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Sentencia C-096


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  Informes  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  135 Visitas

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y por aviso. La aplicación de una u otra forma depende de la naturaleza de los actos notificados y de las circunstancias que circunscriban la diligencia. Originalmente, el artículo 566 del E. T. disponía que la notificación por correo se practicaba con el envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente y que “se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo”. Esta expresión fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-096 de 31 de enero de 2001, porque desconocía el principio de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, bajo el entendido de que éste sólo se acata cuando el afectado recibe la comunicación que se le envía por correo. Tal decisión concordaba con el criterio de la Sala, según el cual, la notificación por correo llevaba implícita una presunción iuris tantum que podía desvirtuarse si se probaba que el correo no fue recibido por su destinatario, o que éste recibió la copia del acto administrativo en un día distinto a aquél en que se efectuó la introducción. Así pues, tanto el criterio jurisprudencial referido, como la sentencia C-096, condicionaron la eficacia de la notificación postal a que el administrado efectivamente recibiera el acto remitido. La notificación personal consiste en la entrega directa de un ejemplar de la providencia respectiva al interesado, ya sea en su domicilio o en la oficina de impuestos respectiva, si es que aquél se presenta voluntariamente o se hubiere solicitado su comparecencia mediante “citación”. La notificación por edicto, a su vez, opera cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no comparece dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el aviso de citación para realizar la notificación personal, se introduce al correo. Dado que el artículo 565 no dio al aviso de citación una connotación especial, éste debe entenderse en su sentido natural y obvio, como instrumento material por el cual se insta la comparecencia de alguien para realizar alguna diligencia. Para los efectos de dicha norma, tal diligencia es la de notificación personal; respecto de ésta la citación se previó como formalidad precedente en todos los casos en que el recurrente no acude voluntariamente ante la autoridad fiscal para notificarse del acto administrativo, antes de que aquélla - la citación - se le haya enviado. El alcance del aviso citatorio así concebido, fue igualmente considerado por la Corte Constitucional en sentencia de C-929 de 6 de septiembre de 2005, con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán Sierra, para declarar exequible el artículo en comentario en cuanto a la expresión “de la fecha de introducción al correo”. Bajo la perspectiva anterior, queda claro que el término para la comparecencia del citado debe contarse a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, como lo dispone el artículo 565

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