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Sentencia C-071 3 Febrero 2004

7 de Agosto de 2013

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Sentencia C-071/04

ACTO DE SIMULACION-Doctrina y jurisprudencia

PRESUNCION DE LA BUENA FE-Alcance

PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Significado/PRESUNCION DE LA BUENA FE-Carácter respecto de gestiones de particulares ante autoridades

La incorporación explícita del principio de la buena fe en el texto constitucional significa, que las actuaciones de los particulares en sus relaciones con otros particulares así como las que ellos sostengan con las autoridades hayan de estar presididas por los dictados del dicho principio. Además, teniendo en cuenta los términos mismos del artículo constitucional cabe señalar que la presunción de buena fe que allí se establece respecto de las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades es simplemente legal y por ende susceptible de prueba en contrario.

SIMULACION DE CONTRATO-Protección de terceros

ESCRITURA PRIVADA Y CONTRAESCRITURA RESPECTO DE ESCRITURA PUBLICA-Efectos frente a terceros

PRESUNCION DE LA BUENA FE-Admisión de prueba en contrario

ESCRITURA PRIVADA Y CONTRAESCRITURA PUBLICA RESPECTO DE ESCRITURA PUBLICA-Protección de buena fe de terceros

PRESUNCION DE LA BUENA FE DE PARTICULARES Y EL ESTADO EN SUS RELACIONES

PRESUNCION DE LA BUENA FE EN ACTO O NEGOCIO JURIDICO/PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN ACTO O NEGOCIO JURIDICO

SIMULACION DE CONTRATO FRENTE A ESCRITURA PUBLICA-Protección de terceros

Referencia: expediente D-4692

Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 1766 del Código Civil.

Actor: Rosember Emilio Rivadeneira Bermúdez

Magistrado Ponente:

Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil cuatro (2004).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Rosember Emilio Rivadeneira Bermúdez demandó el artículo 1766 del Código Civil.

Mediante auto del 17 de julio del presente año, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista la norma acusada para asegurar la intervención ciudadana, así como comunicar la iniciación del proceso al Señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro de Interior y de Justicia e invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para que conceptuara sobre la constitucionalidad de la norma acusada, de estimarlo oportuno.

Igualmente se invitó a participar en este proceso al Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana, al Decano de la facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo Tomás de Aquino Bogotá, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Buenaventura de Cali, al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte de Barranquilla y al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Cumplidos los trámites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA

A continuación, se transcribe el texto de la disposición acusada:

“ARTÍCULO 1766. SIMULACIÓN. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.”

III. LA DEMANDA

El demandante luego de señalar que la disposición acusada resulta violatoria del artículo 83 de la Constitución expresa como fundamentos de su acusación los que se resumen a continuación:

1.Conforme lo proclama la propia Constitución ésta es norma de normas y por ello todos los nacionales y los extranjeros en Colombia deben acatar la Constitución y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades.

1.El artículo 83 de la Carta Política dispone que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

1.Por ello, en la medida en que la disposición acusada prevé que los contratantes puedan alterar lo pactado en escritura pública, está afectando el principio de la buena fe que se concibe como la creencia que tiene toda persona de que tanto ella como sus semejantes obran en su vida social de acuerdo con los principios jurídicos, así como de conformidad con las buenas costumbres. Teniendo en cuenta la definición de ley que trae el artículo 4º del Código Civil, entiende el demandante, que la ley lo que preceptúa es que todas las personas, sin excepción, obran de buena fe, efecto legal, que a su juicio, no tuvo en cuenta la norma acusada al permitir y fomentar la celebración de actos que conducen a la relajación de las relaciones sociales propiciando comportamientos desleales frente a los asociados y al Estado mismo.

2.

3.- Con el fin de demostrar el aserto anterior el demandante trae a colación

4.algunas citas doctrinarias de autores tanto nacionales como extranjeros y se pregunta si siendo la ley un enunciado general referente a lo que tiene ocurrencia común y ordinaria, lo común u ordinario es que las personas obren de mala fe o que para poder hacer efectivos sus derechos puedan afectar los interese ajenos o los del Estado, y expresa, que la respuesta necesariamente tiene que ser negativa.

5.

1.Señala que habrá ocasiones en las que los intereses de los acreedores no se vean afectados pero en cambio los del fisco sí “por ejemplo, a nadie, en principio le afecta que alguien done un bien y lo haga ver como una compraventa, sin embargo la nación (sic) sí resultaría perjudicada, por lo que dejaría de percibir los impuestos por los actos que le son propios. Lo ideal es que quien dice comprar, compre, y quien vender, venda, más no que simulen hacerlo pues tal actuación, es el inicio de los futuros entuertos.”

- Así las cosas precisa que no puede decirse “que la norma es constitucional por que (sic) solo compromete a los contratantes y deja por fuera a los terceros al protegerlos, pues, para que (sic) dar validez a un acto frente a dos o más contratantes si para los demás no lo es”. A su juicio, “no basta con restringir los efectos de la simulación frente a terceros, pues, lo conveniente es negarlo, incluso, frente a los mismos contratantes”.

- En la parte final de su escrito señala que si se hace un estudio pormenorizado de la norma demandada, se evidencia que ella quizá goza de validez formal pero no material, por cuanto se encuentra en posición contraria de lo prescrito por la disposición constitucional del artículo 83. No es valiosa pues sería totalmente desatinado expresar que ella procura la realización de algún valor de los fines del derecho, cuando lo que propicia es la degeneración de los mismos, además de la inseguridad jurídica al permitir que las personas burlen la función pública del Estado.

- Por lo demás, expresa que frente a los fines del derecho y a la realización de la justicia no queda clara la razón de ser de la figura permitida por el artículo 1766 del Código Civil, si con ella antes de contribuir al progreso de la sociedad la estamos desangrando. “Las cosas no son malas porque a cualquiera se le ocurre decir que lo son, mala prohibita, sino que por su propia naturaleza lo es. La simulación es mala in se.”

IV. INTERVENCIONES

1.Intervención del Ministerio del Interior y de Justicia

La abogada Ana Lucía Gutiérrez Guingue actuando en nombre del Ministerio del Interior y de Justicia y en defensa de la integridad de la Constitución y de su armonía con el ordenamiento jurídico colombiano justifica la constitucionalidad

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