Bloque de Constitucionalidad y su Desarrollo en la Sentencia C-465 2004
wilarteEnsayo30 de Noviembre de 2015
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Bloque de Constitucionalidad y su Desarrollo en la Sentencia C-465 2004
Definió la Honorable Corte Constitucional el bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.”
El bloque de constitucionalidad encuentra su fundamente jurídico en el art. 53 y 93 de la Carta Política, el primero expresa “(...) Los convenios internacionales del trabajo, debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna (…); y el segundo “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”
En materia de Convenios y Tratados internacionales sobre el mundo del trabajo, la Corte ha decidido de manera expresa incluir algunos de los Convenios ratificados o no por Colombia, en el bloque de constitucionalidad, siendo estos, parte de la Constitución Nacional. La Corte Constitucional ha considerado en sentencia C465 de 2008, que los Convenios 87 y 98 de la OIT son parte del bloque de constitucionalidad en estricto sentido.
Dicho esto, cualquier disposición del Código Sustantivo del Trabajo relativa a la organización sindical y la negociación colectiva que sea contraria a los Convenios de la OIT, serán disposiciones inconstitucionales, sea por vía directa en aplicación del control de constitucionalidad por la Corte Constitucional o, por aplicación de la vía de excepción de inconstitucionalidad. En caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales en virtud de lo establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política.
Cuando la autoridad judicial o el funcionario público estimen que las normas existentes sean contrarias a los preceptos constitucionales, pueden decidir su inconstitucionalidad con efectos interpartes por vía de excepción y negarse a su aplicación. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha concluido que la excepción de inconstitucionalidad puede aplicarse de oficio y como consecuencia, su utilización “no comporta un exceso en los límites materiales y personales del proceso en el cual ésta se verifica, como tampoco el desconocimiento del valor jerárquico normativo en que se estructura el ordenamiento jurídico.”
Los Convenios Internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, son parte del bloque de constitucionalidad por mandato expreso de la Honorable Corte Constitucional. Mediante la Ley 26 de 1976, Colombia ratifico el Convenio 87 de la OIT, que trata sobre derecho de asociación relativo a la libertad sindical, consagra entre sus principios rectores el derecho que tienen los trabajadores a constituir y conformar las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, sin autorización previa de ninguna autoridad; el derecho de hacer sus propios estatutos y reglamentos administrativos, además los derechos de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su funcionamiento, operación y actividades, sin injerencia de las autoridades públicas y, el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria. Este Convenio está destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de las organizaciones sindicales o no, de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas y demás entidades.
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