es igual a la suma de los cuadrados de los catetos

por alguna razón, y esa razón se nos da cuando hacemos la demostración del

teorema [de Pitágoras]. Los planetas se mueven en órbitas elípticas por alguna

razón, y esa razón aparece cuando acudimos a la ley de la Gravitación Universal.

La Revolución mexicana se produjo por alguna razón, y esa razón surge cuando

estudiamos sus antecedentes y consecuencias.

En suma, el principio de razón suficiente nos dice: "todo tiene una razón de ser".

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TEORIA DE CONCEPTO JURIDICO

Los conceptos se expresan normalmente por las voces de un idioma, pero puede

darse el caso que se piense en un concepto sin auxilio de la lengua, los conceptos

deben distinguirse de los objetos a que se refieren ya que se encuentran en el

plano de la realidad material que se diferencia del plano de la realidad mental en la

cual se desenvuelve el pensamiento lógico. Ejemplo: concepto, Sujeto de

Derecho, no debe confundirse con la persona objeto de la imputación.

Concepto es toda unidad ideal de significación, que no debe confundirse con los

vocablos que eventualmente los envuelven, con los objetos que constituyen sus

correlatos o con el acto psicológico de que alguien los piense; concepto es una

especie de partícula elemental del pensamiento, o dicho de otra forma son las

significaciones elementales referidas a objetos.

Concepto también

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